martes, 23 de julio de 2013

EL ABORTO LIBRE ES UN CRIMEN.

Ciro Añez Núñez

Actualmente en nuestro país se promueve un debate sobre el aborto libre. Todo debate en cualquier ámbito del conocimiento se circunscribe a dos o más posiciones o ideas “definidas” casi con sustento dogmático. Si no existen esas posiciones definidas no existe debate, de esta manera la ambigüedad solo produce pendencia y confusión.

Ahora bien, con el propósito de aportar con una posición definida sobre esta temática, mencionar que en nuestra legislación el aborto libre se encuentra sancionado penalmente (art. 263 y siguientes del Código Penal) dado que se protege el derecho a la  vida de quien está por nacer (no se trata de la vida de los progenitores tampoco de proteger los caprichos de éstos sino de la vida quien está por nacer) y esto se encuentra consagrado en el art.  15 de la Constitución Política del Estado, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el art. 6 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos; etc.

miércoles, 5 de junio de 2013

La Transición del Sistema de Regulación y la Necesidad de un Control Social efectivo a las Autoridades de Fiscalización en Bolivia.

Ciro Añez Núñez

La jurisprudencia constitucional de Bolivia (SSCC N° 0071/2004-R de 16 de julio de 2004, 0104/2004 de 13 de septiembre de 2004 y  0013/2006 de 15 de marzo de 2006), hace referencia al concepto de regulación como la serie de instrumentos mediante los cuales se establecen requerimientos sobre la libre actividad de las empresas. Así, las regulaciones son limitaciones impuestas por los gobiernos a la libertad de los ciudadanos y las empresas por presumibles razones de interés público; similar concepto es mencionado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros estudios sobre capacidad de gestión estatal.

En esta misma dirección, se expresan tanto en leyes como en reglamentos y órdenes o actos administrativos producidos en los diferentes niveles de gobierno o en las organizaciones no gubernamentales o autoreguladas que tengan poderes reguladores delegados, las mismas que se clasifican en tres categorías:

jueves, 28 de febrero de 2013

Captación de inversiones y protección de derechos.

Ciro Añez Núñez.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la posibilidad de contar con una Ley de Promoción de Inversiones constituye una buena noticia para el empresariado, pequeño, mediano e industrial dado que presupone que se garantizarán los derechos y las libertades constitucionales de las personas y por consecuencia esto traerá consigo mayores oportunidades de negocio y productividad.
En Bolivia actualmente existe un proyecto de ley que ha sido diseñado para las inversiones que se originan entre la sociedad y el Estado, y aquellas que son desarrolladas entre las instituciones públicas. El éxito de una ley de esta naturaleza es que atraiga al inversionista tanto nacional como extranjero. De allí que dicha ley debería contar con un enfoque destinado a brindar las garantías inherentes a la inversión privada, de las cuales a continuación citaré algunas de ellas:

sábado, 8 de diciembre de 2012

Año 2012: Entre “Bonanza” y Necesidad de Certidumbre Jurídica y Calidad Institucional.

Ciro Añez Núñez.

El avance en la aprobación de nuevas leyes en Bolivia es paulatino, teniendo en cuenta que el oficialismo, en época electoral, propuso un paquete de cien (100) leyes de las cuales aproximadamente más de cincuenta correspondían a leyes de carácter socio económicas; mismas que aún no han sido completadas, lo cual implica que el proceso de implementación llevará probablemente más periodos legislativos.

Bolivia, en estos últimos años, sin duda alguna ha experimentado un auge en la macro economía gracias a la obtención de un mayor valor en la exportación de materias primas (principalmente las no renovables, como ser los hidrocarburos), las cuales generan mayores ingresos públicos y a su vez ha favorecido principalmente a cuatro sectores: 1) la Banca (el sistema bancario ha acrecentado sus ganancias y además se ha visto  favorecido por la bolivianización); 2) las cooperativas mineras que además no pagan algunos impuestos; 3) el sector manufacturero, especialmente el vinculado con el cemento, como consecuencia de la expansión de la construcción de viviendas aspecto que es muy peculiar dado la similitud con aquellos países donde el narcotráfico tiene una mayor incidencia, como ser: México y Colombia; y, finalmente, 4) existe un incremento del gasto en la administración pública.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Control Social y Lucha contra la Corrupción.

Ciro Añez Núñez.

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Existen dos clases de control social: 1) el positivo o de acción y 2) el negativo, de respuesta o de reacción. El primero, parte del criterio que en cualquier organización social, desde las más primitivas hasta el Estado moderno, requiere de un consenso de los miembros para establecer un conjunto de reglas y principios; y, para asegurar dicha conformidad, la organización social dispone de recursos cuyo objetivo es asegurarse que los comportamiento de sus miembros se someterán a ese conjunto de reglas y principios establecidos; y, el segundo, consiste en la respuesta que da a los transgresores, esto es, a los que al haber desconocido las reglas y principios señalados, son definidos como indeseables, corruptos, enemigos.

martes, 6 de noviembre de 2012

Polémico Proyecto de Ley.

Ciro Añez Ñúñez

El polémico proyecto de ley de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que fue recientemente derivado en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional adolece de varios artículos inconstitucionales, entre ellos cabe citar los siguientes:

1.- El art. 3 –II, establece: “la acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es independiente, no jurisdiccional, de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien”. Esta norma es  totalmente contraria a la Constitución, pues es inaudito de que a simple sospecha (sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada) sean arrebatados los bienes de las personas, vulnerando el principio constitucional de presunción de inocencia y que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, previsto en el art. 116-I de la Constitución. Además que vulnera el principio de la división de poderes, porque un órgano del ejecutivo será quien haga de juez y parte sobre la suerte de los bienes, excluyendo la intervención de los órganos judiciales.


domingo, 8 de abril de 2012

Libertad de expresión e información en democracia.


Ciro Añez Núñez 

La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático. En un Estado social y democrático de Derecho, la libertad constituye un  principio básico orientador de la vida social y el accionar político.

La Comisión Andina de Juristas en su publicación “Protección de los Derechos Humanos”, entiende por libertad de opinión, “la facultad que tiene toda persona de adoptar y mantener sus convicciones o creencias sobre aspectos de cualquier índole, sean políticas, filosóficas, religiosas, etc. La opinión, al formarse y mantenerse en el fuero interno de cada uno, se vuelve inaccesible para los demás y origina que el derecho en mención sea absoluto e ilimitado. Una vez que la opinión sale del fuero interno de la persona y se da a conocer a los demás, nadie puede ser víctima de ninguna clase de agresión o violación a sus derechos fundamentales por tener determinadas ideas”.