Ciro Añez Núñez.
La corrupción ha sido analizada desde
diferentes visiones y dentro de sus múltiples clasificaciones podríamos
mencionar a la corrupción política también denominada corrupción administrativa
o pública (son las cometidas por los servidores públicos, cualquiera sea su
rango o jerarquía) y a la corrupción privada (cometidas por y entre los
particulares).
Robert Klitgaard, definió la corrupción
en términos de una ecuación: “Corrupción
= Poder monopólico + Discreción – Rendición de cuentas” [1].
La organización Transparencia
Internacional[2] la define como el
abuso de poder encomendado para el beneficio propio.
En el ámbito legal la lucha contra la
corrupción fue pensada solo en beneficio y en protección del Estado y no existe
una definición específica de corrupción sino más bien es utilizada para agrupar
varios actos delictivos predominando la idea del soborno y el abuso del poder
encomendado; por ejemplo: las Convenciones Internacionales contra la Corrupción
enumeran un listado de conductas delictivas que afectan por lo general al
patrimonio estatal y un reflejo de ello es que en nuestro país, la Ley Marcelo
Quiroga Santa Cruz (art. 2) mantiene aquella definición de corrupción en la
noción del soborno y engloba cualquier acto u omisión que afecten los intereses
del Estado dentro de una gama de delitos que en ella se encuentra contemplada.