martes, 23 de julio de 2013

EL ABORTO LIBRE ES UN CRIMEN.

Ciro Añez Núñez

Actualmente en nuestro país se promueve un debate sobre el aborto libre. Todo debate en cualquier ámbito del conocimiento se circunscribe a dos o más posiciones o ideas “definidas” casi con sustento dogmático. Si no existen esas posiciones definidas no existe debate, de esta manera la ambigüedad solo produce pendencia y confusión.

Ahora bien, con el propósito de aportar con una posición definida sobre esta temática, mencionar que en nuestra legislación el aborto libre se encuentra sancionado penalmente (art. 263 y siguientes del Código Penal) dado que se protege el derecho a la  vida de quien está por nacer (no se trata de la vida de los progenitores tampoco de proteger los caprichos de éstos sino de la vida quien está por nacer) y esto se encuentra consagrado en el art.  15 de la Constitución Política del Estado, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el art. 6 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos; etc.

El art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica (cuyo Tratado fue ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993 y que de acuerdo con el art. 410-II de la actual Constitución boliviana dicho Instrumento jurídico internacional integra el bloque de constitucionalidad y por ende goza de protección y su cumplimiento debe ser obligatorio dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho), establece claramente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Este criterio de que la vida comienza a partir de la concepción se encuentra incorporado en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con fundamento en la Ciencia, pues ésta enseña que la vida comienza en la concepción. Negar esta certeza de la Biología implica desconocer los elementales conocimientos de genética humana. Desde el momento que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo; por lo tanto, existe el consenso de normas supranacionales con respaldo científico de que la vida es inviolable desde el momento de la concepción.

Ahora bien, en la doctrina penal existe un consenso que admite como única excepcionalidad el aborto impune y/o terapéutico, el cual en nuestra legislación se encuentra previsto en el art. 266 del Código Penal, ahí se establece que  cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no tendrá sanción alguna; igualmente en el caso de que el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si éste peligro no podría ser evitado por otros medios. Para ambos casos la norma claramente establece que deberá ser practicado necesaria y obligatoriamente por un médico, con el consentimiento de la mujer.

Como vemos, ya se encuentra prevista la posibilidad del aborto impune conforme a las reglas antes mencionadas, en consecuencia  eso por ningún motivo consiste en permitir el aborto libre de lo contrario implicaría un crimen pues se quitaría la vida del nuevo ser que está por nacer.

En ese sentido, considero que en vez de buscar aniquilar una vida por la simple decisión de la madre que (fuera de los alcances del art. 266 del Código Penal) no desea procrearlo ni criarlo se debería  más bien permitir que nazca el nuevo ser, debiendo existir instituciones públicas y privadas donde sean acogidas dichas criaturas, permitiéndoles vivir y desarrollarse con la posibilidad de ser adoptadas previo informes especializados de profesionales trabajadores sociales sobre la familia que desea brindarle amor, abrigo, educación, etc. Asimismo, brindar el apoyo psicológicos a las madres que no desean tenerlos a sus hijos con la posibilidad de que más adelante dichas instituciones puedan devolvérselos. 

Por otro lado, se debiera invertir más en educación sexual y reproductiva en lugar de colocar en la balanza de ponderación, si el dinero vale más que la vida, con esto me estoy refiriendo a aquella idea de que se coloque como excusa para un crimen de que la madre y/o los progenitores no poseen recursos económicos y bajo ese argumento permitir como libertinaje acabar con la vida del nuevo ser.

En un Estado social, democrático y de Derecho, se debe garantizar las libertades individuales, y la palabra libertad individual viene acompañada de responsabilidad, caso contrario no sería libertad sino libertinaje. Entonces, cada decisión que una persona asume se traduce en una conducta y cada conducta tiene por consecuencia una responsabilidad por ende no se puede poner en juego la vida de quien va a nacer a costa de las malas decisiones que hubieran tomado sus progenitores, permitiéndose que no se asuma responsabilidades sino por el contrario se instituya el libertinaje. De allí que son nuestras decisiones, no las condiciones, lo que determina nuestro futuro.
Una sociedad abortiva a largo plazo se convierte en una sociedad débil, pues una sociedad es fuerte en la medida que tiene un crecimiento demográfico generadora de trabajo creativo y productivo. Además, ¿cómo podríamos combatir la criminalidad, si por otro lado, estaríamos legalizándola a través del aborto libre?. El primer derecho humano es justamente la vida, entonces protejámosla en lugar de atentar contra ella.