domingo, 26 de abril de 2026

Sin voluntad política no hay elecciones judiciales ni descongestión.

Ciro Añez Núñez.

Habiendo sido invitado, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), para las jornadas nacionales sobre descongestionamientos de causas en el TCP, cabe mencionar que el problema del congestionamiento en el TCP, no es solo cuantitativo (demasiadas causas) y la mora procesal dejada por los anteriores magistrados (a quienes se les debería responsabilizar), sino también estructural: diseño institucional, incentivos procesales, cultura litigiosa y falta de filtros eficaces, por lo tanto, una estrategia seria, tiene que combinar reformas constitucionales, legales y de gestión.

La realidad actual es que faltan miembros por elegir en el TCP; sin embargo, mientras no exista una reforma constitucional sobre la forma de elección de altas cortes, debemos cumplir con la Constitución, esto es, se deben completar dichos miembros mediante elecciones judiciales por voto popular.

De allí que es imprescindible que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) apruebe un reglamento indicando los requisitos de formación, mérito y, criterios de evaluación para lograr una adecuada calificación, valoración basada en evidencias y proceda inmediatamente a realizar la convocatoria para la preselección de los candidatos y luego se realice la elección popular. El Tribunal Supremo Electoral debe convocar y organizar elecciones judiciales sin demoras mediante cronograma abreviado. Aquí el problema suele ser político más que técnico, pero es la solución estructural más directa.

Es totalmente paradójico, que, a finales del año pasado, las principales fuerzas políticas del país indicaron total apoyo parlamentario ("a cambio de nada") a favor del actual gobierno; sin embargo, ya pasaron más de cinco meses y resulta que ni siquiera existen elecciones judiciales para completar las acefalías del TCP y del Tribunal Supremo de Justicia.  

El 14 de enero del presente año, manifesté que, por una cuestión de tiempo y urgencia, debería llevarse a cabo, las elecciones autonómicas conjuntamente con las elecciones judiciales, por cuanto, ninguna ley, reglamento o soft law, podría luego convertirse en una licencia para incumplir la Constitución.

Teniéndose en cuenta, que no se optó por dicho camino (alegándose que eso podría ocasionar supuesta confusión en el electorado); ahora, resulta evidente la gran mora en la justicia constitucional, por lo tanto, con mayor razón, amerita que se lleven a cabo dichas elecciones judiciales con premura bajo responsabilidad. Hay que acelerar este proceso de elección popular para completar las acefalías, con plazos breves y cronograma sintético, restaurar la legitimidad plena y la transparencia.

Cuando nos encontramos ante esta situación extraordinaria de tardanza, es lógico suponer que no existe voluntad política y la misma está amplificada por un diseño institucional que permite el bloqueo, porque no tiene salidas automáticas y genera estímulos maliciosos para no resolver rápido, por ejemplo, un tribunal incompleto puede ser menos predecible o más manejable en ciertos contextos, traduciéndose en los hechos de que no existe el verdadero apuro de lograr la solución (es decir, no desean cumplir con la Constitución).

En otras palabras, el sistema permite que no quieran y que eso bloquee todo, por cuanto, surge una combinación de factores políticos, institucionales y de diseño constitucional, que perversamente conlleva a la traba, como ser, la preselección altamente politizada en la Asamblea, inexistencia de mecanismos efectivos, en caso de no lograrse consensos; la absurda judicialización del propio proceso, entre otras más, tal como ya hemos visto que han ocurrido en la anterior gestión gubernamental. De allí que, sin reformar la Constitución, las salidas son limitadas y cualquier cambio fuerte choca con la Constitución, lo que explica por qué el problema persiste.

Actualmente, existe un proyecto de ley transitoria redactada por el propio TCP, que busca de manera excepcional y temporal, su funcionamiento válido con cuatro magistrados, hasta que se elijan los restantes, así como también habilitar a la presidencia del TCP para realizar ajustes en la Comisión de Admisión. 

Al respecto, varias organizaciones de la sociedad civil y entidades académicas (como ser: Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, Fundación Construir, Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, Ríos de Pie, entre otras) emitieron sus pronunciamientos exhortando a la ALP a sancionar con premura dicho proyecto de ley.

Con todo ello, desde la perspectiva de nosotros (los administrados), debiera más bien motivar, a exigir la aceleración de las elecciones judiciales, con mayor vehemencia tanto hacia a la ALP como al Órgano Electoral, porque llevar una vida institucional compulsiva basada permanentemente en la urgencia, la temporalidad y la excepcionalidad, es una muestra clara de la mala administración de sí mismo además de una pésima gestión de energías (pues se vive en constante desequilibrio y reacción mediante salidas inusuales, en lugar de tener un TCP, que gestiona su propia existencia con equilibrio, plenitud e integridad).

Lo que debería primar, es lo ya establecido de antemano por la misma Constitución; y, por consecuencia, todo ese retraso de las elecciones judiciales para completar las vacancias, debería más bien tener responsabilidades prontas y oportunas contra los autores y/o los colaboradores de dicha dilación indebida, porque el incumplimiento de la Constitución es un acto que no admite justificación, conforme a los principios fundamentales del Derecho y la democracia.

Por otro lado, debemos reconocer que los incentivos procesales son el motor oculto del sistema judicial y si estos están bien diseñados conllevan a la eficiencia, pero si están mal diseñados derivan en abuso, retraso y colapso. 

Si bien hay litigación estratégica legítima, pero convengamos que también existen abusos, por lo que es menester, establecer incentivos contra el abuso y la falta de lealtad procesal, entre estos, por ejemplo, establecer: sanciones por temeridad constitucional, costas procesales en acciones manifiestamente improcedentes, registro de litigantes recurrentes abusivos, precedente constitucional vinculante real (la aplicación del precedente deberá realizarse en el sentido más favorable a la protección de los derechos fundamentales y, que el TCP rechace causas repetidas de manera consistente, pues lo que ya fue decidido, no se vuelve a litigar sin una razón real), crear un mecanismo de rechazo inmediato de causas que repitan temas ya resueltos, evitar litigación repetitiva y “re-litigio” constante, sancionar el fraude procesal, entre otras situaciones más.

Amerita también, la digitalización de la justicia (expediente 100% digital, sistema de priorización con IA para la clasificación de urgencia y relevancia, tableros públicos de carga procesal y tiempos, etc.), para un funcionamiento más ágil en sus plazos, más transparente en sus procedimientos y más oportuna para garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción sumado a la protección rigurosa de datos personales, seguridad de la información, transparencia algorítmica cuando se usen herramientas automatizadas, y mecanismos de control y rendición de cuentas que eviten sesgos, errores o abusos derivados del uso de inteligencia artificial.

Por todo ello, primero debemos resolver lo apremiante (esto es, cumplamos la Constitución vigente, llevándose a cabo las elecciones judiciales con rapidez y premura); cambiar la práctica (esto implica, usar el margen interpretativo y organizativo del sistema para que funcione mejor, sin cambiar formalmente las reglas, con criterios de funcionamiento, no de bloqueo, es decir, no se cambia la norma sino cómo se entiende en contexto de crisis; cambiar hábitos decisionales internos, como filtrar con rigor; reorganizar el trabajo real del tribunal; redefinir estándares de admisión; la jurisprudencia como herramienta de gestión; etc., obviamente todo ello, sin sustituir abiertamente lo que la Constitución prohíbe); luego, cambiar la ley (por Ej.: establecer el uso pleno de suplentes en situaciones excepcionales, uso del quórum flexible, etc.); y, al final la reforma Constitucional, por cuanto, se precisa cambiar reglas, ya que el diseño actual genera este problema una y otra vez. Eso ya está por demás de claro y evidente; mientras tanto y por lo pronto (en el presente), las elecciones judiciales en pro de la descongestión procesal es una deuda política.