domingo, 8 de abril de 2012

Libertad de expresión e información en democracia.


Ciro Añez Núñez 

La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático. En un Estado social y democrático de Derecho, la libertad constituye un  principio básico orientador de la vida social y el accionar político.

La Comisión Andina de Juristas en su publicación “Protección de los Derechos Humanos”, entiende por libertad de opinión, “la facultad que tiene toda persona de adoptar y mantener sus convicciones o creencias sobre aspectos de cualquier índole, sean políticas, filosóficas, religiosas, etc. La opinión, al formarse y mantenerse en el fuero interno de cada uno, se vuelve inaccesible para los demás y origina que el derecho en mención sea absoluto e ilimitado. Una vez que la opinión sale del fuero interno de la persona y se da a conocer a los demás, nadie puede ser víctima de ninguna clase de agresión o violación a sus derechos fundamentales por tener determinadas ideas”.

Los Pactos Internacionales, como ser el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las Constitucionales señalan expresamente que nadie puede ser molestado o perseguido por razón de sus ideas u opiniones, ni discriminados a causa de las mismas.

La Corte Interamericana, interpretando el citado art. 13 de la CADH, señaló que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” y, en consecuencia, existe una doble dimensión del derecho: individual y social. Así, en la dimensión individual, nadie puede ser arbitrariamente impedido de manifestar su pensamiento, comprendiendo además, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundirlo (sea prensa escrita, televisiva u otra); en la social, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

La anterior Constitución boliviana no preveía expresamente el derecho a acceder a la información; sin embargo, no por ello dejaba de existir, puesto que el Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante sentencia Nº 118/2006-R, estableció que si bien este derecho no estaba previsto en forma independiente, no es menos cierto que la Constitución (de esa época), establece que toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, consagrando, entonces, el derecho a la libre expresión que, conforme a la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes expuesta, comprende la libertad de buscar y recibir información de toda índole, y por ende en virtud del principio de favorabilidad, se entiende que el derecho de acceso a la información estaba comprendido dentro del derecho a la libre expresión.

La actual Constitución Política del Estado prevé la libertad de expresión y de información, encontrándose consagrado en el artículo 21 numerales 5) y 6); en virtud del cual, se establece que todos los bolivianos tienen derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. Del mismo modo poseen el derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

En ese sentido, podemos inferir que existen tres elementos básicos en la libertad de expresión y de información, a saber:

-         Libertad ideológica: Esta libertad es precedente pues constituye el núcleo central del cual deriva la formación de las ideas, convicciones y de los pensamientos propios de los individuos o de la colectividad.  En consecuencia, la libertad de expresión incluye a su vez la libertad de pensamiento y la libertad ideológica.

-         Libertad y derecho a recibir información: Esto con la finalidad de conocer la realidad y en consecuencia la información recibida debe necesariamente ser veraz. La libertad de información se refiere a hechos contrastables y verificables. Esta libertad además guarda intrínseca relación con el artículo 106 de la Constitución, mediante el cual se afirma que el Estado garantiza el derecho a la comunicación, a la información, a la libertad de expresión, de opinión, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin que exista censura previa. Es más, dicha norma constitucional garantiza a los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información; reconociendo en rango constitucional la cláusula de conciencia (secreto profesional) de los trabajadores de la información, lo cual entre otras garantías conlleva la prohibición de secuestros de publicaciones, grabaciones y otros medios de información excepto por resolución judicial fundamentadas con base legal sobre hechos objetivos y ciertos; otra garantía también es la no persecución y la prohibición de agresión, violencia e intimidación contra los ciudadanos por el solo hecho de informar a la población. Por consecuencia, en esta categoría se encuentra también implícita la libertad de prensa, puesto que presupone la existencia de una serie de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado.

Este derecho de acceder a la información veraz conlleva también a que todas las autoridades públicas tengan la obligación de dar a conocer la realidad de los hechos de manera amplia, clara y precisa. En otras palabras, los informes escritos, comunicados y las conferencias de prensa no deben ser limitados y menos aún circunscribirse a un libreto preconcebido sin dar cabida a otras preguntas relacionadas con el tema, pues lo contrario significaría usar únicamente a los medios de comunicación sin opción de acceso libre a la información.

Cabe hacer notar que el derecho de acceso a la información no solo consiste en escuchar respuestas verbales vertidas por autoridades públicas mediante conferencias de prensa, sino que además este derecho incluye el control social en el acceso a la información veraz sobre la administración pública en todos sus niveles, como ser datos económicos, estadísticos, financieros, etc.; esto como señal de transparencia, constituyendo uno de los requisitos sine qua non para controlar y evitar los hechos de corrupción.

-         La libertad de expresar la propia opinión sin temor a represalias, que usualmente deriva a partir de los dos derechos anteriormente mencionados y se difunde con ideas o pensamientos fruto de la combinación del sustrato ideológico e interpretación de la realidad.

El ejercicio del derecho al acceso a la información no es absoluto, existen algunas limitaciones teniendo en cuenta los intereses superiores que deben ser protegidos; sin embargo, toda limitación o reserva de la información debe ser específica y estar regulada por disposición legal expresa o determinación fundamentada de autoridad administrativa competente, identificando el nivel de limitación; quedando salvadas aquellas disposiciones legales que establecen privilegios de confidencialidad o secreto profesional y aquellas de orden judicial que conforme a la Ley, determinen medidas sobre el acceso a la información.


Por otro lado, frente a los delitos contra el honor, el acusado de difamación o calumnia no será punible, si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas; para lo cual,  conforme al art. 286 (excepción de verdad) del Código Penal boliviano, sólo podrá probar la verdad de la imputación:

a) Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus funciones.

b) Cuando el acusador pidiere la prueba de imputación, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas.

En definitiva y a manera de conclusión, tal como hemos visto la libertad de expresión y de información contempla tres elementos básicos, los cuales deben necesaria y obligatoriamente coexistir, pues si faltara uno de éstos no fuera posible su ejercicio y en consecuencia no habría libertad de expresión e información. En tal sentido, es importante que en un país democrático exista libertad de prensa y no únicamente libertad de opinión.