sábado, 23 de noviembre de 2013

Bolivia más que dobles aguinaldos necesita inversión productiva.

Ciro Añez Núñez.

Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad es importante contar necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.

La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).

viernes, 22 de noviembre de 2013

Doble aguinaldo inconstitucional e inflación impuesto.

Ciro Añez Núñez.

En Bolivia se instruyó el doble aguinaldo mediante decreto supremo N° 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013, tanto para el sector público como privado, lo cual motivó múltiples reacciones.

Independientemente de aquellos argumentos a favor o en contra que hemos escuchado en los medios, como la afirmación del Ministro de Economía de que el sector privado llegó a generar en 2013 utilidades por un monto superior a los 4.111 millones de dólares por lo tanto tendría la espalda suficiente para pagarlo; o, por el contrario, de que la  intencionalidad del doble aguinaldo es la búsqueda de votos para las próximas elecciones y que con esto el gobierno se liberó temporalmente de la presión de la COB por aumento salarial, redujo las posibilidades de financiación privada a la oposición para las futuras elecciones, busca un justificativo para implementar un posible gasolinazo dado que la subvención a los hidrocarburos es insostenible, pretende nivelar de manera provisional el valor adquisitivo con una ilusión monetaria a los asalariados a cierre del año y que se buscaría debilitar paulatinamente a la empresa privada; es menester realizar otro tipo de análisis desde una perspectiva jurídica sobre la naturaleza de la norma y del efecto de ella en la economía (inflación).

Veamos: