Ciro
Añez Núñez*
El nuevo Código Procesal
Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439 de fecha 19/11/2013, después de haberse
mantenido su vigencia plena en suspenso por un largo tiempo, se estima que este
6 de febrero sea el día de su consagración final.
Todo lo nuevo mayormente
implica cambio de paradigmas. De la misma manera que la sociedad experimenta
cambios, los cuales muchos de ellos son acelerados gracias al desarrollo y al avance
de la tecnología (por ejemplo los teléfonos celulares que debido a su excesivo
uso causa nomofobia), lo mismo ocurre con las normativas. Entre sus novedades
está la comunicación procesal vía email u otro medio electrónico, tal como lo
sugieren los artículos 82 y 83 del nuevo CPC.
La mayor propaganda que trae
consigo esta reforma procesal con la introducción del “juicio mediante
audiencia” radica en la función de la oralidad que entre mitos y leyendas
enarbola el criterio de que ésta se constituye en el antídoto perfecto para
muchos males pues garantizaría el acceso a una justicia pronta y efectiva
además de la transparencia e incluso hay quienes afirman que se lucha contra la
corrupción.