En un Estado Social y
Democrático de Derecho, la posibilidad de contar con una Ley de Promoción de Inversiones
constituye una buena noticia para el empresariado, pequeño, mediano e
industrial dado que presupone que se garantizarán los derechos y las libertades
constitucionales de las personas y por consecuencia esto traerá consigo mayores
oportunidades de negocio y productividad.
En Bolivia actualmente
existe un proyecto de ley que ha sido diseñado para las inversiones que se
originan entre la sociedad y el Estado, y aquellas que son desarrolladas entre
las instituciones públicas. El éxito de una
ley de esta naturaleza es que atraiga al inversionista tanto nacional como
extranjero. De allí que dicha ley debería contar
con un enfoque destinado a brindar las garantías inherentes a la inversión
privada, de las cuales a continuación citaré algunas de ellas:
a) derecho
a la igualdad de oportunidades y no discriminación
entre empresas en función a la titularidad estatal del capital y también entre
inversionistas y empresas. En este último aspecto, por ejemplo, en lo
concerniente al valor del tipo de cambio monetario más favorable, precios,
tarifas o derechos arancelarios, etc.;
b)
derecho
a la propiedad privada prevista en el art. 56 de la
Constitución;
c)
libertad
de empresa e industria prevista en el art. 52 de la
Constitución;
d)
libertad
de comercio tanto interno como exterior previsto en el
art. 47 de la Constitución;
e) derecho
de las empresas a acordar libremente la distribución de utilidades y dividendos,
así como el derecho de los inversionistas a percibir la totalidad de sus
utilidades que le corresponda;
f)
derecho
a desarrollar la actividad económica de su preferencia;
g)
derecho
a la propiedad intelectual e industrial;
h)
respeto
al principio de reserva legal en materia tributaria,
esto es: la imposición legal de que el tributo únicamente se crea, interpreta y
aplica conforme a la norma y acorde a procedimientos especiales
predeterminados; etc.
De esta manera es posible evitar el surgimiento de mercados cautivos que únicamente genera mercantilismo el cual beneficia a unos cuantos en detrimento de la productividad real, el desarrollo y crecimiento económico armónico en igualdad de condiciones y oportunidades a favor de la sociedad, el Estado central y las entidades autónomas.
En el ámbito de los
incentivos a la inversión previsto en el capítulo V del referido proyecto de
ley, no se debiera descartar la posibilidad al inversionista de que éste pueda
suscribir contratos de estabilidad jurídica con el Estado basados en el
principio de proporcionalidad en la adopción de instrumentos de intervención
eficientes (con respecto a la asignación) y equitativos (con respecto a la
distribución), donde también se garantice la temporalidad (por ejemplo: en un
periodo de diez años) en el uso y goce de derechos, como ser: la estabilidad en el régimen tributario; la
libre disponibilidad de divisas; estabilidad en el régimen de exportación;
estabilidad en el régimen de contratación laboral en todas sus modalidades;
derecho a la no discriminación; etc.
En este sentido, llama la
atención que no se encuentre previsto el principio
de proporcionalidad en el art. 3 de dicho proyecto de ley, puesto que el “respeto mutuo y equidad” no es lo mismo
al concepto de “proporcionalidad y
equidad”.
Siguiendo el espectro de los
incentivos, el Estado también debiera promover por esta vía las zonas francas
industriales, comerciales y parques industriales con la finalidad de aumentar
la producción nacional y suscitar mayor empleo.
Por otro lado, una norma que
podría causar un efecto desalentador es el artículo 11 inciso d) del citado proyecto de
ley pues impediría el flujo de mayor inversión debido a que “el Estado no avalará ni garantizará
contratos de crédito externo o interno suscritos por personas naturales y
jurídicas de derecho privado nacionales y extranjeros”, siendo que éste es
en un mecanismo habitual y posible para generar mayores oportunidades en
procura de mayor inversión.
Desde la perspectiva de la
sistematización jurídica resulta reprochable aquel hábito de crear delitos en
leyes no penales lesionando el principio de la última ratio del Derecho Penal,
pues lo correcto sería que aquellas normas no penales se encarguen de derivar
los hechos ilícitos emergentes al Código Penal; por ejemplo, la disposición adicional cuarta del
proyecto de ley en cuestión, crea un tipo penal denominado “invasión o destrucción de la inversión estatal” el cual se
encuentra exento del debido análisis previo que determine si realmente se trata
de un hecho que merece protección y cuál sería el bien jurídico a proteger, etc.
En otras palabras, no se
debiera apostar de primera mano por la represión punitiva y de acuerdo con el
trato equitativo es menester que los niveles de protección deban ser similares
tanto para los privados como para las empresas estatales.
Cabe hacer notar que en la
actividad económica los sectores de servicios e industriales están inmersos a cambios
tecnológicos constantes, lo cual justifica la búsqueda de inversión en
conocimiento y tecnología. Por ejemplo, en la agricultura, carece de sentido
ensimismarse en la producción ineficiente y costosa de alimentos cuando es
posible conseguir mejores condiciones de vida para los trabajadores y disminuir
los índices de pobreza mediante la especialización y uso de la tecnología en
aquellos rubros en los que se es eficiente y se le puede agregar valor a la
producción.
La
globalización no debe ser analizada como algo exclusivamente negativo pues también genera
una serie de convenientes para las economías emergentes y los países de
renta media, como Bolivia; daré tres ejemplos: 1) la crisis alimentaria global, debiera ser
vista como una oportunidad en generar mayor producción y para ello es menester incentivar
el comercio internacional, el conocimiento especializado y la tecnología; 2) Si
mi negocio consiste en las comunicaciones es por demás sabido que la
globalización de las tecnologías ha llegado a dicho sector de manera satisfactoria
y de forma muy prometedora; y, 3) Del mismo
modo, supongamos que mi negocio corresponde al sector mueblero, actualmente
existe una multitud de tendencias e innovaciones en cuanto a diseño y materiales
que generan grandes oportunidades.
Por lo tanto, es
aconsejable que el Estado promueva y aliente la investigación, la ciencia y la tecnología e incentive el crecimiento empresarial tanto nacional como
foráneo.
En lo concerniente a la
solución de controversia es positivo que el capítulo VI de dicho proyecto de
ley incluya a los tribunales arbitrales pero al mismo tiempo también se debiera examinar la posibilidad de incluir procedimientos de referencia obligatoria en
los tratados de inversión que prevean consultas con organismos expertos o con
mecanismos arbitrales en materia de legislación sobre los Derechos Humanos.
Finalmente es bueno recordar
que la búsqueda de la prosperidad económica de un país no se encuentra
únicamente en la promulgación de leyes o provocando una inflación normativa sino
más bien a través de la prudencia y la sana ortodoxia económica, lo cual incluye
una secuencia de factores, entre ellas: el equilibrio fiscal, reducción del
gasto público, control de la inflación, limitación de la deuda externa, flexibilización
del sistema de contratación, apertura de mercados, certidumbre jurídica,
calidad institucional, respeto de derechos y libertades, etc.