Ciro Añez Núñez.
Para que en un
país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad lo
cual trae consigo mayores empleos y gente con salario, es importante contar
necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.
La certeza
jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el
conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer
los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es
permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el
cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que
involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la
calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en
el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los
poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen
las personas en virtud de la ley (calidad institucional).
En lo concerniente a la Resolución Ministerial N°
418/15 de fecha 17 de junio de 2015, mediante el cual se instruye el aumento
salarial para el sector privado de 8,5%, en ningún momento cumple con los dos
postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica
menos aún es capaz de generar certeza jurídica.