miércoles, 1 de julio de 2015

Bolivia más que aumentos salariales requiere inversión productiva.

Ciro Añez Núñez.

Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad lo cual trae consigo mayores empleos y gente con salario, es importante contar necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.

La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).

En lo concerniente a la Resolución Ministerial N° 418/15 de fecha 17 de junio de 2015, mediante el cual se instruye el aumento salarial para el sector privado de 8,5%, en ningún momento cumple con los dos postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica menos aún es capaz de generar certeza jurídica.

domingo, 26 de abril de 2015

La Felicidad.

Ciro Añez Núñez.
Desde la perspectiva cristiana, lo que tengamos en la vida que produzca felicidad depende de nuestra habilidad de entender para que fuimos creados por Dios. Es cuestión de mentalidad basada en la Palabra de Dios, de cómo vemos la vida.
Casi todos corren en búsqueda de la felicidad olvidandose que para ello es menester transitar por el gozo, llevando una vida agradecida (es decir, debemos encontrar gozo para que sea más entendible aquella felicidad añorada).

viernes, 3 de abril de 2015

Rápidos y Furiosos.

Ciro Añez Núñez.

Es bastante común ver a gente acelerada y colérica transitando por las calles y avenidas de nuestra ciudad. No muestran vergüenza alguna por pisar con sus vehículos el paso de cebra, por botar basura por la ventana de sus vehículos y cuando ni bien cambia de color el semáforo empiezan a tocar las bocinas de sus vehículos con bastante insistencia y desesperación acompañado de insultos para avanzar lo más pronto posible y ante el mínimo estimulo, los conductores están predispuestos a denigrar a la madre del otro y agarrarse a golpes.  

Recientemente ocurrió un hecho trágico relacionado con carreras urbanas de autos y consumo de bebidas alcohólicas cuyo resultado fue un grave accidente  ocasionando varias víctimas adolescentes al extremo que una de ellas quedó en coma profundo y muerte cerebral.

lunes, 30 de marzo de 2015

El voto debiera ser voluntario.

Ciro Añez Núñez.

Nos dicen que vivimos en democracia y sin embargo obligan a las personas a que acudan a votar. El hecho de obligar a los ciudadanos a votar parece algo más propio de un sistema totalitario que de uno democrático.

El voto obligatorio muchas veces promueve la elección de dictadores, puesto que éstos últimos usualmente aducen total legitimidad bajo el argumento de que no se preocupen, no se angustien, quédense tranquilos porque ese dictador fue elegido en unas elecciones con cero abstención. Con todo ello y mucho más, el voto debería ser voluntario y no obligatorio.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Bolivia más que dobles aguinaldos necesita inversión productiva.

Ciro Añez Núñez

Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad es importante contar necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.

La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).

En lo concerniente al decreto supremo 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y recientemente al decreto supremo 2196 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se instruye el pago del doble aguinaldo (que en este último caso -año 2014-, resulta ser triple porque se pagará tres veces en un solo año) tanto para el sector público como privado, en ningún momento cumple con los dos postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica menos aún es capaz de generar certeza jurídica, por lo siguiente:

domingo, 16 de noviembre de 2014

El Contrabando

Ciro Añez Núñez.

Las noticias informan que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) se encuentra realizando esfuerzos para combatir la corrupción aduanera, entre ellos están la capacitación sobre mecanismos y herramientas para la presentación de denuncias vinculadas con corrupción por servidores públicos de la ANB.

La denuncia es una conducta reactiva al ser un mecanismo que conlleva a una investigación para dar con los autores del delito. En otras palabras, la denuncia es un acto que se origina como consecuencia de un hecho delictivo, por ende, no constituye una solución al problema.

Entiéndase que mientras el contrabando se encuentre en auge habrá funcionarios aduaneros corruptos y/o corruptibles; por lo tanto, además de aquel incentivo a denunciar amerita atacar el problema de raíz (esto es, atacar al contrabando).

sábado, 15 de noviembre de 2014

La necesaria inclusión de la Moralidad Administrativa como ámbito de protección de la Acción Popular.

Ciro Añez Núñez.
                                                                   
La acción popular como garantía constitucional se encuentra consagrada en los arts. 135 y 136 de la Constitución boliviana; sin embargo, dicha acción tutelar en los diferentes países no cuentan con los mismos objetos, finalidades y propósitos.

De esta manera, haremos una comparación entre Perú, Colombia y Bolivia sobre esta interesante institución jurídica.