Ciro Añez Núñez.
La acción popular como garantía constitucional se encuentra consagrada
en los arts. 135 y 136 de la Constitución boliviana; sin embargo, dicha acción
tutelar en los diferentes países no cuentan con los mismos objetos, finalidades
y propósitos.
De esta manera, haremos una comparación entre Perú, Colombia y Bolivia
sobre esta interesante institución jurídica.
En Perú (art. 200 num. 5 de la
Constitución peruana y arts. 75 y siguientes del Código Procesal Constitucional
peruano), la acción popular procede por infracción de la Constitución y de la
ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emane; por lo tanto, tutela
la defensa sobre jerarquía normativa de la Constitución o de la ley, es decir es un proceso constitucional de tipo
jurisdiccional encargado de control constitucional y legal, contra las normas
reglamentarias o administrativas contrarias a la Constitución y a la ley.
En Bolivia a diferencia de Perú, la acción popular constituye una acción
de defensa para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados
con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y
otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del
Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas
naturales o jurídicas son violados o amenazados, lo cual implica que guarda
cierta similitud con Colombia (art. 88 de la Constitución colombiana).
En ese sentido, aprovecho la ocasión como coautor del libro colectivo
“Código Procesal Constitucional de Bolivia” (Editorial Kipus, 2014) para aclarar la pág. 108 de dicha obra, que los
procesos constitucionales se podrían clasificar de la siguiente manera: 1) Aquellos
que tutelan la dignidad de la persona y los derechos derivados de ella, como
ser: acción de libertad (arts. 46 y sgtes del Código Procesal Constitucional - CPCo -), amparo constitución
(arts. 51 y sgtes del CPCo), acción de protección de la privacidad (arts. 58 y
sgtes del CPCo), acción de cumplimiento (arts. 64 y sgtes del CPCo) y la
acción popular (arts. 68 y sgtes del CPCo); y, 2) Aquellos de tutelan la
defensa sobre jerarquía normativa de la Constitución o de la ley; entre éstos
se encuentran: la acción de inconstitucionalidad abstracta (arts. 74 y
siguientes del CPCo) y concreta (arts. 79 y sgtes. del CPCo); además del
proceso constitucional sobre conflicto de competencia (arts. 85 y sgtes. del
CPCo).
Como ya se dijo, dentro del ámbito de protección de la acción popular en Bolivia se encuentran
los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de
similar naturaleza, entre estos últimos se encuentran: los derechos de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, derechos de las usuarias y
los usuarios y de las consumidoras y consumidores, derechos de las personas con
discapacidad, derecho a la paz, etc.
Sin embargo, las diferencias entre la acción popular de Colombia con la
de nuestro país, gravita en el hecho de que la acción popular colombiana posee
un carácter preventivo y dentro de aquel
ámbito de protección (a diferencia de nosotros), ésta incluye la moral
administrativa.
La Moralidad Administrativa fue consagrada en el artículo 209 de la
Constitución colombiana como un
principio de la función pública, así mismo en el mencionado texto
constitucional se estableció como derecho colectivo.
La Corte Constitucional colombiana mediante Sentencia No T-S03 de 1994,
definió la moralidad administrativa como el conjunto de principios, valores y
virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que
deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus
organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros,
libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el
plano individual como en su ser o dimensión social, a diferencia de lo que puede suceder con la
moral en general, en el campo de la moralidad administrativa existen conductas
no solo generalmente aceptadas como inmorales, sino ilegales y hasta penalmente
sancionadas, tales como el cohecho por dar u ofrecer, el tráfico de influencias
y la celebración indebida de contratos.
La moralidad administrativa es actualmente considerada en Colombia como
un principio constitucional que debía ser aplicado como consecuencia del
alcance cualitativo del Estado Social de Derecho, que impone otra manera de
interpretar el derecho disminuyendo la importancia sacramental del texto legal,
pues el Estado de Derecho es bastante
más que un mecanismo formal resuelto en una simple legalidad; es una inequívoca
proclamación de valores supralegales y de su valor vinculante directo.
Paralelamente a los aportes de la Corte Constitucional colombiana al
desarrollo conceptual de la moralidad administrativa como derecho colectivo, el
Consejo de Estado también comenzó a estructurar una línea jurisprudencial sobre
el tema, definiendo la moralidad administrativa como el desenvolvimiento del
servidor público dentro de auténticos propósitos de servicio público, con toda
honestidad y desinterés y con absoluto respeto a las normas sobre obligaciones,
incompatibilidades y prohibiciones.
De allí que la moralidad administrativa presenta dos diferentes rangos
normativos: 1) como principio de la función administrativa; y, 2) como derecho
de naturaleza colectiva, dejando en claro que no toda ilegalidad supone una
inmoralidad y, en esa misma relación lógica, no toda inmoralidad presupone,
necesariamente, una ilegalidad; por ende, es posible que ciertas acciones
desconozcan fundamentos éticos o morales – en términos de la función
administrativa-, pero no necesariamente constituyan el quebrantamiento de una
disposición de rango legal.
De esta manera, en Colombia los ciudadanos que detecten una anomalía en
la función pública (Ej.: situaciones donde no se hubieran cumplido las normas
de contrataciones públicas o los procedimientos a los cuales debe someterse
todo servidor público, etc.), podrían
defender el patrimonio nacional y la moralidad pública incoando una acción popular.
Esta situación debería llamarnos a la reflexión para considerar la
inclusión de la moralidad administrativa dentro del ámbito de protección de la
acción popular en nuestra legislación dada su importante y necesaria utilidad
práctica teniendo en cuenta que guarda estrecha relación con el recto proceder
de las instituciones estatales y por ende se perfila como un instrumento
importante en la lucha contra la corrupción, razón por la cual es indispensable
trabajar en la creación del ambiente político necesario para lograr la
aprobación de iniciativas tendientes a fortalecer esta institución jurídica; y,
en especial como ya se dijo, porque existen conductas no solo generalmente
aceptadas como inmorales, sino ilegales y hasta penalmente sancionadas.
NOTA: Este artículo ha sido publicado en medios masivos de comunicación (prensa escrita nacional), entre ellos:
Diario El Día: http://goo.gl/HQ4jEX

HoyBolivia.com: http://goo.gl/Gt66Hn
eju.tv: http://goo.gl/p5HskO
Opinión e Ideas: http://goo.gl/tTc7nO
NOTA: Este artículo ha sido publicado en medios masivos de comunicación (prensa escrita nacional), entre ellos:
Diario El Día: http://goo.gl/HQ4jEX

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