martes, 17 de diciembre de 2019

Urge Reformar la Ley de la Abogacía.


Ciro Añez Núñez

Caricatura, perteneciente al Diario "Página Siete", publicada el día martes 17/12/2019.  

En Bolivia, el artículo 6 de la Ley del ejercicio de la abogacía, actualmente en vigencia (Ley Nº 387 de fecha 9 de julio de 2013) obliga al profesional abogado al registro y matriculación ante el Ministerio de Justicia para poder ejercer la profesión. En otras palabras, sin eso, ningún abogado puede trabajar en el país.

Cabe mencionar que en la Alemania Nazi, quien no estaba registrado a la organización política dominante prácticamente no podía trabajar sumado a ello existían los trabajos forzados y la esclavitud.

De igual forma, el Ministerio de Justicia es un órgano político, forma parte del Poder Ejecutivo (es decir, pertenece al gobierno de turno que fuese), por lo tanto, es un total abuso de poder el obligar a un profesional abogado a registrarse ante dicho órgano político para estar habilitado y pueda trabajar en el país. Ese dominio absoluto constituye un total despropósito que busca aniquilar la institucionalidad y debilitar enormemente el control social hacia el poder político.

Recordemos que el ciudadano, mediante resistencia civil, tuvo que romper las ataduras de la dictadura del anterior gobierno, llegando a demostrarse entre muchos otros factores más, el importante rol que cumplen las instituciones cívicas y civiles en el país, como por ejemplo, el Comité Cívico y el Colegio de Abogados de Santa Cruz en las acciones en contra del tramposo Tribunal Supremo Electoral, quien buscando beneficiar y rendir pleitesía al poder político que se encontraba para entonces de turno, cometió el fraude más vergonzoso de la historia de Bolivia y fue gracias a las acciones legales iniciadas desde la institucionalidad civil, que aquellos delincuentes actualmente se encuentran procesados penalmente.

Por lo tanto, ya no debemos estar en tiempos de dominación y opresión donde el control social deba estar restringido, limitado, sujeto y sometido al poder político.

Esta absurda obligatoriedad no es otra cosa que una muestra de aquel dominio político que restringe libertades individuales y limita a las instituciones civiles del país, destruyéndola descaradamente.

Con todo ello, urge una pronta reforma a la Ley del ejercicio de la abogacía, ya no debe ni puede seguir siendo manejada la profesión a través de un órgano político. 

Es justo y necesario recobrar y fortificar la institucionalidad de los Colegios de Abogados y su vigencia en el quehacer jurídico nacional, en defensa del profesional abogado y en la protección de las libertades individuales y la sociedad.

Éste como muchos otros asuntos más que afectan al fortalecimiento y calidad institucional, son parte de la discusión pendiente en la agenda de la Reforma Judicial que con urgencia se debe realizar en nuestro país.

Otorgarles a los gobiernos de turno, a los políticos en función de gobierno, en este caso al Ministerio de Justicia, el control de la profesión (de la abogacía) además del arbitrio y la posibilidad de iniciar procesos disciplinarios y sancionar a los colegas abogados, suspenderlos, inhabilitarlos, etc. (art. 14 num. 6 y arts. 38 al 46 de la Ley Nº 387), es darles más poder.

No se puede dejar todas esas atribuciones en manos de un órgano político, sea del gobierno que fuese y de la linea política que sea. Todo factor totalitario es contraproducente y va en perjuicio de las personas y sus libertades individuales. 


Es mejor un Estado limitado a tener un Estado agigantado pues éste último genera más abuso de poder. Experiencias al respecto existen muchas en la historia de los países y Bolivia obviamente no es la excepción.