Ciro Añez Núñez
Caricatura, perteneciente al Diario "Página Siete", publicada el día martes 17/12/2019.
En Bolivia, el artículo 6 de la Ley del ejercicio de la abogacía,
actualmente en vigencia (Ley Nº 387 de fecha 9 de julio de 2013) obliga al profesional
abogado al registro y matriculación ante el Ministerio de Justicia para poder
ejercer la profesión. En otras palabras, sin eso, ningún abogado puede trabajar
en el país.
Cabe mencionar que en la Alemania Nazi, quien no estaba
registrado a la organización política dominante prácticamente no podía trabajar
sumado a ello existían los trabajos forzados y la esclavitud.
De igual forma, el Ministerio de Justicia es un órgano político,
forma parte del Poder Ejecutivo (es decir, pertenece al gobierno de turno que
fuese), por lo tanto, es un total abuso de poder el obligar a un profesional
abogado a registrarse ante dicho órgano político para estar habilitado y pueda
trabajar en el país. Ese dominio absoluto constituye un total despropósito que
busca aniquilar la institucionalidad y debilitar enormemente el control social hacia el poder político.
Recordemos que el ciudadano, mediante resistencia civil, tuvo que romper las ataduras de la
dictadura del anterior gobierno, llegando a
demostrarse entre muchos otros factores más, el importante rol que cumplen las
instituciones cívicas y civiles en el país, como por ejemplo, el Comité Cívico y el Colegio
de Abogados de Santa Cruz en las acciones en contra del tramposo Tribunal Supremo
Electoral, quien buscando beneficiar y rendir pleitesía al poder político que se encontraba para entonces de turno, cometió el fraude más vergonzoso de la historia de Bolivia y fue gracias
a las acciones legales iniciadas desde la institucionalidad civil, que aquellos delincuentes actualmente se encuentran procesados penalmente.
Por lo tanto, ya no debemos estar en tiempos de dominación y opresión donde el
control social deba estar restringido, limitado, sujeto y sometido al poder político.
Esta absurda obligatoriedad no es otra cosa que una muestra de
aquel dominio político que restringe libertades individuales y limita a las
instituciones civiles del país, destruyéndola descaradamente.
Con todo ello, urge una pronta reforma a la Ley del ejercicio
de la abogacía, ya no debe ni puede seguir siendo manejada la profesión a
través de un órgano político.
Es justo y necesario recobrar y fortificar la institucionalidad de los Colegios de Abogados y su vigencia en el quehacer jurídico nacional, en defensa del profesional abogado y en la protección de las libertades individuales y la sociedad.
Es justo y necesario recobrar y fortificar la institucionalidad de los Colegios de Abogados y su vigencia en el quehacer jurídico nacional, en defensa del profesional abogado y en la protección de las libertades individuales y la sociedad.
Éste como muchos otros asuntos más que afectan al fortalecimiento y calidad institucional, son parte de la discusión pendiente en la agenda de la Reforma
Judicial que con urgencia se debe realizar en nuestro país.
Otorgarles a los gobiernos de turno, a los políticos en función de gobierno, en este caso al Ministerio de Justicia, el control de la profesión (de la abogacía) además del arbitrio y la posibilidad de iniciar procesos disciplinarios y sancionar a los colegas abogados, suspenderlos, inhabilitarlos, etc. (art. 14 num. 6 y arts. 38 al 46 de la Ley Nº 387), es darles más poder.
No se puede dejar todas esas atribuciones en manos de un órgano político, sea del gobierno que fuese y de la linea política que sea. Todo factor totalitario es contraproducente y va en perjuicio de las personas y sus libertades individuales.
Es mejor un Estado limitado a tener un Estado agigantado pues éste último genera más abuso de poder. Experiencias al respecto existen muchas en la historia de los países y Bolivia obviamente no es la excepción.
Otorgarles a los gobiernos de turno, a los políticos en función de gobierno, en este caso al Ministerio de Justicia, el control de la profesión (de la abogacía) además del arbitrio y la posibilidad de iniciar procesos disciplinarios y sancionar a los colegas abogados, suspenderlos, inhabilitarlos, etc. (art. 14 num. 6 y arts. 38 al 46 de la Ley Nº 387), es darles más poder.
No se puede dejar todas esas atribuciones en manos de un órgano político, sea del gobierno que fuese y de la linea política que sea. Todo factor totalitario es contraproducente y va en perjuicio de las personas y sus libertades individuales.
Es mejor un Estado limitado a tener un Estado agigantado pues éste último genera más abuso de poder. Experiencias al respecto existen muchas en la historia de los países y Bolivia obviamente no es la excepción.