Ciro Añez Núñez
La Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitó a todos los países entrar en cuarentena debido al rápido avance del Coronavirus Covid-19 en todo el mundo.
Como consecuencia de dicha pandemia global, los ciudadanos del municipio de Santa Cruz de la Sierra, el día martes 17 de marzo del presente año, experimentamos un total desconcierto e incertidumbre jurídica pues por un lado, el Municipio emitió una disposición de emergencia por salud pública denominada "Cuarentena por la Vida" (mediante ley municipal N° 1283, aplicando su atribución prevista en el art. 100-III numeral 2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez"); y, a su vez, la presidenta del país, emitió otra disposición mediante decreto supremo N° 4196.
Una de las principales contradicciones, es que la primera (Municipio) ordena que nadie salga de
sus casas desde el día jueves 19 de marzo hasta el día domingo 22 de marzo; y,
la segunda (Gobierno central) que solo a partir de las 18:00 deben quedarse en sus casas.
Convengamos que estamos ante una
excepcional crisis sanitaria que pone en riesgo la salud, la vida y la
seguridad de todos los bolivianos, por lo tanto, lo que en realidad se requiere
y urge, es una declaración de desastre natural sanitario o estado de emergencia
sanitaria bien estructurada con toda la normativa marco para que sea eficiente y esto es mediante Ley nacional no solo a punta de decreto.
Si bien mediante Ley N° 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, se estableció en sus artículos 39 y 9, que la presidenta mediante decreto puede emitir la declaratoria de desastre y que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, establecerá una instancia de coordinación y articulación interterritorial conformada por representantes de los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - CODERADES y Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADES; sin embargo, en lo personal, considero que al ser necesario restringir o limitar derechos fundamentales (como ser la restricción provisional de la locomoción de los ciudadanos, limitaciones a los derechos laborales, etc.) amerita que la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley establezcan dichas limitaciones mediante norma marco que acompañe a dicha declaratoria de desastre natural sanitario.
Si bien mediante Ley N° 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, se estableció en sus artículos 39 y 9, que la presidenta mediante decreto puede emitir la declaratoria de desastre y que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, establecerá una instancia de coordinación y articulación interterritorial conformada por representantes de los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - CODERADES y Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADES; sin embargo, en lo personal, considero que al ser necesario restringir o limitar derechos fundamentales (como ser la restricción provisional de la locomoción de los ciudadanos, limitaciones a los derechos laborales, etc.) amerita que la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley establezcan dichas limitaciones mediante norma marco que acompañe a dicha declaratoria de desastre natural sanitario.
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debió
actuar ya de inmediato elaborando dicha ley pero esto
lamentablemente no está ocurriendo. Existe incumplimiento en este sentido y dada la urgencia en las regiones, esto ésta
motivando los conflictos de coordinación entre lo nacional y lo regional.
La salud pública no debe ser materia para ser
sometida a campañas políticas. No es cuestión de bonos y demás incentivos que
luego podrían verse desnaturalizados con
motivos de las campañas políticas.
Lo ideal sería que el gobierno central mediante ley de desastre natural sanitario "integral", adopte
políticas marco de salud, seguridad, complementadas con políticas económicas y
financieras (ejemplo, bajar significativamente los costos de servicios de luz,
agua, paralizar el cobro de intereses por deudas, etc.) además de determinadas limitaciones
generales en el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de locomoción,
permitiendo que a partir de dichas normas generales marco, las regiones puedan
normar internamente acorde a sus propias realidades y peculiaridades, pues por
ejemplo, la situación de Santa Cruz de la Sierra en este tema (hasta la fecha ya cuenta oficialmente con varios casos de coronavirus) no es la misma que la del
Departamento de Potosí (donde aún no se
ha reportado oficialmente algún caso de coronavirus), por ende las limitaciones
de horarios de trabajo o de decidir por implementar una cuarentena serán totalmente
diferentes.
En definitiva, la gestión
de Salud es una competencia concurrente (art. 35-I de la Constitución), por lo que el nivel central debe promulgar dicha Ley (norma marco) y las entidades territoriales autónomas emitir la
reglamentación y ejecución, ello conforme a la realidad de cada entidad
territorial.
No es momento de generar show político. Es de suma importancia la coordinación
entre los diferentes niveles de gobierno para evitar el caos.
Exijamos a
nuestras autoridades que cumplan a cabalidad sus deberes. En vez de estar
buscando rivalidades entre sí, de quien es el más mandamás, que la ALP, la presidenta y todas
las entidades territoriales autónomas hagan su labor y eviten maltratar al
pueblo con tanta incertidumbre y contradicciones.