Actualmente nos encontramos en una excepcional crisis sanitaria con
motivo de la pandemia global que pone en riesgo la salud, la vida y la
seguridad de todos los bolivianos, razón por la cual, el gobierno central
conforme los arts. 18 y 35 de la Constitución boliviana, art. 39 de la Ley N°
602 de fecha 14 de noviembre de 2014, efectuó la declaración de desastre
natural sanitario o estado de emergencia sanitaria.
Posteriormente, mediante Decreto Supremo (D.S.) N° 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, dispuso la cuarentena total en todo el territorio nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19), a partir del día domingo 22 de marzo hasta el día sábado 04 de abril del presente año.
Posteriormente, mediante Decreto Supremo (D.S.) N° 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, dispuso la cuarentena total en todo el territorio nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19), a partir del día domingo 22 de marzo hasta el día sábado 04 de abril del presente año.
Todos tenemos derecho a la salud (art. 18
de la Constitución) pero a su vez, también tenemos obligaciones, y entre ellas
conforme prevé el art.
108 num. 11) de la Constitución, son deberes de todos los bolivianos, el socorrer con
todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias;
por lo tanto, existe un deber ciudadano de acatar todas las disposiciones
concernientes a la protección de la salud pública como bien público protegido (Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”,
ratificado por Bolivia mediante Ley N° 3293, de 12 de diciembre de 2005) máxime
en situaciones de desastre natural sanitario.
Esta obligatoriedad es para todos; sin
embargo, hemos visto personas que por ignorancia, imprudencia, indisciplina y
desobediencia incumplen el D.S. N° 4199 e incluso dentro de los condominios y urbanizaciones cerradas, algunas personas pensaron que estaban en vacaciones y
se dedicaron a usar las áreas comunes, como ser: piscinas, área deportiva, gimnasios,
churrasqueras, etc., en plena cuarentena total.
Cabe mencionar que el art. 8 de la Ley de
Propiedad Horizontal, establece que cada copropietario no podrá ejecutar acto
alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa
la seguridad o salubridad.
El art. 14 de la misma ley señala que corresponderá
al administrador el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes y la
ejecución de actos urgentes de administración, conservación y de los acuerdos
de la asamblea.
Cada copropietario en los condominios o
urbanizaciones cerradas tienen derecho a servirse de las cosas comunes siempre
que no perjudiquen el interés de la comunidad ni perjudiquen los derechos de
los demás, conforme establecen los arts. 160 y 188-II del Código Civil.
La gestión de salud pública al ser una
competencia concurrente (art. 35-I de la Constitución) es responsabilidad de
todos los niveles del Estado (Estado central, Gobernación, Municipios, etc.),
por consecuencia, para Santa Cruz de la Sierra, existe el D.S. N° 4199 y las
leyes autónomas municipales N° 1282, 1283 y 1285, donde se establece que las áreas
comunes en condominios y urbanizaciones cerradas pasan a ser de igual
tratamiento a los lugares públicos, por lo tanto, nadie puede estar en estos
lugares.
El D.S. N° 4199 en su art. 7, establece
sanciones (arresto de ocho horas y multa – 500 Bs.-) para las personas que
incumplan lo dispuesto, sin perjuicio del inicio de la denuncia penal
correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la
salud pública.
Cabe mencionar que el art. 216 (delitos
contra la salud pública) num. 1 del Código Penal, señala que incurrirá en
privación de libertad de 1 a 10 años, el que propagare enfermedades graves o
contagiosas u ocasionare epidemias.
Este es un delito doloso, por lo tanto, el
agente debe actuar dolosamente, esto es, con conocimiento de los elementos del
delito; y, aún así (a sabiendas), tiene la voluntad de cometerlo. Situación
distinta será en aquellos casos donde concurran error inevitable o error evitable,
previsto en el art. 16 del Código Penal, siempre y cuando se cumplan obviamente
sus peculiares condiciones.
El D.S. también señala que quienes inciten
el incumplimiento del referido Decreto Supremo o desinformen o generen
incertidumbre a la población, también serán objeto de denuncia penal por la
comisión de delitos contra la salud pública. Estas nuevas condiciones de
configuración del delito seguramente serán muy discutibles y podrían ser más
enfocadas a los grados de participación criminal (arts. 20, 22 y 23 del Código Penal) y dependiendo el hecho con relevancia penal orientarlo al num. 9) del art. 216 del Código Penal.
Por la naturaleza de sus funciones y
actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, es permitido la
circulación de personal acreditado concerniente a los servicios de salud del
sector público y privado; Policía Boliviana; Fuerzas Armadas; Instituciones,
empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas; Entidades
financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas
o mixtas; Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que
brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer
prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
En el caso de las empresas de seguridad, sus empleadores
deben dotar a sus trabajadores de las medidas de bioseguridad y debe asegurarse de que se cumplan todas las
disposiciones de las autoridades públicas. En el caso de los condominios se debe registrar la entrada y salida para abastecerse en los horarios previstos, pues solo saldrán de uno
en uno, no en grupo, tampoco se debe permitir visita alguna. Solo se puede permitir
paso de servicios de salud, policía u otras urgencias o fuerza mayor. El
personal de limpieza, recogida de basura y otros servicios básicos, debe
cumplir medidas de bioseguridad.
En caso de que algún vecino de cualquier Barrio o algún copropietario de
un condominio o urbanización cerrada incumpla las disposiciones previstas en el D.S. N° 4199, podrá ser denunciado ante
la policía. Entre vecinos no se debe ingresar a discusiones y/o peleas, todo
deben dejarlo en manos de las autoridades públicas. Mientras dure la cuarentena total, mediante una interpretación analógica de dicho D.S. y demás disposiciones emergentes, no procedería el cobro de las expensas (en el caso de los condominios) pero sí serán prorrateados en los meses
siguientes a la misma, pudiendo también existir acuerdo de partes al respecto.
En el ámbito laboral, existen los instructivos
y comunicados oficiales (Ej.: N° 10/2020 y 11/2020) del Ministerio de Trabajo que establecen que durante
la vigencia de la cuarentena total, el personal de entidades públicas y privadas
percibirá el pago de su salario además que se dispuso la suspensión tanto de
plazos procesales administrativos como de actuaciones administrativas. Si bien
se suspende el visado de contratos y lo referente a finiquitos; sin embargo,
amerita aclarar que el pago de los beneficios sociales debe realizarse dentro
del plazo establecido conforme a norma vigente, pudiendo ser por transferencia
u otra modalidad que adopte el empleador para el cumplimiento de dicho pago durante
la vigencia de la cuarentena total.
En el ámbito judicial, el Órgano Judicial
mediante circular N° 04/2020 de 21 de marzo de 2020, decidió la suspensión de
actividades laborales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia y los
juzgados del país quedando solamente determinados juzgados de turno para
atender nuevos casos o situaciones de extrema necesidad.
El Consejo de la Magistratura a través de
la circular CM-DRH-010/2020 dispuso Cuarentena Total en todos los entes del
Órgano Judicial por el tiempo dispuesto por el gobierno central.
El Ministerio Público, por su parte, mediante
Instructivo FGE/JLP N° 090/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 estableció que se
suspenden todas las actividades regulares a nivel nacional y en consecuencia
solamente atenderán fiscales de turno para nuevos casos o aquellos donde
existan detenidos y que por su naturaleza requieran de la intervención
inmediata.
Como vemos, vivimos momentos históricos
excepcionales con situaciones extremas, por lo que corresponde el apoyo y el
compromiso total de la sociedad civil en la lucha contra dicha pandemia; por lo
tanto, en caso de que determinados sectores sociales incumplan las medidas
previstas en el D.S. N° 4199, poniendo en peligro la protección del bien
público (salud pública) y ante la existencia de desastre natural sanitario ameritará que
el gobierno central, conforme lo establece el art. 137 en adelante de la
Constitución boliviana, disponga estado de excepción en aquella parte del territorio
boliviano donde se esté incumpliendo dichas medidas.