Recientemente me
entrevistó el medio de comunicación Gigavisión, en el programa "Detrás de la Verdad", para conversar sobre la prórroga de mandato de la Presidente
constitucional Jeanine Añez Chávez y sobre las distintas posturas que se
escucharon al respecto.
Los cargos de
Presidente del Estado y de los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional
(ALP), conforme los arts. 156 y 168 de la Constitución, tienen una duración de
cinco (5) años. Es decir del 22 de enero de 2015 al 22 de enero del 2020.
Ahora bien, resulta por
demás evidente que durante el anterior régimen de gobierno se cometieron una serie de arbitrariedades, ilicitudes e ilegalidades, muestra de ello, se llevó a cabo
las elecciones generales el 20 de octubre del año 2019, las cuales resultaron un total fraude, como claramente señaló la Organización de Estados Americanos
(OEA) y la ALP como consecuencia de dicho colosal fraude electoral (el más
vergonzoso de la historia de Bolivia) promulgó la Ley Nº 1266 de 24 de noviembre
de 2019, dejando sin efecto dichas fraudulentas elecciones.
Ante esta situación amerita
realizarse las elecciones generales con Tribunales Electorales integrados por
nuevos vocales (que garanticen y ejerzan independencia e imparcialidad, que
devuelvan la confianza y credibilidad a los ciudadanos), se debe depurar o
sanear el padrón electoral, se tiene que establecer un periodo de campaña política,
señalar la fecha de realización de las elecciones generales, fecha en caso de
segunda vuelta, entre otras actividades más, por lo que objetiva y humanamente
resulta imposible hacer todo eso antes del 22 de enero del presente año.
Como vemos, aquel
fraude electoral consumado en el gobierno de Morales ha provocado una anormalidad
constitucional generada por una extrema crisis política institucional, todo
ello originado por el anterior régimen.
Esto es algo “sui
generis” por cuanto no está previsto en la Constitución situaciones de fraudes
electorales que trastocan plazos tampoco establece la Constitución que deba
pasar el mandato al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (en ninguna parte de la actual Constitución posibilita
semejante ocurrencia); y, en consecuencia pensar en un cese de mandato no es
lo mejor ni es correcto tampoco aconsejable pues implicaría un vacío de poder
que conllevaría a una grave incertidumbre legal e institucional, situación que
debe necesariamente evitarse.
Frente a las anormalidades
constitucionales, la doctrina sugiere que deben ser superadas a través de la
excepcionalidad, mediante una interpretación sistemática en concordancia
práctica de la Constitución.
Al haberse dejado sin
efecto las elecciones generales del 20 de octubre del pasado año, corresponde que
se realicen dichas elecciones, máxime si el derecho al sufragio constituye un elemento
esencial en un Estado democrático Constitucional de Derecho, como lo es
Bolivia, donde la soberanía reside en el pueblo, conforme establecen los arts.
1, 7, 9 y 11 de la Constitución boliviana, por consecuencia, se tiene que llevar a
cabo necesariamente las elecciones generales con los poderes constituidos en
funcionamiento.
Recordemos que Bolivia
tiene un sistema presidencialista (donde el presidente no puede disolver el
Parlamento ni el Parlamento destituir al Presidente), debe cumplirse los principios
de división de poderes, separación de funciones, de pesos y contrapesos; por lo
tanto, no corresponde concebir la idea de un gobierno sin Parlamento como tampoco
la de un Parlamento sin Órgano Ejecutivo.
Con todo ello, el
llamado a resolver este entuerto es el último intérprete de la Constitución
(art. 196 de la Constitución), es decir el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP), quien vía consulta de constitucionalidad de proyecto de
ley, en ejercicio de sus facultades puede realizar aquella aquella
interpretación sistemática en concordancia práctica de la Constitución y
conforme al art. 196-II de la Constitución boliviana, en dicha labor interpretativa
puede aplicar con preferencia la voluntad del Constituyente.
Cabe recordar que la actual
Constitución que emerge del Constituyente y fue aprobada en referendo por el
pueblo boliviano, en su disposición transitoria primera, parágrafo IV,
estableció la figura de la prórroga excepcional de mandatos de los cargos
públicos, al decir para entonces textualmente lo siguiente: “Excepcionalmente
se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos del
Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas (…)”.
De esta manera, advertimos
que ya existe un precedente que viabiliza la prórroga de mandatos, por lo
tanto, extrapolando esta realidad a la actualidad, correspondería que exista
una prórroga de mandato.
En ese sentido, es de
los más correcta y oportuna, aquella consulta que fue realizada al TCP sobre el
proyecto de ley de prórroga del mandato constitucional 2015-2020 de autoridades
nacionales (la Presidente del Estado y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional) y también de las autoridades electas de las entidades territoriales
autónomas (Gobernador, Asambleístas Dptales, Alcaldes y Concejales), hasta la
posesión de las nuevas autoridades nacionales que deberán ser próximamente
electas.
Es decir que primero se
debería realizar las elecciones para las autoridades nacionales (en los meses
de mayo y junio); y, después recién para las subnacionales (por ejemplo, podría
ser en los meses de octubre y noviembre).
En otras palabras, para
la actual presidente Jeanine Áñez debería prorrogarse su mandato hasta la
posesión de las nuevas autoridades nacionales electas; y, posteriormente bajo
el mando de las nuevas autoridades nacionales electas proceder a la
convocatoria de las elecciones para las autoridades subnacionales. De esta
manera, se evitaría agravar ámbitos de fractura institucional y del orden
constitucional, soslayando problemas políticos, ingobernabilidad y afectación
de derechos y garantías constitucionales. Esperemos que el TCP responda con debida
solvencia institucional a la altura que demanda los acontecimientos históricos
del país.