lunes, 20 de enero de 2020

Caso Terrebólico amerita ser sepultado.


Ciro Añez Nuñez.

Ya era hora!. El Ministerio de Gobierno (MG), en fecha 20 de enero del 2020, retiró la acusación particular en el supuesto Caso Terrorismo.

Estamos hablando de un caso sobre un supuesto hecho delictivo inexistente donde el MG jamás debió ser parte procesal (falta de legitimación activa) y que además adolece de carencia probatoria (en un proceso penal las pruebas no solo tienen que ser consistentes sino que además deben ser obtenidas legalmente), con una juez ciudadana que renunció y denunció extorsión y abuso de poder.

En tal sentido, dicho Tribunal de Sentencia no puede seguir operando porque la cantidad de jueces ciudadanos conforme al anterior procedimiento no puede ser menor que el de los jueces técnicos y si desean ser igual en número es mediante un trámite previo pero tal posibilidad ya pasó (es extemporáneo); y, además teniéndose en cuenta todos los vicios de nulidad, especialmente la vulneración al derecho al juez natural, imparcial y predeterminado por ley, dicho tribunal de mantenerse activo hasta dictar sentencia conllevaría a una total contradicción.

Es un burdo proceso penal plagado de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales (violación flagrante al debido proceso, derecho al juez natural, derecho a la defensa, entre otros más).

Sin lugar a dudas este es un caso TERREBÓLICO (una mezcla perversa de terrorífico y diabólico), donde mediante el abuso de poder se realizaron reformas procesales (por ejemplo: la Ley 007 que estableció plazos absurdamente largos de cesación a la detención preventiva; la Ley 586, por la cual se desnaturalizó tanto los incidentes de nulidad como el procedimiento abreviado) con el propósito de mantener en pie dicha causa aunque inestable, imponiendo por la fuerza supuestos delitos los cuales se encuentran todos ellos actualmente prescritos.

Este caso, debido a los defectos absolutos cometidos durante el proceso, tiene que ser ANULADO, es decir, anular obrados hasta antes de la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público (MP); y, el MP bajo los principios de objetividad, probidad, etc., debería posteriormente dictar sobreseimiento para todos los injustamente procesados; o, en su defecto, el MP debe RETIRAR la acusación formal con autorización del Fiscal Departamental que corresponda (art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 121 num. 14 de la Ley Nº 260) e inmediatamente iniciar proceso disciplinario por faltas muy graves en contra del fiscal de materia que presentó dicha acusación formal (art. 121 num. 6 de la Ley Nº 260).


Teniendo en cuenta que existen bastantes vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, de no procederse de esta manera, teniendo en cuenta que el Ministerio Público es el llamado a defender la legalidad (art. 225 de la Constitución) y no lo hace, no solo corresponderá responsabilidad por incumplimiento de deberes sino que además sería pasible al resarcimiento de daños y perjuicios, indemnización y reparación (art. 113-I de la Constitución). Y es más, dado que existe una evidente violencia moral y al no procederse conforme a ley (retiro de la acusación) implica una forma clara de consentir dichos actos, por ende correspondería la sanción de destitución del cargo (art. 114-I de la Constitución).     

Ya no MAS abusos de poder!. Ya no MAS daño a la vida, la integridad física y moral de las personas!!.

Finalmente, es momento de que se investigue los crímenes cometidos en el Hotel “Las Américas” y procesar a todos quienes participaron en dicha masacre, tanto a los autores (autor mediato, autor material instrumentalizado), cómplices y encubridores. No a la impunidad!.