sábado, 2 de noviembre de 2019

Algunos Tips legales en época crisis para empresarios, inversionistas y empleadores.


Ciro Añez Núñez*


Actualmente nos encontramos en paro cívico indefinido (especialmente en el Departamento de Santa Cruz) y esto obviamente trae consigo determinadas repercusiones en el ámbito empresarial, por ende, amerita la explicación de manera sucinta e inteligible de algunos aspectos de relevancia para la empresa.

Un paro cívico indefinido es una manera exteriorizada de “resistencia civil”, misma que desde la perspectiva de los Derechos Humanos es muy saludable en tiempos de crisis. Decía Sócrates, el gran filósofo griego, que la crítica constituye la vida misma de la democracia. La resistencia civil es uno de los últimos recursos del pueblo ante la negativa de las autoridades a resolver las causas que originaron la protesta y ante el agotamiento de los recursos legales o a su total ineficacia sumado a la inexistencia de diálogo o acuerdo alguno entre las partes en conflicto.

Es así que la población boliviana de manera voluntaria y espontánea decide llevar a cabo un paro cívico indefinido como forma de protesta ante los hechos de fraude electoral, mismo que se ha venido acentuando ante la falta de confianza en la administración pública, en especial hacia el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), lo cual entre sus principales repercusiones se encuentra el aspecto laboral, no existiendo una disposición legal específica y concreta que estipule o contemple la presente situación pues estamos ante algo completamente “sui generis”, muy singular y excepcional.

En ese sentido, a continuación damos a conocer algunas recomendaciones legales al respecto.

1.- No es recomendable que las empresas apliquen descuentos a sus trabajadores por los días no trabajados, por cuanto, se trata de una protesta que emerge de la sociedad civil donde obviamente se encuentran incluidos tanto empleadores como trabajadores y además que el Ministerio de Trabajo no aceptará dichos descuentos que se pretendan realizar a los trabajadores por ende es más recomendable, en lo posible, llegar a un acuerdo mutuo por escrito con el trabajador y conforme al rol de turnos, dicha inactividad laboral sea prevista a cuenta de vacación (art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo).

2.- En algunos casos por la propia naturaleza de la actividad laboral que desempeñe el trabajador, también se podría acordar el trabajo “home office”, por ejemplo, en tareas de la empresa concerniente a análisis financieros el cual es posible realizar dicho desempeño desde la casa.

3.- En el caso de aquellos trabajos, como los Supermercados, previo acuerdo con los trabajadores se podría establecer la jornada horario continuo o por determinadas horas al día.

4.- En cuanto a las contribuciones destinadas al sistema integral de pensiones, los empleadores deben dar debido cumplimiento al mismo para evitarse complicaciones futuras, entre ellas, las de orden penal, como ser los delitos previsionales (apropiación indebida de aportes).

5.- En lo referido a plazos que hubiera establecido el ente administrativo regulador al administrado (por ejemplo, requerimientos de entrega de documentación, etc.), es posible solicitar la prórroga correspondiente. Sin embargo, una vez establecido el plazo de prórroga, la misma debe ser necesariamente cumplida.

6.- En el ámbito judicial, debido a la situación actual del país (en especial el paro cívico indefinido en Santa Cruz), con la finalidad de resguardar la integridad física de los funcionarios públicos del Órgano Judicial de este Distrito Judicial, el Tribunal Departamental de Justicia dispuso la suspensión de actividades judiciales con excepción de las audiencias cautelares, tanto para Capital y Provincias.

En cuanto a los plazos procesales, en cada proceso judicial en particular y según el estado de la causa, es recomendable que el abogado de litigio "intente" realizar las gestiones correspondientes, por ejemplo, amparado en el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial, solicitar la suspensión de plazos por motivo de fuerza mayor que imposibilita la realización del acto pendiente. Claro está que corresponderá al juez de la causa, resolver tal situación de manera fundamentada.

7.- En estos tiempos de crisis también son tiempos de oportunidad, por consecuencia a veces se adquiere o vende bienes, siendo de extrema importancia realizar una debida comprobación de procedencia, legalidad y formalidad en determinados activos, esto con el propósito de evitar engaños, estafas o ser víctimas de falsedades, entre otros ilícitos.

8.- En caso de realizarse compra de acciones o cuotas de capital de empresas, en  este contexto de crisis, necesariamente se debe realizar un análisis de riesgo de dichas  operaciones, por ejemplo, si se tiene deudas, si poseen hechos ilícitos en investigación o aún no han sido detectados, entre otras eventualidades más que podrían causar grandes perjuicios tanto económicos como personales, a corto, mediano o largo plazo.

Éstas y muchas otras situaciones más resultan muy comunes ante panoramas de crisis, por lo tanto, es de suma importancia contar con el debido asesoramiento legal empresarial que posibilite una intervención inmediata tanto de orden preventivo como correctivo que deba realizarse, todo ello en protección del patrimonio, mayor seguridad financiera e inclusive el cuidado de la salud (puesto que no es ninguna novedad, que todo esto trae consigo una cadena de repercusión, llegando incluso a afectar la salud de las personas), siendo nuestra recomendación prioritaria, la cual se encuentra basada en nuestra experiencia profesional, que se evite entrar en el pánico y las susceptibilidades extremas, no actúe de manera improvisada ni tome decisiones apresuradas sin el adecuado asesoramiento previo con sentido común y asentado en la ética profesional.


*Asesor Legal Empresarial
Director del Estudio Jurídico:
 Ciro Añez – Abogados –
(Abogados de litigios y Asesor Legal de Empresas).
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