Ciro Añez Núñez*
Actualmente nos encontramos en
paro cívico indefinido (especialmente en el Departamento de Santa Cruz) y esto obviamente trae consigo determinadas repercusiones
en el ámbito empresarial, por ende, amerita la explicación de manera sucinta e inteligible de algunos aspectos de relevancia para la empresa.
Un paro cívico indefinido es una
manera exteriorizada de “resistencia civil”, misma que desde la perspectiva de
los Derechos Humanos es muy saludable en tiempos de crisis. Decía Sócrates, el
gran filósofo griego, que la crítica constituye la vida misma de la democracia.
La resistencia civil es uno de los últimos recursos del pueblo ante la negativa
de las autoridades a resolver las causas que originaron la protesta y ante el
agotamiento de los recursos legales o a su total ineficacia sumado a la
inexistencia de diálogo o acuerdo alguno entre las partes en conflicto.
Es así que la población boliviana
de manera voluntaria y espontánea decide llevar a cabo un paro cívico
indefinido como forma de protesta ante los hechos de fraude electoral, mismo
que se ha venido acentuando ante la falta de confianza en la administración pública,
en especial hacia el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), lo cual entre sus
principales repercusiones se encuentra el aspecto laboral, no existiendo una
disposición legal específica y concreta que estipule o contemple la presente
situación pues estamos ante algo completamente “sui generis”, muy singular y
excepcional.
En ese sentido, a continuación damos
a conocer algunas recomendaciones legales al respecto.
1.- No es recomendable que las
empresas apliquen descuentos a sus trabajadores por los días no trabajados, por
cuanto, se trata de una protesta que emerge de la sociedad civil donde obviamente
se encuentran incluidos tanto empleadores como trabajadores y además que el
Ministerio de Trabajo no aceptará dichos descuentos que se pretendan realizar a
los trabajadores por ende es más recomendable, en lo posible, llegar a un acuerdo mutuo por
escrito con el trabajador y conforme al rol de turnos, dicha inactividad
laboral sea prevista a cuenta de vacación (art. 33 del Reglamento de la Ley General
del Trabajo).
2.- En algunos casos por la
propia naturaleza de la actividad laboral que desempeñe el trabajador, también
se podría acordar el trabajo “home office”, por ejemplo, en tareas de la
empresa concerniente a análisis financieros el cual es posible realizar dicho
desempeño desde la casa.
3.- En el caso de aquellos
trabajos, como los Supermercados, previo acuerdo con los trabajadores se podría establecer la jornada horario continuo o por determinadas horas al día.
4.- En cuanto a las
contribuciones destinadas al sistema integral de pensiones, los empleadores
deben dar debido cumplimiento al mismo para evitarse complicaciones futuras,
entre ellas, las de orden penal, como ser los delitos previsionales
(apropiación indebida de aportes).
5.- En lo referido a plazos que hubiera establecido el ente administrativo regulador al administrado (por
ejemplo, requerimientos de entrega de documentación, etc.), es posible solicitar
la prórroga correspondiente. Sin embargo, una vez establecido el plazo de
prórroga, la misma debe ser necesariamente cumplida.
6.- En el ámbito judicial, debido
a la situación actual del país (en especial el paro cívico indefinido en Santa Cruz), con la
finalidad de resguardar la integridad física de los funcionarios públicos del Órgano
Judicial de este Distrito Judicial, el Tribunal Departamental de Justicia dispuso la suspensión de actividades judiciales
con excepción de las audiencias cautelares, tanto para Capital y Provincias.
En cuanto a los plazos
procesales, en cada proceso judicial en particular y según el estado de la causa, es recomendable que el
abogado de litigio "intente" realizar las gestiones correspondientes, por ejemplo, amparado en el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial, solicitar la suspensión
de plazos por motivo de fuerza mayor que imposibilita la realización del acto
pendiente. Claro está que corresponderá al juez de la causa, resolver tal situación
de manera fundamentada.
7.- En estos tiempos de crisis también son tiempos de oportunidad, por consecuencia a veces se adquiere o vende bienes, siendo de extrema importancia realizar una
debida comprobación de procedencia, legalidad y formalidad en determinados
activos, esto con el propósito de evitar engaños, estafas o ser víctimas de falsedades, entre otros ilícitos.
8.- En caso de realizarse compra
de acciones o cuotas de capital de empresas, en
este contexto de crisis, necesariamente se debe realizar un análisis de
riesgo de dichas operaciones, por
ejemplo, si se tiene deudas, si poseen hechos ilícitos en investigación o aún no han sido detectados, entre otras eventualidades más que podrían causar grandes perjuicios tanto económicos como personales, a
corto, mediano o largo plazo.
Éstas y muchas otras situaciones más
resultan muy comunes ante panoramas de crisis, por lo tanto, es de suma importancia
contar con el debido asesoramiento legal empresarial que posibilite una intervención
inmediata tanto de orden preventivo como correctivo que deba realizarse, todo
ello en protección del patrimonio, mayor seguridad financiera e inclusive el cuidado de la salud (puesto que no es ninguna novedad, que todo esto trae consigo una cadena de repercusión, llegando incluso a afectar la
salud de las personas), siendo nuestra recomendación prioritaria, la cual se
encuentra basada en nuestra experiencia profesional, que se evite entrar en el pánico y las susceptibilidades extremas, no actúe de manera improvisada ni tome decisiones apresuradas sin el adecuado
asesoramiento previo con sentido común y asentado en la ética profesional.
*Asesor
Legal Empresarial
Director del
Estudio Jurídico:
Ciro Añez – Abogados –
Ciro Añez – Abogados –
(Abogados de litigios y Asesor Legal de
Empresas).
Visita nuestro sitio web: http://ciroanez.com
Email: ciro@ciroanez.com
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