A propósito de los rumores de coacción contra el pueblo y los comités cívicos
del país para que desistan en defender sus libertades individuales mediante
amenazas de cercos a las ciudades que están en paro cívico indefinido con el
objetivo de provocar sufrimiento a los ciudadanos, dejarlos sin alimentos, sin transporte
interprovincial, nacional e internacional, asfixiarlos económicamente, entre
otras inhumanas y perversas intenciones.
Cabe
recordar que en el Derecho Penal Internacional existen los actos de coacción
mediante ataque generalizado o sistemático con el abuso del poder estatal
contra una población civil y con conocimiento de
dicho ataque, constituyéndose éstos en delitos imprescriptibles.
El art. 7 apartado I inciso b) del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) establece claramente que entre los
actos constitutivos de Crimen de Lesa Humanidad, se encuentra EL EXTERMINIO (el
cual comprende a la imposición intencional de condiciones de vida, como ser la
privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar
la destrucción de parte de una población); y, por su parte, EL GENOCIDIO, previsto
en el art. 6 inciso c) del Estatuto de Roma CPI, el cual implica entre sus
conductas ilícitas, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
Conforme al art. 25 numeral 3 inciso e) del
Estatuto de Roma, existe responsabilidad penal individual por instigar a la
comisión de los delitos antes mencionados; y, a su vez aquellos quienes cumplan
servilmente las órdenes de gobiernos para tales propósitos, sean éstos civiles
o militares, también son responsables penalmente ante la Corte Penal
Internacional (art. 33 Estatuto de Roma).
La Constitución boliviana en su art. 114-I,
establece que las autoridades públicas que provoquen, instiguen o consientan
conductas de coacción, deberán ser destituidas de sus cargos, sin perjuicios de
las sanciones determinadas por ley. Y a toda aquella población víctima de tales
actos, la Constitución concede el derecho a la indemnización (art. 112
Constitución boliviana).
El art. 111 de la Constitución afirma que los
delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Bolivia
aprobó y ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mediante
Ley Nº 2398, 23 de mayo de 2002.