domingo, 27 de octubre de 2019

Amenaza de exterminio muestra de tiranía y abuso de poder.

Ciro Añez Núñez


A propósito de los rumores de coacción contra el pueblo y los comités cívicos del país para que desistan en defender sus libertades individuales mediante amenazas de cercos a las ciudades que están en paro cívico indefinido con el objetivo de provocar sufrimiento a los ciudadanos, dejarlos sin alimentos, sin transporte interprovincial, nacional e internacional, asfixiarlos económicamente, entre otras inhumanas y perversas intenciones.
Cabe recordar que en el Derecho Penal Internacional existen los actos de coacción mediante ataque generalizado o sistemático con el abuso del poder estatal contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, constituyéndose éstos en delitos imprescriptibles.
El art. 7 apartado I inciso b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) establece claramente que entre los actos constitutivos de Crimen de Lesa Humanidad, se encuentra EL EXTERMINIO (el cual comprende a la imposición intencional de condiciones de vida, como ser la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población); y, por su parte, EL GENOCIDIO, previsto en el art. 6 inciso c) del Estatuto de Roma CPI, el cual implica entre sus conductas ilícitas, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
Conforme al art. 25 numeral 3 inciso e) del Estatuto de Roma, existe responsabilidad penal individual por instigar a la comisión de los delitos antes mencionados; y, a su vez aquellos quienes cumplan servilmente las órdenes de gobiernos para tales propósitos, sean éstos civiles o militares, también son responsables penalmente ante la Corte Penal Internacional (art. 33 Estatuto de Roma).
La Constitución boliviana en su art. 114-I, establece que las autoridades públicas que provoquen, instiguen o consientan conductas de coacción, deberán ser destituidas de sus cargos, sin perjuicios de las sanciones determinadas por ley. Y a toda aquella población víctima de tales actos, la Constitución concede el derecho a la indemnización (art. 112 Constitución boliviana).
El art. 111 de la Constitución afirma que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Bolivia aprobó y ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mediante Ley Nº 2398, 23 de mayo de 2002.