Ciro Añez Núñez*
El Código del Sistema Penal (antes de su promulgación)
cuando aún se trataba de un proyecto de ley, la frase que utilizaba el
oficialismo era: “podemos conversar si
gustan pero esto va!!”. Toda imposición significa violencia y uso de la
fuerza.
Desde el primer momento que se anunció el proyecto de
ley, mediante artículos de opinión mencioné sobre la necesidad de que sea
socializado con la ciudadanía pero lamentablemente tal situación nunca existió.
Los delitos tienen múltiples
consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia penal es la pena. La pena
es la manifestación de la coerción penal y si hablamos de coerción penal
(stricto sensu) es la acción de reprimir que el derecho penal ejerce sobre
individuos que cometen delitos.
En ese sentido, un Código Penal permite a los ciudadanos
un mayor conocimiento de los delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos
que podrían desconocer, por lo tanto, los primeros llamados a conocer tal
situación debería ser la sociedad en su conjunto sin posturas de imposición ni
de uso de la fuerza.
Ahora que el Código del Sistema Penal ha sido promulgado,
el cual posee una “vacatio legis” de
18 meses y la ciudadanía ya ha visto la importancia de saber lo que se viene,
es oportuno abrir un espacio de análisis de todas las normas tanto sustantivas
como procesales con la participación de equipos técnicos especializados tanto
de los Colegios de profesionales, instituciones, organizaciones civiles,
sectores productivos del país, entre otros más, donde se realicen críticas
constructivas y propositivas de forma amplia y conjunta, no solo restringirse
en velar únicamente sus propios intereses, con el objetivo de promover la
promulgación de una ley que derogue disposiciones legales del Código del Sistema
Penal.
Entiéndase que de nada servirá tener una serie de
ilícitos penales supuestamente bien redactados cuando las normativa del
procedimiento penal (que también incluye este Código del sistema penal
boliviano) tenga fachada de sistema acusatorio pero adolezca de determinados
tintes inquisitivos, como por ejemplo: la no existencia de plazos procesales en
la fase de la averiguación preliminar, dejando al total arbitrio del Ministerio
Público o cuando los peligros de fuga u obstaculización a la averiguación de la
verdad carezcan de parámetros interpretativos para la aplicación de medidas
cautelares personales. Si realmente se desea alcanzar la justicia material no
es laxando o pisoteando la justicia formal, tampoco atropellando ni vulnerando
derechos o garantías de las personas.
Dada esta situación, de leyes no socializadas, se debería
exigir a los asambleístas, diputados y senadores, especialmente de la
oposición, que mantengan informada a la ciudadanía de cualquier proyecto de ley
que se desea imponer para que la ciudadanía vele por un debido proceso, normas
claras, precisas, no ambiguas, y proteja sus libertades individuales.
*Abogado
de litigios y Asesor Legal de Empresa.