jueves, 4 de enero de 2018

Urge una ley que modifique el Código del Sistema Penal.

Ciro Añez Núñez*

El Código del Sistema Penal (antes de su promulgación) cuando aún se trataba de un proyecto de ley, la frase que utilizaba el oficialismo era: “podemos conversar si gustan pero esto va!!”. Toda imposición significa violencia y uso de la fuerza.

Desde el primer momento que se anunció el proyecto de ley, mediante artículos de opinión mencioné sobre la necesidad de que sea socializado con la ciudadanía pero lamentablemente tal situación nunca existió.

Los delitos tienen múltiples consecuencias jurídicas, pero la única consecuencia penal es la pena. La pena es la manifestación de la coerción penal y si hablamos de coerción penal (stricto sensu) es la acción de reprimir que el derecho penal ejerce sobre individuos que cometen delitos.

En ese sentido, un Código Penal permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podrían desconocer, por lo tanto, los primeros llamados a conocer tal situación debería ser la sociedad en su conjunto sin posturas de imposición ni de uso de la fuerza.

Ahora que el Código del Sistema Penal ha sido promulgado, el cual posee una “vacatio legis” de 18 meses y la ciudadanía ya ha visto la importancia de saber lo que se viene, es oportuno abrir un espacio de análisis de todas las normas tanto sustantivas como procesales con la participación de equipos técnicos especializados tanto de los Colegios de profesionales, instituciones, organizaciones civiles, sectores productivos del país, entre otros más, donde se realicen críticas constructivas y propositivas de forma amplia y conjunta, no solo restringirse en velar únicamente sus propios intereses, con el objetivo de promover la promulgación de una ley que derogue disposiciones legales del Código del Sistema Penal.

Entiéndase que de nada servirá tener una serie de ilícitos penales supuestamente bien redactados cuando las normativa del procedimiento penal (que también incluye este Código del sistema penal boliviano) tenga fachada de sistema acusatorio pero adolezca de determinados tintes inquisitivos, como por ejemplo: la no existencia de plazos procesales en la fase de la averiguación preliminar, dejando al total arbitrio del Ministerio Público o cuando los peligros de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad carezcan de parámetros interpretativos para la aplicación de medidas cautelares personales. Si realmente se desea alcanzar la justicia material no es laxando o pisoteando la justicia formal, tampoco atropellando ni vulnerando derechos o garantías de las personas.

Dada esta situación, de leyes no socializadas, se debería exigir a los asambleístas, diputados y senadores, especialmente de la oposición, que mantengan informada a la ciudadanía de cualquier proyecto de ley que se desea imponer para que la ciudadanía vele por un debido proceso, normas claras, precisas, no ambiguas, y proteja sus libertades individuales.


*Abogado de litigios y Asesor Legal de Empresa.