Ciro
Añez Núñez*
“Seguridad Jurídica” es un principio del
Derecho, universalmente reconocido, que contempla el rol del Estado en
resguardar que el orden normativo se cumpla a cabalidad en todos aspectos de la
vida nacional. De allí que involucra tanto “certeza
jurídica” (la previsibilidad de las
reglas de juego) como “calidad
institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el
cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes
ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las
personas en virtud de la ley.
La certeza
jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la
ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de
actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es).
Desde una
proyección económica, cuando existe “previsibilidad de las reglas de juego” (es decir, cuando las normas realmente se
cumplen tanto para los administrados como para los administradores del Estado),
son posibles los emprendimientos formales comerciales y productivos generadores
de empleos a gran escala, por cuanto, un ambiente sano de reglas claras permite
asumir los riesgos de inversión.
Esos riesgos del
capital si están enfocados a asuntos de mercado (precios, costos, competencia,
etc.) los negocios formales tienden a prosperar y crecer; sin embargo, ocurre
totalmente lo contrario cuando existe un cambio constante de las normas
(generadora de incertidumbre generalizada) sumado a ello, conductas
autoritarias e irrespetuosas de la ley más un incentivo al ahorro improductivo
y a las inversiones de mala calidad, dan por resultado la fuga de inversiones
productivas tanto nacionales como extranjeras.
De allí que es
comprensible que el Tribunal Constitucional en Bolivia (Sentencia Constitucional Nº 462/2001-R) definió a la seguridad
jurídica como la “condición esencial para
la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la
integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal
modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y
obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los
gobernantes pueda causarles perjuicio”.
Ahora bien, entendamos
por inversión, el ahorro presente destinado a una mayor producción de bienes y
servicios en el futuro. En ese sentido, en los activos inmobiliarios, las casas "por sí mismas" no son bienes de capital porque no se fabrica nada con ellas por ende son
bienes de consumo durable más que una inversión productiva.
Decimos que inversión es el "ahorro presente" porque si no es el capital propio puede ser capital ajeno pero en cualquiera de los casos, alguien acumuló, es decir: alguien lo ahorró y el mismo será usado como capital de trabajo.
Decimos que inversión es el "ahorro presente" porque si no es el capital propio puede ser capital ajeno pero en cualquiera de los casos, alguien acumuló, es decir: alguien lo ahorró y el mismo será usado como capital de trabajo.
Se considera que
una inversión es productiva, cuando el dinero se destina a la adquisición,
renovación y mejoramiento de bienes para que generen nuevos bienes y servicios,
que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que se utiliza
para generar bienes o servicios y que estos a su vez generen empleo
directamente por dicha inversión (contratar gente para tu empresa), etc.
De manera similar ocurre con la importación de teléfonos celulares y de grupos electrógenos, los cuales tampoco son inversión de calidad sino que buscan evitar su caída, dadas las limitaciones actuales al suministro eléctrico (crisis energética). Por lo tanto, resulta imprescindible que Bolivia enfoque su mayor atención en la búsqueda de inversión productiva más que de consumo.
En ese orden, es de imperiosa necesidad que nuestro país incluya la “inversión en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante en las modernas economías basadas en el conocimiento. En ese sentido, deberíamos centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia, educación y tecnología” con el fin de lograr mayores ingresos, más crecimiento, menor desigualdad; teniendo como ejemplo de desarrollo a las naciones asiáticas como Japón, China, Singapur e India
De manera similar ocurre con la importación de teléfonos celulares y de grupos electrógenos, los cuales tampoco son inversión de calidad sino que buscan evitar su caída, dadas las limitaciones actuales al suministro eléctrico (crisis energética). Por lo tanto, resulta imprescindible que Bolivia enfoque su mayor atención en la búsqueda de inversión productiva más que de consumo.
En ese orden, es de imperiosa necesidad que nuestro país incluya la “inversión en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante en las modernas economías basadas en el conocimiento. En ese sentido, deberíamos centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia, educación y tecnología” con el fin de lograr mayores ingresos, más crecimiento, menor desigualdad; teniendo como ejemplo de desarrollo a las naciones asiáticas como Japón, China, Singapur e India
Esa inversión
productiva únicamente fluye en un ambiente de seguridad jurídica donde existe
un verdadero cumplimiento al principio de autoridad, el respeto a la ley y a la
voluntad popular.
Es necesario entender que la verdadera autoridad en un Estado moderno consiste en leyes que respetan los principios y valores constitucionales donde las autoridades se someten francamente a las normas preestablecidas, sin buscar como evadirlas o cambiar su sentido.
Cuando se cumplen dichas condiciones, resulta que la seguridad jurídica también posee una proyección moral, lo cual conlleva a la confianza, la fe en el trabajo honrado y transparente, siendo éstos alicientes a la inversión.
Si no se cumplen
dichas condiciones se tiene desconfianza y mayor crecimiento de la delincuencia
informal (lavado de dinero, narcotráfico, contrabando, entre otros). En ese
escenario la gente no busca construir en el ámbito formal una marca, un nombre,
ni se esfuerza por una mayor transparencia, empleo y productividad formal, sino
más bien, prefiere tan solo hacer dinero para sí (mientras más mejor de la manera que sea) sin
importarle las formalidades, transitando por la vía de la corrupción, llegando
inclusive dentro de sus emprendimientos a la asignación de dinero destinado
para corrupción como si se tratasen de gastos operativos en la obtención de
mejores ingresos para la adjudicación de trabajos, obras, etc.
Con todo ello,
es bastante clara y evidente la relación directa que existe entre seguridad
jurídica e inversión productiva.
Esa seguridad
jurídica se empieza por cumplir la Constitución, respetar la división e
independencia de poderes, de que existan reglas claras y que éstas sean
verdaderamente respetadas por los servidores públicos, debiendo ser las
principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento
evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado
social y democrático de Derecho tampoco promoviendo leyes “caballo de Troya”,
esto es, aquel uso de leyes de otra naturaleza (no orgánicas ni sustantivas)
que modifican otras leyes, como ocurrió con las leyes financiales (ley del
presupuesto general del Estado) que han ido modificando disposiciones por
ejemplo de orden tributario aduanero como ser el delito de contrabando;
asimismo, se requiere una ley de inversión que respete y proteja derechos y
garantías constitucionales, como ser la propiedad privada, la libertad
individual, entre otros. Urge menos
judicialización de la política, más protección efectiva de todos los derechos
humanos y de las libertades, más equidad de género, más seguridad jurídica, una
democracia representativa más sólida, más confianza y menos corrupción.
La
diferenciación de un país a otro en cuanto a mayor inversión productiva se debe
al ambiente amigable a la inversión. Al igual que las personas, los países no
se enriquecen porque inviertan mucho sino porque invierten bien. La oferta de
bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra únicamente con
inversión pública sino que se requiere de suficiente inversión privada y para
esto, se necesita fomentar las actividades de inversión nacional y extranjera.
En ese sentido,
para poder captar “inversión productiva” de calidad es de vital importancia
brindar ante todo “seguridad jurídica” a las personas y a las empresas
privadas.
Téngase en
cuenta que no se trata de ofrecer únicamente “certeza jurídica” sino
principalmente de “seguridad jurídica”.
Entre las
condiciones para que el sector privado nacional e internacional pueda
desarrollar sus actividades para lograr mayores índices de crecimiento, se
encuentra:
a) garantizar la seguridad jurídica,
b) reducir el infierno fiscal y la presión tributaria mediante la eliminación de las exoneraciones tributarias (eliminar el régimen simplificado), ampliar la base tributaria bajando significativamente las tasas impositivas,
c) achicar el gasto público y el tamaño del Estado (exhortación que hace tiempo se viene diciendo y que ahora lo menciona tanto el BID como la propia "CEPAL", siendo que antes prevalecían los aduladores del llamado “proceso de cambio”),
d) luchar contra la evasión además de simplificar sustancialmente los trámites administrativos para todo el aparato estatal, eliminando los incentivos perversos a costa de los formalismos (es decir, inventarse en la función pública una serie de pasos bajo la solapada lógica de que a mayor cantidad de trámites que se crea, se tiene más ingresos para financiar sus presupuestos, para pagar al personal, para alimentar la caja chica, etc). Esto necesariamente debe cambiar en todo el aparato estatal en general porque cuando los trámites por norma resultan siendo morosos y complicados, usualmente y en muchos países acaban siendo un caldo de cultivo para la corrupción. Cuando toda la maquinaria es concebida de manera compleja empiezan los sobornos por agilización, etc.
e) sinceramiento y reducción de los niveles de inflación junto con una reforma laboral que implique una reducción del coste de contratación para ponerlo en línea con el valor que cada empleado aporta a la empresa, por cuanto, subir el salario mínimo de forma permanente y a libre discreción política no trae consigo los resultados que supuestamente se busca, dado que el aumento de salario está en función a la productividad de la compañía, y en ello también el aporte del trabajador en dicho rendimiento y productividad. Aquella senda de ir subiendo los salarios por simple voluntad política resulta catastrófica a las empresas, dado que ante bajos índices de productividad resulta que posee muchos trabajadores con salarios altos, lo cual motiva a la reducción de personal (con todo el conflicto laboral que ello representa por inamovilidad laboral) o el cierre de la empresa.
a) garantizar la seguridad jurídica,
b) reducir el infierno fiscal y la presión tributaria mediante la eliminación de las exoneraciones tributarias (eliminar el régimen simplificado), ampliar la base tributaria bajando significativamente las tasas impositivas,
c) achicar el gasto público y el tamaño del Estado (exhortación que hace tiempo se viene diciendo y que ahora lo menciona tanto el BID como la propia "CEPAL", siendo que antes prevalecían los aduladores del llamado “proceso de cambio”),
d) luchar contra la evasión además de simplificar sustancialmente los trámites administrativos para todo el aparato estatal, eliminando los incentivos perversos a costa de los formalismos (es decir, inventarse en la función pública una serie de pasos bajo la solapada lógica de que a mayor cantidad de trámites que se crea, se tiene más ingresos para financiar sus presupuestos, para pagar al personal, para alimentar la caja chica, etc). Esto necesariamente debe cambiar en todo el aparato estatal en general porque cuando los trámites por norma resultan siendo morosos y complicados, usualmente y en muchos países acaban siendo un caldo de cultivo para la corrupción. Cuando toda la maquinaria es concebida de manera compleja empiezan los sobornos por agilización, etc.
e) sinceramiento y reducción de los niveles de inflación junto con una reforma laboral que implique una reducción del coste de contratación para ponerlo en línea con el valor que cada empleado aporta a la empresa, por cuanto, subir el salario mínimo de forma permanente y a libre discreción política no trae consigo los resultados que supuestamente se busca, dado que el aumento de salario está en función a la productividad de la compañía, y en ello también el aporte del trabajador en dicho rendimiento y productividad. Aquella senda de ir subiendo los salarios por simple voluntad política resulta catastrófica a las empresas, dado que ante bajos índices de productividad resulta que posee muchos trabajadores con salarios altos, lo cual motiva a la reducción de personal (con todo el conflicto laboral que ello representa por inamovilidad laboral) o el cierre de la empresa.
f) una adecuada reglamentación a varias disposiciones legales, como ser la ley de inversiones, entre otras, que incide en la afectación de esa certeza jurídica que hablamos en un comienzo y es parte integrante de la seguridad jurídica.
El otro factor
de la seguridad jurídica, como ya hemos mencionado es la “calidad institucional”, misma que tiene un
gran impacto en el incentivo de la inversión privada productiva en cualquier
país.
Si un país
cuenta con calidad institucional existen mayores posibilidades de mayor
inversión productiva, pero si por el contrario, existen más corrupción pública
en los diferentes sectores como ser: municipios, gobernaciones, ministerios,
órgano judicial, fiscales, entre otros, esto afecta directa y enormemente a la certidumbre jurídica (esto es, que
las personas no saben a qué atenerse dado que una ley o una disposición es
interpretada y aplicada de manera absolutamente arbitraria sin tener reparo
alguno) y en consecuencia una ausencia total en la credibilidad el sistema, lo
cual causa una terrible alarma generalizada que ahuyenta a aquella inversión
sana y productiva; por lo tanto, es de suma importancia la existencia de
transparencia en la función pública y el conocimiento cabal de la actividad de
los órganos de la función pública, la libertad de expresión, libre acceso a la
información, la libertad de denuncia, de crítica y proposición, así como la
existencia de medios jurídicos y mecanismos prácticos que la faciliten, la
estimulen y le asignen consecuencias jurídicas.
El control
social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener
el orden establecido en las sociedades.
Existen dos
clases de control social: 1) el positivo o de acción y 2) el negativo, de
respuesta o de reacción. El primero, parte del criterio que en cualquier
organización social, desde las más primitivas hasta el Estado moderno, requiere
de un consenso de los miembros para establecer un conjunto de reglas y
principios; y, para asegurar dicha conformidad, la organización social dispone
de recursos cuyo objetivo es asegurarse que los comportamiento de sus miembros
se someterán a ese conjunto de reglas y principios establecidos; y, el segundo,
consiste en la respuesta que da a los transgresores, esto es, a los que al
haber desconocido las reglas y principios señalados, son definidos como indeseables,
corruptos, enemigos.
Ahora bien, el
control social de respuesta o de reacción frente al comportamiento desviado
puede ser informal o formal, según el órgano que lo ejerza. El primero (control
informal) es llevado a cabo por instituciones cuya primera función es otra,
pero que simultáneamente produce disciplina. En este caso se encuentran, por
ejemplo, la familia, la escuela, el sindicato, las juntas vecinales, Comités
Cívicos, asociaciones, etc. El segundo (control formal) es el que ejercen
entidades que tienen por finalidad exclusivamente el control, es decir, es el
sistema penal que forma parte de una cadena en la que cada uno de los eslabones
constituye un momento de su objetivo único que es el control penal. Forman
parte de este sistema, diversas instituciones como la policía, jueces y
tribunales, funcionarios judiciales y de prisiones, etc.
La Constitución
Política del Estado (artículos 241 y 242) señala que el pueblo por medio de la
sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas y
ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del
Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que
administren recursos fiscales; además, establece que la participación y el
control social implica una gama de atribuciones, entre ellas desarrollar el
control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales
autónomas, descentralizadas, etc.; generar un manejo transparente de la
información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión
pública; conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y
funciones del Estado; etc.
Considerando que
la lucha contra la corrupción es de interés colectivo, reviste de mayor
importancia el “control social informal” sobre la administración pública tanto
judicial como ejecutiva y legislativa en los diferentes niveles de actuación y
de autoridad (sea de carácter nacional, departamental, municipal, líderes de
comunidades indígenas, ámbito dirigencial, etc.).
El art. 9 de la
Ley de lucha contra la corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, afirma que el
Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción; y,
que los participantes del control social pueden ser todos los actores sociales,
de manera individual y/o colectiva.
De esta manera
una Ley de Participación y Control Social debería tener por propósito
establecer un marco general sobre el desenvolvimiento del control social pero
de ninguna manera deber ser limitativo o restrictivo porque dicho control
social posibilita además que se realice de forma individual y no necesariamente
mediante grupos o sectores sociales.
La sociedad
civil podría organizarse en Fundaciones o Asociaciones legalmente constituidas,
cuyo objeto principal sea la lucha contra la corrupción, siendo oportuno y de
vital importancia que carezcan de fines lucrativos y su fuente de
financiamiento provengan de contribuciones y/o donaciones de personas naturales
como organizaciones tanto a nivel nacional como internacional, comprometidos
con esta lucha y que no guarden relación laboral con el Estado, con las
empresas estatales ni con la administración pública en otros países. Esto con
la finalidad de garantizar la imparcialidad de estas Fundaciones o Asociaciones
que también podrían ejercer legítimamente el control social de manera
especializada y probablemente más efectiva, dado que la víctima de corrupción
de esta manera se sentirá más fortalecida y respaldada por una institución que
abogará por ella, saliendo en su defensa.
Finalmente, recordar
que en la medida que la Ley de Control y Participación Social (ley Nº 341 de 5
de febrero de 2013) tenga por espíritu la búsqueda de “certidumbre jurídica” y “calidad
institucional” estará en concomitancia con la Constitución; caso contrario,
no tendría sentido su existencia porque su esencia estaría siendo totalmente desvirtuada.
*Abogado de litigios y Asesor Jurídico de Empresa.