lunes, 22 de enero de 2018

Abrogación del Código y el respeto al 21F

Ciro Añez Núñez

El domingo 20 de enero de 2018, el presidente del país anunció públicamente que pedirá a la Asamblea Legislativa la abrogación del Código del Sistema Penal, por lo tanto, de aprobarse tal situación, eso implica que deberá promulgarse una “ley abrogatoria”.

Como el Código del Sistema Penal (CSP) se encuentra en suspenso de aplicación por 18 meses, manteniendo actualmente vigencia los Códigos: Penal y de Procedimiento Penal, el Legislativo sólo tendría que redactar y aprobar una ley abrogatoria del CSP. Los Códigos Penal y de Procedimiento Penal siguen vigentes.

Sobre los delitos que pretendió eliminar el CSP quedan sin efecto porque el CSP no ha eliminado ningún delito, la disposición transitoria segunda solo dispuso la cesación de la persecución para los que ya no iban a ser delitos y en consecuencia eso sólo correría desde el tiempo que se promulgó el CSP hasta su abrogación, es decir: "los delitos no están eliminados", por tanto, mantendrían plena vigencia.

En el hipotético caso de que se hubiera solicitado la aplicación anticipada de la disposición transitoria segunda del CSP en los procesos judiciales actualmente en curso y ésta hubiera sido aceptada y adquirido calidad de cosa juzgada, sólo y únicamente en ese caso preciso mantendría vigencia dicha resolución judicial por principio de ultractividad de la ley.

Una vez abrogado el CSP no es cuestión de que los servidores públicos exijan a la sociedad civil de que en tiempo record presenten propuestas, una nueva ley, etc.; por cuanto no solo es complejo sino hasta sería abusivo exigirle tal situación a un colectivo abstracto.

Lo correcto, es más bien lo contrario, es decir, que la sociedad civil exija a los servidores públicos que rindan cuentas sobre el tiempo empleado, los gastos que han incurrido para la elaboración y promulgación de aquel CSP que ha sido aplazado dada la vulneración que ha existido al debido proceso legislativo por su no socialización, la falta de encaje constitucional del mismo, entre otras situaciones más. Un nuevo proyecto de ley implica un nuevo trabajo, contratación de especialistas, socialización, etc., esto es, realizar todavía aún más gasto público.

La sociedad es el conjunto de individuos que ejercen sus libertades, entre ellas la libertad de expresión y de acceso a la información, lo cual a su vez posibilitan un mejor control social.

Cabe mencionar que la libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático. En un Estado social y democrático de Derecho, la libertad constituye un  principio básico orientador de la vida social y el accionar político.

Los Pactos Internacionales, como ser el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las Constitucionales de los Estados democráticos constitucionales de Derecho, garantizan la libertad de expresión y de información, señalando expresamente que nadie puede ser molestado o perseguido por razón de sus ideas u opiniones, ni discriminados a causa de las mismas sumado al derecho de acceder a la información veraz.

En ese sentido, existen tres elementos básicos en la libertad de expresión y de información, a saber: libertad ideológica, libertad y derecho a recibir información (en ella se encuentra la libertad de prensa) y libertad de expresar la propia opinión sin temor a represalia.

En mi libro “Los Delitos de Corrupción” publicado en su primera edición en el año 2011, mencioné sobre la importancia del uso de la tecnología de la información y de la comunicación como herramienta para efectuar el control social contra el abuso de poder además de la difusión de aquellas situaciones que les afecte sumado al respectivo activismo en protección de libertades individuales.

Dada esta experiencia (de leyes no socializadas) y más aún cuando se ha anunciado que se vienen más leyes, se debería exigir a los asambleístas, diputados y senadores, especialmente a las minorías políticas  que conjuntamente con la participación de la prensa, se mantenga informada a la ciudadanía de cualquier proyecto de ley que se desee tratar en el Legislativo, haciendo entrega de los textos oficiales de todo proyecto de ley a las organizaciones representativas de la sociedad civil (ni bien sean estas presentadas a la Cámara de Diputados para su análisis), permitiendo que la ciudadanía haga una lectura de las circunstancias, vele por un debido proceso, normas claras, precisas, no ambiguas, y proteja sus libertades individuales.


De la lectura de los sucesos se evidencia que la sociedad movilizada en todas las ciudades de Bolivia, ejerciendo su libertad de expresión y de control social, no sólo reclama la abrogación del CSP sino también está exigiendo el respeto a su derecho a vivir en democracia, esto es, que se cumpla la decisión de los referéndums del 25 de enero de 2009 y del 21 de febrero de 2016; en otras palabras, lo que pide es que el actual presidente del país renuncie a sus pretensiones de ser candidato para la próxima elección nacional o en su defecto, han anunciado que pedirán su inhabilitación como candidato presidencial.

NOTA: Conforme a lo antes mencionado; finalmente, mediante Ley Nº 1027 de fecha 25 de enero de 2018 se abrogó el Código del Sistema Penal.