Ciro Añez Núñez.
Los partidos políticos se entienden que son organizaciones que promueven la
participación de la ciudadanía en la vida política y contribuyen a la
integración de la representación nacional. Quienes lo conforman comparten
objetivos, intereses, visiones de la realidad, principios, valores y proyectos
para ejecutar total o parcialmente en gobiernos democráticos de países. De allí
que los partidos políticos, deberían producir gente auténticamente formada y
éticamente solvente, desplegando una visión de país y un proyecto de futuro al
unísono, entre todos los miembros de un partido político, con una propuesta
clara, única y firme.
Es una desgracia, para un país, cuando resulta que todo lo que se supone
que debería existir, no es tal, peor aún si se experimenta una profunda
desnaturalización de los partidos políticos en simples clubes de caudillos o
cofradías de amigotes con intereses creados, promoviendo únicamente proyecto de
poder, no de futuro de país; o, cuando un partido político es visto como un
negocio más, donde alguien adquiere una sigla, se convierte y se autoproclama
como el jefe máximo vitalicio de dicha adquisición y todos sus componentes o
partidarios, reciben un trato de peón, contratado o de empleado.
En Bolivia, existe un entuerto entre el presidente y el vicepresidente del
país, al extremo que, en su momento, el vicepresidente se declaró como el
primer opositor del presidente del país, colocando al pueblo en la disyuntiva y
en el infortunio de inestabilidad, debilidad, fragilidad y falta de confianza
de un gobierno, que ni entre ellos, se entienden, generando una incertidumbre
de adecuada gobernabilidad, porque no existe una misma visión única y sólida de
proyecto conjunto de futuro de país.
Con dicho antecedente, el presidente motivado por la proximidad de un viaje
breve fuera del país y ante la desconfianza con su vicepresidente que asuma su
suplencia al interior del país, mientras él se encuentre en el exterior, emite
el Decreto Supremo N° 5515 de fecha 29 de diciembre de 2025, mediante el cual,
el presidente de la República con sus ministros pretende regular la aplicación
de los arts. 172 y 173 de la Constitución boliviana, lo cual ha despertado un
debate sobre la constitucionalidad del mismo.
En primer lugar, convengamos que existe una evidente anomalía ya que cualquier
norma de desarrollo sobre la normativa constitucional, debería ser realizada
mediante ley, no a punta de decreto. De allí que debería ser la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP) quien debería tomar cartas en el asunto (definir qué se entiende por ausencia temporal, sin dejar márgenes de arbitrariedad bajo los pretextos de estar o no permitido) y
efectuar sus buenos oficios con la debida calidad y eficiencia que corresponde.
Adviértase que con la renuncia de los denominados magistrados
“autoprorrogados” del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), éstos
dejaron un vacío que no han sido llenados hasta la fecha, lo cual ha provocado
que en Bolivia no exista control normativo hasta nuevo aviso. Es decir, dicho
decreto supremo si es cuestionado por inconstitucionalidad, quedará en la
congeladora hasta que exista el correspondiente quorum en el TCP, lo cual,
queda claramente demostrado, la dejadez por parte del Estado boliviano en no
agilizar las elecciones de dichos magistrados. Por lo tanto, también se denota
una intencionalidad y oportunismo, por parte del Ejecutivo, al pretender
legislar los artículos constitucionales vía decreto.
Es así, que el referido decreto supremo establece (art. 9-I) que “La
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones
establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá
ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de
encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
Con todo ello, es menester acudir a la interpretación sistemática, literal,
teleológica e histórica de los arts. 169, 170, 171 y 173. La interpretación
aislada no dará lugar a una interpretación de constitucionalidad o no.
Puntualmente, en lo que respecta a la ausencia temporal puede darse por viaje por misión oficial, teniendo el presidente conforme al art. 173 de la CPE, como prerrogativa ausentarse “sin autorización” de la ALP, sólo por 10 días. De allí que dicho articulado está enfocado a la excepcionalidad de la no autorización de la ALP, por cuestión de la brevedad del tiempo de ausencia, esto para hacerlo más ágil el desenvolvimiento estatal.
Entonces está claro, que el artículo constitucional 173, se refiere sobre
las competencias de la ALP y de las limitantes que tiene el presidente en
cuanto a sus ausencias, cuando está condicionado a pedir permiso. Se ciñe a eso
dicho articulado constitucional, no contradice ni condiciona a ningun otro postulado constitucional.
Recordemos que esta Constitución está vigente desde el año 2009 y, si
recurrimos a la interpretación histórica, siempre el vicepresidente ha suplido
(art. 169-II CPE) al presidente en viajes al exterior, incluso después del
año 2011, existiendo la Ley N° 164 (Ley General de Telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación).
De allí que el artículo 173 no contradice en ningún momento al art. 169-II
CPE, ambos se complementan.
Ahora bien, aplicando el criterio no sólo gramatical, sino teleológico y
sistemático, lo que se prevé es la mayor eficiencia y agilidad del Estado. Un presidente
que viaja con un fin de alta dirección ejecutiva, como todo ser humano normal,
no posee el don de la bilocación en tiempo real, no puede estar simultáneamente
en todo momento ocupándose eficientemente en dos ámbitos exactamente al mismo
tiempo (atendiendo presencialmente asuntos de carácter internacional y su vez
asuntos de carácter nacional). Por motivos, de capacidad física y mental, resulta
hasta muchas veces imposible, cuando existen por ejemplo durante el tiempo de
vuelo, por las diferencias horarias de país a país, etc.
Por otro lado, tampoco podemos aferrarnos a que la tecnología sea algo
infalible y, en consecuencia, no podemos fiarnos al 100% de que no existirán
grandes vacíos de tiempo en la toma de decisiones urgentes, máxime en casos
extremos (desenlaces imprevisibles que requieren de decisiones prontas y
oportunas).
La autopista de la información tiene baches y, no solo es en Bolivia, que,
de paso, el Internet en el país es considerado el más lento y que depende
muchas veces de la infraestructura de países vecinos, lo cual limita la
competencia, afectando la velocidad y la conectividad.
Es así que desde la perspectiva de los efectos por una interpretación que
viabilice esta situación, podría traer consigo, inminentes riesgos, por la demora
de reacción o la falta de respuesta inmediata a ser atendibles para situaciones
que así lo ameriten.
El Decreto Supremo N° 5515, en sus arts. 9-II y 10-III, insiste en la no suplencia al
vicepresidente, ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, por parte
del presidente, pues establece que “comunicará de forma expresa, escrita y con
precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional,
el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal
de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la
presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional”. (....). Y, "En el ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, dirigirá su accionar, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia
comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con el Ministro de la Presidencia
titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes."
De allí que emerge una contradicción, pues si se dice que él seguirá al mando y lo hará con el uso de la tecnología y cuando no pueda, resulta que él condiciona al propio gusto y criterio del primer mandatario, no así a lo previsto por la normativa constitucional (art. 169-II CPE), lo cual, queda a todas luces evidente la total falta de confianza entre ambas autoridades nacionales.
Es una gran calamidad, para cualquier pueblo de un país democrático, que deban
convivir en zozobra, ascuas y a merced, de la desconfianza profunda, alexitimia
o falta de empatía y entendimiento entre las dos máximas autoridades
nacionales.
Con todo ello, el origen y la motivación de todo este conflicto, es psicológico
y emocional, esto es, la ausencia de confianza entre ellos, pero esa desconfianza,
no es problema de los bolivianos, por lo tanto, para lograr una buena
conducción de un país, lo más sano, no es forzando la Constitución, ni por
decreto y tampoco mediante cantidad de simpatizantes o seguidores que apoyen o
no la postura de un presidente, sino que ellos dos se pongan verdaderamente
de acuerdo por un mejor destino del país, pues se supone que el pueblo los
eligió a ambos para eso y que como partido político tienen un sólido, innegable
y unísono proyecto de futuro para el país.
Como “pueblo” (esto es, la suma de individuos
que defienden sus libertades, promueve la unidad y evitan caer en radicalismos
para no ser manipulados), no queremos gobiernos divididos y en consecuencia
débiles, sino que todos nos merecemos un gobierno unido y meritocrático, por lo
tanto, un gobierno fuerte, conformado por los auténticamente mejores (que construyen
en base a la sensatez, la conciencia, la acción íntegra y eficiente de cada uno
de sus componentes), no por impostores. Pensemos por el país.