Ciro
Añez Núñez.
El D.S. N° 5515 despertó un interesante debate, pero independientemente de andar buscando quien tenga o no la razón, lo más relevante es ver la realidad con claridad, para aproximarnos a la verdad. Es decir, lo más importante es agudizar la percepción y la claridad, teniendo una visión amplia del bosque no únicamente enfocados en el arbolito.
En primer lugar, convengamos que existe una evidente anomalía ya que cualquier norma de desarrollo sobre la normativa constitucional, debería ser realizada mediante ley, no a punta de decreto. De allí que debería ser la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) quien debería tomar cartas en el asunto (definir qué se entiende por ausencia temporal, sin dejar márgenes de arbitrariedad bajo los pretextos de estar o no permitido) y efectuar sus buenos oficios con la debida calidad y eficiencia que corresponde.
Tampoco se puede alegar de que, por motivo de urgencia, se deba legislar vía decreto estos temas. Advirtamos que no hay tal urgencia que justifique legislar por decreto. La claridad es que debamos cumplir la Constitución (CPE), de que la suplencia temporal se regule por ley y, también se tenga magistrados del Tribunal Constitucional, para que puedan hacer control normativo; y, mientras tanto, el Canciller puede asistir a esas actividades de tres días. ¿Cuál es o dónde está esa gran urgencia y/o el inminente peligro, que pretenda justificar legislar por decreto? Reiteramos, no se debe legislar por decreto.
La
Constitución boliviana (CPE) se enfoca únicamente en regular qué sucede cuando
el mandatario no está presente, indistintamente de si el motivo es descanso
(vacación), enfermedad o misión oficial, en ningún momento hace una
estratificación sobre viajes oficiales o no oficiales, laborales o no
laborales.
Al
respecto, la CPE sobre sucesión temporal, sólo contempla dos cuestiones: 1) la
Sucesión Temporal (art. 169-II), en caso de ausencia temporal, el cargo es
asumido por el vicepresidente; y, 2) Viajes al Exterior: El artículo 173
establece que el presidente puede ausentarse del territorio boliviano por
misión oficial hasta un máximo de diez días “sin autorización” de la ALP. Si el
viaje por misión oficial excede ese tiempo (de 10 días),
se aplican obviamente los protocolos de autorización de la ALP, por lo tanto, como
vemos los artículos constitucionales 169-II y 173, no se contradicen, sino que
se complementan.
Cuando
hablamos de ausencia definitiva opera la sucesión presidencial, situación prevista
en los arts. 169-I y 170 del CPE. Es decir, no existe ninguna confusión
normativa, la CPE es bastante clara al respecto.
Desde
la perspectiva del pueblo y de nuestra participación como miembros de éste, a
nosotros nos interesa tener gobiernos unidos y meritocráticos, no ser espectadores
de la escisión de las cabezas de un Órgano Ejecutivo, pues de darse este otro
extremo, estaría por demás de claro, que los partidos políticos en nuestro país
se aplazaron, ante la carencia de una sólida propuesta conjunta de futuro de país
(nos referimos a la posición como partido
político en función de gobierno), pues darían la impresión que sólo primaría,
la búsqueda de proyecto poder, entre ellos, quienes compran sus cargos, sectores
dirigenciales que sólo buscan privilegios (porque
muchas veces, ha vista de sus afiliados corruptos, consideran que un dirigente no
sirve, si nos les consiguen privilegios).
Todo esto y más, se debería acabar.
En
ese sentido, como pueblo evitemos tener la sensación de gobiernos impuestos,
por resultar éstos implosionados y débiles por su división interna y profunda desconfianza
entre ellos mismos, por consecuencia, para toda elección sea nacional o autonómicas (subnacional), requerimos tener un padrón electoral debidamente auditado y depurado
sumado al control ciudadano eficiente de su voto.
Adviértase
que el Segip es quien alimenta al padrón electoral, por lo tanto, se debería
realizar una eficiente e íntegra, auditoría y depuración de ambos servicios.
Urge
una verdadera auditoría del padrón, no sólo una simple muestra aleatoria, sin
cruzar con SEGIP (es quien entrega las
cédulas de identidad) ni con una auditoría genealógica del SERECI (el Tribunal Supremo Electoral y SERECI
manejan el mismo motor de datos, algoritmo de codificación, etc., de allí la
importancia de cruzar datos con el SEGIP).
Para
realizar una labor de depuración completa y con la calma idónea, para lograr
eficiencia, todo ese trabajo, puede durar aproximadamente dos años con expertos
(con conocimientos profundos y actualizados, experiencia demostrable,
imparcialidad y la capacidad de comunicar soluciones claras y fundamentadas),
por lo tanto, corresponde empezar desde temprano, es decir, este año pues en
anteriores gestiones gubernamentales jamás existió voluntad política de hacerlo
y se conformaron con la frase: “dicen, que está bien” (el padrón electoral).
Mientras
no se tenga, un padrón electoral auténticamente depurado, la incertidumbre de los
procesos electorales, siempre reinará y en todas las elecciones podrían acabar
con la sensación de imposición, dando la impresión de que las elecciones son en
realidad fiestas para la casta política no así para el pueblo, quienes tan sólo
son obligados a votar pero no eligen nada, dando una apariencia de supuesta legalidad,
por el solo hecho de que alguna rosca se
pusieron de acuerdo, hicieron un teatro, recibieron y se intercambiaron reconocimientos
o distinciones con bombos y platillos, pero la duda razonable permanecerá en el
pueblo. Si deseamos gobiernos unidos, meritocráticos y fuertes, es por la vía
de exigir calidad institucional en todos los órganos del Estado, no embeleco.