viernes, 4 de octubre de 2019

Cabildo Legítimo y la obligación del Órgano Electoral.


Ciro Añez Núñez

Entre los principios de la democracia intercultural boliviana, se encuentra el de complementariedad, la cual se fundamenta en la articulación transformadora de la democracia directa y participativa, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria  de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

Es así que los Cabildos, conforme el art. 11 de la Constitución boliviana, son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa en los cuales las ciudadanas y ciudadanos se pronuncian pública y directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.

En el ejercicio de los derechos políticos previsto en la Constitución y en el art. 7-I del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, toda persona en el marco de dicha democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, posee la facultad de participar en asambleas y cabildos con fines deliberativos.

El cuarto Cabildo cruceño realizado este 04 de octubre se origina por iniciativa ciudadana, de las organizaciones de la sociedad civil, tal como prevé tanto la Constitución como la Ley del Régimen Electoral (arts. 4  y 35 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010). Entre los temas a deliberarse, se encuentran  la defensa del referéndum del 21 de febrero de 2016 (#21F), del medio ambiente, la Chiquitania y la resistencia civil en caso de fraude electoral. Ese es el propósito de la iniciativa, esa es su agenda, cumpliendo de esta manera, lo establecido en el art. 36 de la Ley Nº 026.

En ese contexto, los arts. 37 y 38 de la Ley Nº 026 señalan que el Órgano Electoral Plurinacional es competente para la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos. Realizará esta labor mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). El SIFDE realiza únicamente una labor de observación y acompañamiento,  y luego elaborará un Informe en el que consignará, como mínimo, la agenda del Cabildo, número aproximado de asistentes, y las resoluciones o acuerdos.

Como vemos el SIFDE tiene la obligación legal de llevar a cabo la observación y acompañamiento de los cabildos, debiendo circunscribirse únicamente a ello pues en ningún momento se dice que ésta deba promover o participar en su realización; por lo tanto, su rol constituye una obligación estrictamente legal de simple observación y acompañamiento (debiendo emitir al final un informe), por cuanto al ser el cabildo originado por iniciativa ciudadana, de las organizaciones de la sociedad civil, ésta en sí misma ya es legítima y es con fines deliberativo.

Desde la teoría del poder constituyente, un cabildo es la expresión viva de dicho poder, por ende sus decisiones tienen marcada relevancia frente a los poderes constituidos (arts. 1, 7 y 11 de la Constitución).

La ley indica que los cabildos no son vinculantes pero sí  deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda (art. 26 de la Ley Nº 026), tal como ocurrió, recordemos en el cabildo de fecha  15 de diciembre de 2006 (el denominado cabildo del millón), el cual pese a los cuestionamientos de orden político partidario que se suscitaron en ese momento histórico finalmente dicho cabildo se encuentra reflejado y mencionado con la debida relevancia trascendental en el preámbulo del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.