Ciro Añez Núñez
Entre los principios de la
democracia intercultural boliviana, se encuentra el de complementariedad, la
cual se fundamenta en la articulación transformadora de la democracia directa y
participativa, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana,
la revocatoria de mandato, la asamblea,
el cabildo y la consulta
previa.
Es así que los Cabildos, conforme
el art. 11 de la Constitución boliviana, son mecanismos constitucionales de
democracia directa y participativa en los cuales las ciudadanas y ciudadanos se
pronuncian pública y directamente sobre políticas y asuntos de interés
colectivo.
En el ejercicio de los derechos
políticos previsto en la Constitución y en el art. 7-I del Estatuto del
Departamento Autónomo de Santa Cruz, toda persona en el marco de
dicha democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres
y hombres, posee la facultad de participar en asambleas y cabildos con fines
deliberativos.
El cuarto Cabildo cruceño realizado este 04 de octubre se origina por iniciativa ciudadana,
de las organizaciones de la sociedad civil, tal como prevé tanto la
Constitución como la Ley del Régimen Electoral (arts. 4 y 35 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de
2010). Entre los temas a deliberarse, se encuentran la defensa del referéndum del 21 de febrero de
2016 (#21F), del medio ambiente, la Chiquitania y la resistencia civil en caso de fraude electoral. Ese es el propósito de la
iniciativa, esa es su agenda, cumpliendo de esta manera, lo establecido en el art. 36 de la Ley Nº 026.
En ese contexto, los arts. 37 y
38 de la Ley Nº 026 señalan que el Órgano Electoral Plurinacional es competente
para la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos. Realizará
esta labor mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático
(SIFDE). El SIFDE realiza únicamente una labor de observación y
acompañamiento, y luego elaborará un
Informe en el que consignará, como mínimo, la agenda del Cabildo, número
aproximado de asistentes, y las resoluciones o acuerdos.
Como vemos el SIFDE tiene la
obligación legal de llevar a cabo la observación y acompañamiento de los
cabildos, debiendo circunscribirse únicamente a ello pues en ningún momento se
dice que ésta deba promover o participar en su realización; por lo tanto, su
rol constituye una obligación estrictamente legal de simple observación y
acompañamiento (debiendo emitir al final un informe), por cuanto al ser el
cabildo originado por iniciativa ciudadana, de las organizaciones de la
sociedad civil, ésta en sí misma ya es legítima y es con fines deliberativo.
Desde la teoría del poder constituyente, un cabildo es la expresión viva de dicho poder, por ende sus decisiones tienen marcada relevancia frente a los poderes constituidos (arts. 1, 7 y 11 de la Constitución).
La ley indica que los cabildos no son vinculantes pero sí deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda (art. 26 de la Ley Nº 026), tal como ocurrió, recordemos en el cabildo de fecha 15 de diciembre de 2006 (el denominado cabildo del millón), el cual pese a los cuestionamientos de orden político partidario que se suscitaron en ese momento histórico finalmente dicho cabildo se encuentra reflejado y mencionado con la debida relevancia trascendental en el preámbulo del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Desde la teoría del poder constituyente, un cabildo es la expresión viva de dicho poder, por ende sus decisiones tienen marcada relevancia frente a los poderes constituidos (arts. 1, 7 y 11 de la Constitución).
La ley indica que los cabildos no son vinculantes pero sí deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda (art. 26 de la Ley Nº 026), tal como ocurrió, recordemos en el cabildo de fecha 15 de diciembre de 2006 (el denominado cabildo del millón), el cual pese a los cuestionamientos de orden político partidario que se suscitaron en ese momento histórico finalmente dicho cabildo se encuentra reflejado y mencionado con la debida relevancia trascendental en el preámbulo del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz.