Uno de los principios éticos morales previsto en la Constitución
boliviana (art. 8) es el suma quamaña, el cual significa: “vivir bien”, “buen
vivir” o “convivir bien" (como menciona ALBÓ, 2009, p.2).
Si nuestra predisposición es enfocamos en el “buen vivir” resulta también oportuno que
prestemos atención a la otra cara de la moneda pues lo más seguro en esta
vida es que algún día moriremos (es decir, la muerte es parte del proceso de
esta vida humana. No puede existir muerte si antes no hubo vida), por lo tanto, también deberíamos tomar especial atención al principio
de “el buen morir”.
Mucha gente sabe que no existe inmortalidad humana por ende es inevitable que él o sus seres queridos, en algún momento, dejarán de existir; sin embargo, no todos toman una verdadera conciencia de aquello hasta que el hecho fatídico realmente llega.
Mucha gente sabe que no existe inmortalidad humana por ende es inevitable que él o sus seres queridos, en algún momento, dejarán de existir; sin embargo, no todos toman una verdadera conciencia de aquello hasta que el hecho fatídico realmente llega.
Convengamos, que casi todos hemos visto, presenciado o hemos pasado por una dura experiencia de algún familiar, amigo o conocido, que ha padecido demasiado dolor y sufrimiento por una enfermedad incurable o en fase terminal antes de llegar a su deceso. De allí que surgen los debates en las distintas disciplinas del saber humano concerniente a la eutanasia.
Eutanasia, homicidio y asesinato son conceptos
incompatibles por cuanto es imposible que una muerte sea voluntaria si va contra la
voluntad de una persona. Es decir, si la muerte no es voluntaria podría ser un
homicidio (art. 251 del Código Penal – CP), un asesinato (art. 252 del CP) o quizá
un homicidio piadoso o compasivo (art. 257 del CP), pero no una eutanasia.
Adviértase que el homicidio piadoso es un ilícito penal
pues si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y apremiantes
las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de
poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables
(por ejemplo desconectar el respirador artificial del enfermo terminal para evitar mayor
sufrimiento) será sancionado con reclusión de uno a tres años, independientemente
si el autor del hecho consigue perdón judicial o alguna atenuante, tal situación
es un delito y por ende la persona que lo haga se podría someter a un proceso
penal y poseer antecedentes judiciales.
Existe la capacidad para mantener con vida a las
personas pero en aquellos casos de personas con enfermedad avanzada en grado
terminal, cabe preguntarnos: “¿Hay que realmente prolongar la vida cuando eso
en realidad tan solamente significa infligir sufrimiento a toda costa?". Se debe tener presente que acompañado
al enorme sufrimiento del paciente también sufren en demasía sus familiares.
Al igual que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(arts. 4 y 5), la Constitución boliviana (art. 15 y 22) se refiere al derecho
a la vida, a la integridad personal, a la no tortura y al no padecimiento de
tratos crueles, inhumanos o degradantes, haciendo hincapié que tanto dignidad como libertad son
inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Si tomamos en cuenta aquella prohibición de
inferir tratos inhumanos o crueles y aquella protección a la dignidad y a la libertad
en su sentido amplio, existe el criterio que uno no debe obligar a nadie a
seguir viviendo en un estado que para la otra persona es indignante o
humillante.
En ese sentido, se podría hablar tanto de ortotanasia,
eutanasia y de suicidio asistido, los cuales no son lo mismo. Existe una
frontera entre ellos muy sutil.
La “ortotanasia” o “muerte digna” se entiende como el
derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios
desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida, sin que
eso implique el no suministro de tratamiento paliativo destinados a mitigar el
dolor.
La “eutanasia” es la acción u omisión que acelera la
muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento, con la
intención de evitar sufrimiento y dolor. Para ello se deben seguir determinadas
formalidades legales, como ser un informe del comité de bioética para el caso
en particular, cumplir unos protocolos médicos a través de junta médica que
determinen si existe o no altas probabilidades de esperanza de vida, entre
otros aspectos de rigor.
Mientras que el “suicidio asistido” significa
proporcionar a una persona (mayormente de forma privada), los medios necesarios
para poner fin a sus días; a saber, drogas, explicación de procedimientos,
prescripción de sustancias letales, etc. En este caso, es el propio paciente
quien activa el mecanismo que termina con su vida. En algunos casos, hay quienes usan este mecanismo para
eludir las limitaciones legales existentes en casi todos los países. Sin
embargo, en los países donde no exista posibilidad de la ortotanasia ni la eutanasia, si es
descubierto aquel cooperador necesario del suicidio asistido, podría ser
sometido a un proceso penal por la consumación del delito de homicidio piadoso.
Cabe mencionar que cuando un país decide implementar
la eutanasia en su legislación, esta se constituye en un derecho prestacional,
es decir, nace la obligación por parte del Estado de prestar dicho servicio al
administrado obviamente cumpliéndose todos las formalidades legales y
protocolos médicos en la materia.
En el debate sobre la eutanasia, existen las agrupaciones
pro eutanasia y a su vez existen dos principales corrientes
que se oponen a ella, a saber:
1) la religión (bajo el criterio de que solo Dios
puede quitar la vida);
2) los simpatizantes con la teoría de “la pendiente
deslizante”, quienes pregonan que cuando se despenaliza algo no existe límites.
Es decir, se abre una puerta difícil de controlar. Existen casos en que esta situación
ha provocado la pérdida de confianza en los profesionales sanitarios (por
ejemplo, existen estudios que informan que en Holanda, hay ancianos que optan
por irse a vivir a una residencia en Francia o Alemania porque “no confían" en
su médico les cuide en lugar de poner fin a sus vidas).
Álvaro Gándara (especialista de la Fundación Jiménez Díaz)
afirma: provocar la muerte de enfermos terminales, “solo es un buen negocio
para el Estado”. “La eutanasia es más barata y efectiva que procurar recursos a
los cuidados paliativos y a los enfermos”. Sin embargo, existen quienes también
refutan dicho argumento, mencionando que más bien es a la inversa, sugiriendo
incluso que existen grupos médicos no éticos que se oponen a la eutanasia
porque ven que se podría acabar o mermar
las ganancias económicas en torno a los cuidados médicos al enfermo que se
encuentra en su lecho de muerte, esto es, los cuantiosos gastos médicos, enfermeras,
medicamentos, equipos de terapia intensiva, entre otros. Se debe, por lo tanto, evitar el extremo, esto es, el "negocio de la muerte".
Sea cual fuera la postura que se tenga, el punto donde
todos ellos pueden converger es que así como existe “el buen vivir” debería
existir “el buen morir”. Y es justamente a partir del “buen morir” donde se debería
debatir alternativas de solución a ese sufrimiento antesala de la muerte y no cerrar los ojos ni esconder la cabeza a
esta realidad.
Hoy en día en el mundo, la eutanasia es una demanda
social muy mayoritaria, y esto, principalmente por enfermedades crónicas
degenerativas asociadas o no al envejecimiento (cáncer, fibrosis pulmonar,
alzheimer, distrofia muscular, esclerosis múltiple, etc.).
Existe una variabilidad de términos a nivel mundial
sobre la eutanasia, por ejemplo, Holanda (país pionero) la identifica como “Terminación
de la vida a petición propia”; Bélgica como “Ley de eutanasia”; Óregon: “Ley de
muerte con dignidad”. California: “Ley de opción al final de la vida”. Canadá: “Ley
de ayuda médica para morir”. Australia: “Ley de muerte voluntaria asistida”;
entre otros.
Estos eufemismos se deben al tabú que existe respecto a
la muerte voluntaria. El suicida fue considerado delincuente, luego pecador y
después loco (la sociedad ha medicalizado esta situación como un trastorno
mental para simplificarlo, aduciendo que si alguien opta morir dada su situación
grave y extrema de enfermedad, se debe porque a ello se suma un trastorno mental,
que provoca el suicidio).
Nos guste o no, la muerte voluntaria es algo
que sucedió, sucede y está sucediendo, por lo tanto, no podemos abstraernos a
esta realidad por muy difícil o prejuiciosa que sea. Por ejemplo, Colombia se está
adscribiendo a ella, vía jurisprudencia constitucional y se está instituyendo determinadas
formalidades para optar por la eutanasia; y, así también en otros países se están
dando varios casos sobre la necesidad de la eutanasia, como ser España
(actualmente existen algunas comunidades autónomas que han optado por la "ortotanasia" y el debate por la eutanasia sigue vigente), entre otras.
Bajo ese escenario, adquiere un mayor protagonismo
tanto la bioética como la ética del profesional médico. Debemos ser conscientes
que un enfermo no puede decidir en libertad sobre su vida si no se alivia su
sufrimiento. De allí que existe la medicina que alivia el sufrimiento (cuidados
paliativos).
Si una sociedad decide incorporar la eutanasia en su legislación
también debe garantizar el acceso universal a los cuidados paliativos porque
cuando la persona se encuentra plenamente consciente y lúcida, puede decidir
libremente y por consecuencia se le debe respetar su capacidad de
autodeterminación, de elegir su propio horizonte vital; por lo tanto, se le
debe permitir que se acoja a los cuidados paliativos previamente a tomar
cualquier decisión sobre su vida.
En caso de que la persona termine inconsciente antes
de expresar su voluntad, se tendrán en cuenta, tanto los testimonios cercanos
que atestigüen su voluntad, como la prueba escrita de sus pensamientos. En caso
de no haber dejado nada por escrito, alguna persona cercana podría reconstruir
su discurso en forma de consentimiento, o a la manera en que lo entiende
Dworkin: una reconstrucción de su integridad histórica que le otorgue
coherencia a su vida o, más bien, a su muerte. Y para ello, adquiere relevancia
las formalidades legales que conlleva la eutanasia, entre ellas, el informe del
Comité de Bioética además del debido cumplimiento de los protocolos médicos.
Ahora bien, para que una sociedad decida o no por la implementación
de la eutanasia, un mecanismo constitucional es el referéndum (art. 11-II.1 de la Constitución boliviana) pero para llegar
a ello, no es colocando una simple pregunta por cuanto puede resultar engañosa
(por ejemplo, si se pregunta: ¿estaría a favor de tener una muerte
digna?. No es una pregunta que encierre un verdadero entendimiento sobre todo el contexto que esto representa y en consecuencia seguramente muchos dirán a
prima facie: SI); por lo tanto, amerita previa y necesariamente una adecuada maduración
de la temática, esto es, debates serios y en público con la participación de los
medios de comunicación, debates académicos, científicos, abiertos y a todo público,
que posibiliten que la sociedad esté mejor informada pues para poder tomar mejores
decisiones se tiene necesariamente que estar bien informado sin perder de vista
los “cuidados médicos paliativos” que determinen y viabilicen nuestra
“autonomía de la voluntad” antes de abandonar nuestra vestidura física.
Fotografías, ponencia en el XVII Congreso Internacional de Derecho - Bioética, una perspectiva universal sobre la vida, la tecnología, el Derecho y los valores. UDABOL. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26 de junio de 2019.