Ciro Añez Núñez.
La
interpretación más común al soñar con caer al vacío es que las cosas en tu vida
no van tan bien como tú crees, y eso lamentablemente no es un sueño sino una
realidad que viene experimentando actualmente el pueblo boliviano.
Este gráfico que representa la caída de Temis
(la dama de la justicia) al vacío circula por las redes sociales en alusión a
las últimas noticias que acrecientan aquella redundante crisis en la
administración de justicia.
Esa es la
«justicia» por la que pagamos impuestos. Indignante para quienes han caído en
el sistema y catastrófico para el Estado Constitucional de Derecho y la democracia (a este
paso, ya hemos cumplido 36 años de democracia deteriorada).
Esta institución, lamentablemente en vez de
generar certidumbre jurídica, en muchos de los casos está provocando todo lo
contrario. Claro está, que existen algunas honrosas excepciones pero en líneas generales existen informes especializados internacionales como nacionales que denotan gran preocupación la situación de la justicia boliviana, cuya crisis también ha sido reconocida por el propio gobierno de turno.
En nuestro
sistema jurídico, la facultad sancionatoria estatal se expresa de dos formas:
por la vía judicial (penal) o por la vía administrativa (sancionadora, lo que
se denomina como derecho administrativo sancionador). Con la aclaración de que
el ámbito penal es para situaciones de mayor gravedad y peligrosidad que
conlleva una afectación mayor a los bienes jurídicos tutelados.
En los
países (como el nuestro) donde no existe la pena de muerte, los conflictos bajo
este enfoque serán canalizados por materia y ésta a su vez, a manera de
compensación atacarán o restringirán principalmente a dos factores de las
personas, esto es: la propiedad privada sobre sus bienes y/o su libertad
personal, dependiendo la naturaleza del conflicto.
En ese
sentido, el Estado es coacción, violencia. Max Weber en su obra “La política como vocación” definía al
Estado como el monopolio de la violencia. Randy Barnett, por su parte, lo
denomina como “monopolio coercitivo de
poder”.
Juan Ramón
Rallo, advierte que “la inmensa mayoría
de la gente se opone de manera instintiva al ejercicio de la violencia pero,
paradójicamente, aprueba sin reservas la existencia (o el agigantamiento) del
Estado. Todo el mundo rechaza los trabajos forzados pero, en varios países
occidentales, la mayoría de la población sigue aceptando el servicio militar
obligatorio; todo el mundo rechaza el robo con intimidación, pero la mayoría de
la gente sigue aceptando la legitimidad de los impuestos y la amenaza del uso
de la fuerza contra aquellos que se nieguen a abonarlos” (obra: una
revolución liberal para España).
De allí
que es importante limitar aquel “ius
punendi” del Estado, para evitar mayores injusticias por abuso del poder, y
para ello existen tres mecanismos clásicos que deben ser aplicados hasta sus últimas
consecuencias, estos son: reciprocidad, contrapesos y libertad de salida.
Cabe
mencionar que el sistema punitivo estatal en realidad no resuelve el conflicto
sino únicamente lo suspende, es decir, separa al agresor de su víctima. Una vez
concurra una sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de un proceso penal
recién se podría activar el procedimiento especial para la reparación del daño.
Si bien es
cierto, existen las salidas alternativas al proceso pero las mismas mediante
leyes (todas ellas promulgadas en este gobierno de turno) han sido distorsionadas,
por ejemplo: el procedimiento abreviado ha perdido su verdadera razón de ser
pues existe la posibilidad de interponerlo en pleno juicio oral (inclusive hasta
antes de dictar sentencia), por lo tanto, esta institución jurídica ya no
debería llamarse salida alternativa al proceso dado que el imputado ya se encuentra en plena
fase esencial del proceso (esto es, el juicio oral), por consecuencia, más parece
un mecanismo de chantaje que una verdadera salida alternativa.
En lo concerniente a las sentencias, adviértase
que toda sentencia arbitraria supone abuso de poder, por lo tanto, debieran
minar la autoridad de su emisor. Es decir, la autoridad vinculante de las
sentencias dependería, en última instancia, de la imagen de imparcialidad del
juzgador, por cuanto depende de su solvencia moral y credibilidad.
Por lo tanto, amerita instaurar un
orden policéntrico donde los tribunales no estén investidos de una facultad
potestativa permanente, esto es, los que tomaran decisiones sin fundamento
perderían su autoridad por lo que sus sentencias sufrirían una devaluación.
La autoridad es una cualidad de los
tribunales que debe revalidarse continuamente a través del juicio científico y
de la imparcialidad (no se puede invocar cosa juzgada para impedir que la verdad material sea conocida. Caso del Caracaso Vs. Venezuela, Sentencia de la Corte IDH de fecha 29 de agosto del 2002).
Los individuos no deberían verse
constreñidos por la arbitrariedad de unos tribunales que, precisamente, pierden
autoridad conforme se comportan arbitrariamente.
El administrado
es aquel individuo que no debe ser manejado como un objeto o como una pieza de
ajedrez en el cuadriculado tablero institucional sino más bien como un sujeto
de derechos, donde quienes administran justicia y quienes se encuentran
integrados al sistema judicial deben ser eficientes servidores públicos. De
allí, que existe el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la
jurisdicción, y en el caso del imputado posee el derecho a un debido proceso.
Como hemos advertido, lamentablemente
se promulgaron una serie de leyes que han desnaturalizado el sistema acusatorio de
corte garantista que teníamos antes, entre ellas, cabe citar: la entrega en
bandeja de la facultad jurisdiccional de la desestimación de la denuncia y
querella en manos del Ministerio Público (art. 55-II, Ley 260 de 11 de julio de
2012) en flagrante contradicción con el art. 279 del Código de Procedimiento Penal;
la expulsión de la etapa intermedia del proceso penal (Ley 586 de 30 de octubre
de 2014) cuya virtud era la de ejercer control jurisdiccional a la acusación
del fiscal; la eliminación de los jueces ciudadanos (Ley 586 de 30 de octubre de 2014) destrozando
por completo la democratización de la justicia; surgimiento de los juicios en
rebeldía (Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010), entre otras disposiciones legales.
Tal como describía Ludwig Heinrich
Edler von Mises, la destrucción de la sociedad implica en realidad un círculo
vicioso caracterizado por una sucesión de malas leyes, mal comportamiento,
peores leyes, peor comportamiento; círculo vicioso que degeneran y destruyen la
eficiencia de las normas y en consecuencia se ven reflejadas en la
administración estatal de la justicia.
Son los jueces quienes ejerciendo su
independencia deberían ser los encargados de contener ese poder punitivo del
Estado, sin embargo, la mayor desgracia surge cuando la persona encargada de
usar el poder de manera imparcial para solucionar el problema de la
conformidad, resulta que termina usando sus atribuciones, para servir sus
propios intereses (muchas veces por angurria al rápido enriquecimiento que
ofrece lo ilícito) o los intereses parciales de otros, aniquilando de esta
manera la independencia judicial por mano propia.
Lamentablemente estamos evidenciando
los resultados del abuso de poder, principalmente de una hipertrofia de
legislación que distorsionaron el sistema penal y perforaron la independencia y
la diferenciación de roles junto a la falta de “calidad institucional” en el Órgano
Judicial mediante mecanismos absurdos de selección y elección sumados a la
existencia de determinadas autoridades judiciales que no ejercen su
independencia judicial y menos aún sirven de contención al poder punitivo del
Estado; por lo tanto, si no se es capaz de cumplir con dicho rol primordial es
caer al vacío, donde ya todo carece de sentido por cuanto a dejado de ser el
generador de certidumbre y de confianza a la ciudadanía, convirtiéndose en su
opresor o en su gran tragedia y desventura.
La ciudadanía debe darse cuenta que no
es con abundancia de leyes, publicaciones de libros, resúmenes jurisprudenciales, etc., tampoco con aportes millonarios que incentivan el negocio de las reformas, ni con aquellos majestuosos congresos, cumbres nacionales (que incluyen rondas de conferencistas nacionales e internacionales), ni contratación de consultores internacionales o con
las rimbombantes comisiones de notables del más altísimo nivel (que muchas veces además de ser puro amiguismo, solo sirven para satisfacer aquella necesidad de vanagloria, de aquel elitismo de los bandos que también se denomina peyorativa y coloquialmente como "izquierda caviar" y/o "derecha wiskicera"; ánimo de querer exhibirnos y pavonearnos entre colegas o para lucirse como marketing jurídico frente al pueblo; y, en algunos casos por puro oportunismo utilitario para obtener, conservar o asegurarse mayor grado de relacionamiento, influencia o nexos con los órganos del Estado para una larga o mediana vida de beneficio personal y/o de grupos) que vamos todos a mejorar. Ninguna
de ellas deben ser consideradas como los antídotos perfectos para curar los
males, muestra de ello, es que el actual gobierno ha venido llenando de leyes
el país y se han propiciado varias cumbres pero el resultado sigue siendo el mismo: la justicia boliviana sigue de
mal en peor.
Aquella frase trillada que dice: “locura
es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes” (que
se le atribuye frecuentemente a Einstein pero que no existe prueba de que sea
suya) aún no terminamos de entenderla, comprenderla y aplicarla.
Debemos entender que toda reforma legislativa
enmarcado en aspectos textuales normativos, si bien condicionan determinadas
conductas humanas externas sin embargo jamás serán determinantes para un
verdadero cambio, ya que toda verdadera transformación no es externa sino
interna. Todo cambio externo (de fachada) es simple reforma mientras que el
cambio interno es verdaderamente capaz de producir transformación.
Para que existan buenos e idóneos jueces,
fiscales, policías y abogados donde prime la ética profesional y la moralidad,
no solo se trata de una adecuada formación profesional (la cual sin duda alguna
es también importante) sino que primordialmente debemos entender que la
limpieza empieza desde uno mismo, es decir de adentro hacia afuera.
Debemos cambiar aquella mentalidad de angurria al
dinero, quitar aquel chip mental de la codicia, de que hemos venido a este mundo únicamente a
hacer dinero, acumularlo, gastarlo y luego morir. Se debe defenestrar aquella
noción común y corriente de que transcender en este mundo consiste únicamente en
hacer inversiones monetarias que genere más dinero sin importar la calidad
humana. Nos olvidamos que cuando llegue aquel día en que nos toque dejar este
mundo nada de aquello que pensamos como trascendente fundado en dinero lo
podremos llevar y menos aún sabremos si finalmente se hizo conforme a
nuestro capricho.
En estos tiempos resulta que el orgullo, la
envidia, el egoísmo, el ánimo de aparentar frente a los demás o de darse ínfulas de "prósperos", grandes doctos, sabios, de estar vinculados con el poder de turno y el aparataje estatal, poniéndose al servicio de ellos para obtener ventajas, favorabilidad y gozar de determinados beneficios e intereses personales y/o de grupo, gente que rinde culto al "exitismo", alimentando ese ego y vanidad, etc., valen más que las vidas humanas (llegándose
al colmo en algunos casos donde la vida y las libertades individuales se
encuentran tazadas económicamente).
Seguimos creyendo que lo tangible es más valioso
que lo intangible, por ejemplo: un ser humano es capaz de matar, mutilar o torturar a otra persona (con todos sus dones, talentos, ideas y habilidades que lleva consigo) por deudas o por poseer un teléfono celular; un funcionario corrupto aplicando sicariato
judicial puede poner precio a una disposición, a una interpretación normativa, a un informe oficial, a un acta, a un derecho propietario o a la libertad de una persona, etc.
Cuando se ocupa un cargo público o algún puesto
jerárquico en una empresa es menester extirpar aquella idea del “ahora
es cuando” me enriquezco como sea y a como dé lugar (aunque
ello implique favorecerme o hacer negocios con las desgracias ajenas).
La administración de justicia en nuestro país
dará muestras de cambio cuando desde ella misma emane de manera sólida:
seguridad jurídica, ejercicio de la independencia judicial, probidad, etc.
Las instituciones que son vitales para un Estado Constitucional de Derecho no deben degenerarse ni convertirse en lumpen; por lo tanto, el
verdadero cambio es a través de una regeneración, no es por el sendero de las
continuas y constantes reformas legales cuyo fruto es mayor incertidumbre jurídica.
Finalmente, teniendo en cuenta que en nuestro
país aún existe una fuerte voluntad por seguir transitando por el carril de la
reforma al menos se debiera garantizar el derecho de acceso a la información (es
decir, que la ciudadanía sepa con claridad que normas se les pretende aplicar),
y junto a ello, sumar las siguientes sugerencias:
Para
aquellos postulantes a jueces y fiscales además de promover unos adecuados
filtros de comprobación (llámese de conocimientos jurídicos, de habilidades y
destrezas sobre el desempeño acorde al cargo al que postula, entendimiento y
discernimiento sobre la realidad socio económica y política del país, etc.), es
de vital trascendencia que dichos postulantes cuenten con una auténtica
vocación de servicio público y un adecuado nivel ético corroborado y comprobado
con el ejemplo, es decir, con el testimonio vivo de sus actos.
Hoy en día, en la búsqueda de mayor eficiencia
en la función pública, además del test de preselección como evaluación de los
conocimientos técnicos jurídicos especializados de los postulantes, se debiera
introducir la prueba psicológica sobre personalidad y aptitud para el
desarrollo de las funciones judiciales. Exámenes que sirven de guía para
conocer a la persona, pues para ser autoridad se debe contar necesariamente con
ciertas cualidades de la personalidad, las cuales se encuentran basadas en la
escala de valores que cada persona decide tener y sobre inteligencia emocional.
Para dicha prueba se debe contar con la contratación de un equipo técnico
profesional altamente especializado y de trayectoria (obviamente sin
participación de la política partidaria).
Lo que se debe buscar es “calidad
institucional” en la administración pública basado en el «ejercicio» y respeto
a su propia «independencia» del Órgano Judicial y para ello, las autoridades
judiciales elegidas deben necesariamente contar con la personalidad, el
carácter y la integridad suficiente como para ejercer y exigir aquella
independencia judicial porque ante la más mínima ausencia de ésta lo único que
ocasionará es que existan menos posibilidades de que el administrado (es decir
toda la población nacional) pueda gozar de certidumbre jurídica, confianza y
credibilidad en la administración de justicia y por consecuencia continuarían
los mismos males heredándose cíclicamente (elecciones tras elecciones
judiciales y designación tras designación de jueces de menor jerarquía)
suscitando tan solo gasto público que aciertos y beneficios duraderos.
Todos los Colegios de Abogados a nivel
nacional deberían tener una participación más protagónica, donde no sólo se
limiten a manifestarse por escrito de forma crítica sobre esta realidad sino
que deberían ser tomados en cuenta en aquel proceso de comprobación por
Departamento (como veedores nacionales, donde puedan advertir cualquier
irregularidad en dicho proceso), exigiendo calidad institucional tanto al Órgano
Judicial como a la Fiscalía, demostrando de esta manera, su propia valía e
importancia como ente colegiado (ejerciendo el debido control social) y
demostrando a su vez calidad institucional consigo mismo (siguiendo los
designios del debido proceso y no por simples intereses de orden político
partidista o intereses de grupo), pues deben evitar convertirse en cómplices en
aquellos procesos amañados de designación de autoridades del sistema judicial,
esto es, pasar de la simple crítica a la acción protagónica con el ejemplo y la
autoridad moral.