El
artículo 54-III de la Constitución Política del Estado establece textualmente
lo siguiente: “Las trabajadoras y los trabajadores,
en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán,
de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra,
concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y
conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la
acción de las trabajadoras y los trabajadores”.
El 7 de octubre de 2013, el gobierno de turno, dictó el Decreto Supremo Nº 1754, bajo el tenor que tiene por propósito facilitar la constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido en el artículo constitucional antes mencionado.
Según
este Decreto Supremo, la empresa social al ser una unidad productiva
constituida por trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer
actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el
Código de Comercio o normas aplicables.
Existen
tres causales o posibilidades para que se lleguen a constituir las empresas sociales,
esto es, a saber: a) Cuando existiesen procesos de quiebra, concurso o
liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio; b) Cuando los
procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código
de Comercio, hubieren concluido; y, c) Cuando existiesen empresas cerradas o
abandonadas de forma injustificada.
En caso que la empresa se encuentre sujeta a venta, el empleador
ofertará la misma preferentemente a los trabajadores, quienes por acuerdo
voluntario podrán constituir empresas sociales.
Cabe mencionar que conforme al artículo 8 de dicho Decreto Supremo, los
trabajadores que se acojan al alcance de dicha normativa, asumirán la
responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del
patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la empresa
social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las
responsabilidades de sus integrantes.
Como podrán advertir, el art. 54-III de la Constitución establece que las empresas comunitarias o sociales deben ser reguladas por ley (no por decreto).
Actualmente según informan los medios de comunicación, existe un
proyecto de ley de creación de empresas sociales, mismo que debiera ser
socializado con todos los actores involucrados, esto es, no solos los
trabajadores sino también el sector empresarial.
Esta situación probablemente motivará análisis desde diferentes perspectivas
(visión tanto del trabajador como de los empleadores) y en consecuencia emergerán
muchas interrogantes, como por ejemplo: habrá
quienes piensen que esta medida más que una alternativa para el trabajador es
una forma de eludir la responsabilidad de algunos empresarios quebrados; sin
embargo, también cabe preguntarse, si realmente es así de fácil pasar de
trabajador a ser emprendedor, cuando cada uno tiene cualidades distintas y
cumplen ambos roles importantes.
Convengamos que todos somos diferentes, es decir, desiguales. Cada ser
humano tiene sus propios talentos, capacidades, inteligencia, habilidades, etc.
(por lo tanto, no somos iguales y menos aún todos tenemos la misma huella
dactilar), por ende en una sociedad de personas libres estas desigualdades son
las que permiten el progreso.
Desde una perspectiva material, hemos venido a este mundo a desplegar
nuestros talentos y mediante ese despliegue de talentos al servicio de los
demás, cada persona obtiene sus ingresos.
Realmente
creemos que por el solo hecho de pasar de obreros a socios de acuerdo al Código
de Comercio vigente será un cambio trascendental convirtiéndose todo en una panacea,
sin antes tomar en cuenta que en realidad dichos socios también seguirán siendo
trabajadores directos y a su vez también deberán contratar a nuevos obreros,
por consecuencia emergerán las debidas responsabilidades y obligaciones laborales
y de seguridad social a ellos mismos sumado a los rígidos controles
gubernamentales de las diferentes instituciones estatales como: Servicio de Impuestos Nacionales (mismo que ha sido criticado por los medios de comunicación
por la represión tributaria existente), Autoridad de fiscalización y control social
de pensiones, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP),
Ministerio de Trabajo, la Aduana Nacional (en caso de importaciones o
exportaciones), entre otras más.
Ser socio no implica no trabajar como tampoco significa obtener jugosas
ganancias lucrativas al día siguiente de constituida la sociedad comercial, por
lo tanto, usualmente formar una empresa, tenga ésta el rotulo de “social” o no,
se traduce por lo menos en los primeros meses de operación en una drástica
disminución de sus ingresos debido a la baja producción y por ende con el
riesgo de que los gastos de operación (es decir: servicios básicos, alquiler de
la infraestructura y compra de algunos instrumentos de trabajo, etc.), pueda
llevarse consigo gran parte del reducido ingreso generado.
También no se debe perder de vista, que si los ingresos son reducidos,
se corre el riesgo de pérdida en la protección de la seguridad social, la
desmejora de las medidas de seguridad industrial y el deterioro de las
condiciones laborales. De este modo, el costo social para los obreros puede
resultar muy alto.
Asimismo, es importante tomar en cuenta el aspecto de la mentalidad, teniendo
en cuenta que no todos somos iguales, resulta la relación entre socio
accionista y trabajador puede derivarse en serias tensiones, pues quien
emprende (dueño del barco) es quien usualmente genera más esfuerzo frente a
quien se limita únicamente a hacer su trabajo en un determinado espacio de lugar
y tiempo, por ende, ante aquella idea de que todos son dueños se disminuye el nivel
de exigencia frente a los demás y les resulta muy difícil entender su rol de
emprendedor como empresario.
Por
otro lado, las relaciones de subcontratación en países atrasados, convierten a
las empresas en altamente dependientes y vulnerables a los cambios en el
mercado mundial, situación que deriva, en muchos de los casos, en el declive de
la empresa y por consecuencia quedarían nuevamente pendientes el pago de los
beneficios sociales adeudados a los trabajadores cuando una empresa adolezca de
tales situaciones.
Existen diferentes formas de aprendizaje, una de ellas y la menos traumática,
es aprender de la experiencia ajena, y para ello basta ver con preocupación el
caos venezolano actual quien aplicó algunas medidas similares.
Todo
esto y más, se debiera analizar para entender si realmente esta medida de las
empresas sociales será una panacea o por el contrario podría transformarse en
una peligrosa toxina por la acción de diferentes factores (algunos de ellos ya
expuestos) cual si fuesen microorganismos invasivos y ofensivos.
Ante este panorama, considero que lo más prioritario es que todos (tanto
empleadores como trabajadores) estén mejor y no que estén igual. Es decir, que realmente entendamos que
la libertad y la diversidad humana no son enemigos, por lo tanto, no es
necesario mediante la coacción pretender lograr resultados de una supuesta
igualdad material inexistente.
En
ese sentido, necesitamos orientarnos hacia una Bolivia con inversión privada productiva.
Se considera que una inversión es productiva, cuando el dinero se destina a la
adquisición, renovación, y mejoramiento de bienes para que generen nuevos
bienes y servicios, que beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel
dinero que se utiliza para generar bienes o servicios y que estos a su vez generen
empleo directamente por dicha inversión (contratar gente para tu empresa), etc.
Por
inversión se entiende el ahorro presente destinado a una mayor producción de bienes
y servicios en el futuro.
En
ese orden de prioridades es también de imperiosa necesidad que nuestro país
incluya la “inversión en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales
a la construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante
en las modernas economías basadas en el conocimiento; por lo tanto, deberíamos
centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia, educación,
investigación y tecnología” con el fin de lograr mayores ingresos, más
crecimiento, etc.
Cabe
hacer notar que al igual que las personas, los países no se enriquecen porque
inviertan mucho, sino porque invierten bien. La oferta de bienes y servicios
con calidad y en cantidad no se logra únicamente con inversión pública sino que
se requiere de suficiente inversión privada y para esto, se necesita fomentar
las actividades de inversión nacional y extranjera.
Parafraseando
al economista Thomas Sowel resulta que "el deseo de los emprendedores
formales (empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a
menos que la actividad gubernamental impida la competencia".
Para
poder captar “inversión productiva” de calidad es de vital importancia brindar
ante todo “seguridad jurídica” a las personas y a las empresas privadas.
Esa
seguridad jurídica se empieza contando con leyes basadas en el sentido común,
respetar la división e independencia de poderes, de que existan reglas claras y
que éstas sean verdaderamente respetadas por los servidores públicos, debiendo
ser las principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y
cumplimiento evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en
un Estado social y democrático de Derecho; asimismo, se requiere normas jurídicas
que alienten la inversión además que se respete y proteja los derechos y garantías constitucionales de
las personas, como ser la propiedad privada, la libertad individual, etc.,
bajar tanto el gasto público como las tasas impositivas que ofrezcan un mejor
costo de oportunidad para que el informal advierta los beneficios de la legalidad;
urge la menos judicialización de la política, más protección efectiva de todos
los derechos humanos y de las libertades, más equidad de género, más seguridad
jurídica, una democracia representativa más sólida, más confianza y menos
corrupción. Tarea sin duda alguna nada fácil pero conducente a un mejoramiento
en la calidad de vida de las personas.