lunes, 1 de mayo de 2017

ELECCIONES JUDICIALES Y CALIDAD INSTITUCIONAL

Ciro Añez Núñez

Recientemente fui entrevistado en Televisión Universitaria (Canal 11), donde conversamos sobre las elecciones judiciales. En dicha oportunidad, rememorando un artículo que escribí en el año 2011 titulado: “Moraleja eleccionaria” hice recuerdo que en la primera elección judicial realizada en Bolivia resultó como único y claro ganador el voto nulo.

La moraleja que dejó dicha experiencia es que gran parte de la población estuvo en total desacuerdo no solo con el proceso electoral judicial sino también con los candidatos ofrecidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional (pues si la mayoría de los votos resultaban ser blancos, ésta experiencia hubiera sido entendida como la aceptación del pueblo al proceso electoral y el rechazo absoluto a todos los candidatos pero al haber resultado el voto nulo como mayoría, implícitamente el soberano ha demostrado tener una convicción y una firme decisión por decantarse a favor del rechazo total), lo cual implica que los magistrados que fueron elegidos en dicha oportunidad adolecieron de legitimación por una gran mayoría de la población.

La pregunta que hasta ahora continúa vigente es: ¿quién defiende el voto de aquellos indignados que votaron nulo demostrando su total desacuerdo y rechazo? o acaso estos ¿podrían motivar la revocatoria de mandato a los elegidos?.

Después de haber transcurrido seis años de aquel experimento con malos y hasta pésimos resultados nuevamente nos aprestamos a un proceso electoral para la designación de los altos cargos de la justicia mediante sufragio universal.

La prensa nacional informa que el reglamento de preselección de postulantes a magistrados del Órgano Judicial ya fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y se dieron a conocer algunos aspectos, como ser el hecho de que no podrán postularse aquellas personas que fueron dirigentes o  candidatos de los partidos políticos u organizaciones políticas; también serán inhabilitados los que tengan parentesco consanguíneo con el presidente, vicepresidente y parlamentarios, sin embargo, esa prohibición, no alcanza a familiares  de alcaldes, ministros  y gobernadores. Asimismo, se tiene que el puntaje mínimo sería elevado en el texto final y que la prohibición de militancia política de los postulantes se amplió a cinco años.

Si bien (para este caso en particular) resulta interesante limitar lo que se denomina “puertas giratorias” en la función pública, esto es: evitar que los políticos cuenten con determinadas plazas garantizadas y no les resulte tan fácil andar girando (o pasando) de cargos desde el gobierno a la administración y viceversa; sin embargo, cabe señalar que la verdadera solución al problema de la crisis judicial no consiste únicamente en dificultar aquellos mecanismos de puertas giratorias sino más bien se debiera limitar aquel poder político que pudiera resultar arbitrario, evitando de esta manera la existencia de un Estado corporativo y/o un Estado burocratizado.

Para ello, es importante la participación comprometida, responsable y calificada de la sociedad civil en la preselección de los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial, por consecuencia es de vital relevancia que para la conformación de aquella comisión de académicos de las universidades que seleccionarán a los postulantes debieran ser tomadas en cuenta tanto las universidades públicas como las privadas del país (en sus reparticiones o unidades de especialización postgradual, etc.), para que de esta manera emerjan los mejores exponentes que lo conformen.

En otros países, como Estados Unidos, los nominados al Tribunal Supremo de Justicia son evaluados por la American Bar Association (ABA), cuerpo colegiado de abogados que goza de un gran prestigio y credibilidad. Entre las actividades más importantes de la ABA se encuentra la fijación de estándares académicos para las escuelas de Derecho y la formulación de códigos éticos modelo relacionados con la profesión jurídica.

En el caso nuestro, esperamos que aquella comisión de académicos que participarán del proceso de selección de postulantes sean debidamente establecidos y dicha comisión ejerza sus funciones de forma independiente y tenga la libre posibilidad de contratar un equipo profesional altamente especializado, especialmente para la prueba psicológica que deban rendir los postulantes y sumado a ello amerita la presencia de reconocidos veedores internacionales durante todo el proceso de preselección, selección, nominación, elección judicial y nombramiento de las autoridades judiciales.

Esta comisión de académicos además de promover unos adecuados filtros de comprobación sobre los postulantes (llamase de conocimientos jurídicos, de habilidades y destrezas sobre el desempeño acorde al cargo al que postula, entendimiento y discernimiento sobre la realidad socio económica y política del país, etc.), es de vital trascendencia que los candidatos que resulten después del proceso de selección cuenten con una auténtica vocación de servicio público y un adecuado nivel ético corroborado y comprobado con el ejemplo, es decir, con el testimonio vivo de sus actos.

Por lo tanto, hoy en día, en la búsqueda de mayor eficiencia en la función pública, además del test de preselección como evaluación de los conocimientos técnicos jurídicos especializados de los postulantes, se debiera introducir la prueba psicológica sobre personalidad y aptitud para el desarrollo de las funciones judiciales. Exámenes que sirven de guía para conocer a la persona, pues para ser autoridad se debe contar necesariamente con ciertas cualidades de la personalidad, las cuales se encuentran basadas en la escala de valores que cada persona decide tener y sobre inteligencia emocional. 


En resumidas cuentas, lo que se debe buscar es “calidad institucional” en la administración pública basado en el respeto a su propia independencia del Órgano Judicial y para ello, las autoridades judiciales elegidas deben necesariamente contar con la personalidad, el carácter y la integridad suficiente como para ejercer y exigir aquella independencia judicial porque ante la más mínima ausencia de ésta lo único que ocasionará es que existan menos posibilidades de que el administrado (es decir toda la población nacional) pueda gozar de certidumbre jurídica, confianza y credibilidad en la administración de justicia y por consecuencia continuarían los mismos males heredándose cíclicamente (elecciones tras elecciones) suscitando tan solo gasto público que aciertos y beneficios duraderos.