Ciro Añez Núñez
Recientemente fui
entrevistado en Televisión Universitaria (Canal 11), donde conversamos sobre
las elecciones judiciales. En dicha oportunidad, rememorando un artículo que
escribí en el año 2011 titulado:
“Moraleja eleccionaria” hice recuerdo que en la primera elección judicial
realizada en Bolivia resultó como único y claro ganador el voto nulo.
La moraleja que dejó dicha
experiencia es que gran parte de la población estuvo en total desacuerdo no solo con el proceso
electoral judicial sino también con los candidatos ofrecidos por la Asamblea
Legislativa Plurinacional (pues
si la mayoría de los votos resultaban ser blancos, ésta experiencia hubiera
sido entendida como la aceptación del pueblo al proceso electoral y el rechazo absoluto
a todos los candidatos pero al haber resultado el voto nulo como mayoría,
implícitamente el soberano ha demostrado tener una convicción y una firme
decisión por decantarse a favor del rechazo total), lo cual implica que los
magistrados que fueron elegidos en dicha oportunidad adolecieron de legitimación
por una gran mayoría de la población.
La pregunta que hasta ahora continúa
vigente es: ¿quién defiende el voto de
aquellos indignados que votaron nulo demostrando su total desacuerdo y rechazo?
o acaso estos ¿podrían motivar la
revocatoria de mandato a los elegidos?.
Después de haber
transcurrido seis años de aquel experimento con malos y hasta pésimos resultados
nuevamente nos aprestamos a un proceso electoral para la designación de los
altos cargos de la justicia mediante sufragio universal.
La prensa nacional informa
que el reglamento de preselección de postulantes a magistrados del Órgano
Judicial ya fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y se dieron
a conocer algunos aspectos, como ser el hecho de que no podrán postularse
aquellas personas que fueron dirigentes o
candidatos de los partidos políticos u organizaciones políticas; también
serán inhabilitados los que tengan parentesco consanguíneo con el presidente,
vicepresidente y parlamentarios, sin embargo, esa prohibición, no alcanza a
familiares de alcaldes, ministros y gobernadores. Asimismo, se tiene que el
puntaje mínimo sería elevado en el texto final y que la prohibición de
militancia política de los postulantes se amplió a cinco años.
Si bien (para este caso en
particular) resulta interesante limitar lo que se denomina “puertas giratorias” en la función pública, esto es: evitar que los
políticos cuenten con determinadas plazas garantizadas y no les resulte tan
fácil andar girando (o pasando) de cargos desde el gobierno a la administración
y viceversa; sin embargo, cabe señalar que la verdadera solución al problema de
la crisis judicial no consiste únicamente en dificultar aquellos mecanismos de
puertas giratorias sino más bien se debiera limitar aquel poder político que
pudiera resultar arbitrario, evitando de esta manera la existencia de un Estado
corporativo y/o un Estado burocratizado.
Para ello, es importante la
participación comprometida, responsable y calificada de la sociedad civil en la
preselección de los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial, por
consecuencia es de vital relevancia que para la conformación de aquella comisión
de académicos de las universidades que seleccionarán a los postulantes debieran
ser tomadas en cuenta tanto las universidades públicas como las privadas del
país (en sus reparticiones o unidades de especialización postgradual, etc.), para
que de esta manera emerjan los mejores exponentes que lo conformen.
En otros países, como
Estados Unidos, los nominados al Tribunal Supremo de Justicia son evaluados por
la American Bar Association (ABA), cuerpo colegiado de abogados que goza de un
gran prestigio y credibilidad. Entre las actividades más importantes de
la ABA se encuentra la fijación de estándares académicos para las escuelas de Derecho
y la formulación de códigos éticos modelo relacionados con la profesión
jurídica.
En el caso nuestro, esperamos
que aquella comisión de académicos que participarán del proceso de selección de
postulantes sean debidamente establecidos y dicha comisión ejerza sus funciones
de forma independiente y tenga la libre posibilidad de contratar un equipo
profesional altamente especializado, especialmente para la prueba psicológica
que deban rendir los postulantes y sumado a ello amerita la presencia de
reconocidos veedores internacionales durante todo el proceso de preselección, selección,
nominación, elección judicial y nombramiento de las autoridades judiciales.
Esta comisión de académicos además
de promover unos adecuados filtros de comprobación sobre los postulantes (llamase de conocimientos jurídicos, de habilidades
y destrezas sobre el desempeño acorde al cargo al que postula, entendimiento y
discernimiento sobre la realidad socio económica y política del país, etc.),
es de vital trascendencia que los candidatos que resulten después del proceso
de selección cuenten con una auténtica vocación de servicio público y un
adecuado nivel ético corroborado y comprobado con el ejemplo, es decir, con el
testimonio vivo de sus actos.
Por lo tanto, hoy en día, en
la búsqueda de mayor eficiencia en la función pública, además del test de preselección
como evaluación de los conocimientos técnicos jurídicos especializados de los
postulantes, se debiera introducir la prueba psicológica sobre personalidad y
aptitud para el desarrollo de las funciones judiciales. Exámenes que sirven de
guía para conocer a la persona, pues para ser autoridad se debe contar
necesariamente con ciertas cualidades de la personalidad, las cuales se
encuentran basadas en la escala de valores que cada persona decide tener y
sobre inteligencia emocional.
En resumidas cuentas, lo que
se debe buscar es “calidad institucional” en la administración pública basado
en el respeto a su propia independencia del Órgano Judicial y para ello, las
autoridades judiciales elegidas deben necesariamente contar con la
personalidad, el carácter y la integridad suficiente como para ejercer y exigir
aquella independencia judicial porque ante la más mínima ausencia de ésta lo
único que ocasionará es que existan menos posibilidades de que el administrado
(es decir toda la población nacional) pueda gozar de certidumbre jurídica,
confianza y credibilidad en la administración de justicia y por consecuencia continuarían
los mismos males heredándose cíclicamente (elecciones tras elecciones)
suscitando tan solo gasto público que aciertos y beneficios duraderos.