Ciro Añez Núñez.
Antiguamente, la
estructura tributaria boliviana estaba basada en imposición directa, tanto a
las empresas y a las exportaciones se les cobraba un impuesto a las utilidades.
En el año 1986 con el nuevo
modelo económico de la época se implementó la Reforma Tributaria a través de la
Ley 843, teniendo por finalidad cubrir a todos los sectores de la actividad
económica.
La medida fiscal
estableció seis impuestos permanentes y
una contribución por única vez, denominada “Regularización Impositiva”.
Entre los impuestos
creados citar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es una adaptación
positiva del impuesto indirecto establecido en Europa y otros países de
Latinoamérica.
Actualmente el IVA es
el principal impuesto y el de mayor recaudación a nivel nacional. Se establece
la Coparticipación Tributaria, esto es que del total de las recaudaciones por
concepto de impuestos, un 75% será destinado al Tesoro General de la Nación, un
20 % a los Municipios y un 5% a las Universidades.
En 1987 se crea el
Registro Único de Contribuyentes RUC (hoy denominado Número de Identificación
Tributaria: NIT) y se implanta el cobro de impuestos mediante sistema bancario.
En el año 1988 se crea el segmento de
Grandes Contribuyentes (GRACO).
Con el transcurrir del tiempo se modificó la alícuota del IVA subiéndola a 13 % y la del IT elevándola a 3 %.
En el año 2000 por
influencia del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se
institucionaliza la Administración Tributaria y la Aduana Nacional, llegando a
cambiar el nombre de la Administración Tributaria, por la denominación actual
de Servicio de Impuestos Nacionales.
El 2003 se promulga la
Ley 2492 que es el Código Tributario para entonces. Después de dos años se
promulga una nueva Ley de Hidrocarburos creando el Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH), constituyéndose en una importante recaudación.
Si bien el SIN por
ejemplo en el año 2012 informó que logró la recaudación más alta de la historia
tributaria de Bolivia; sin embargo, las
personas dedicadas a actividades formales
han experimentado la sensación de una dura represión tributaria, al
extremo que por cualquier deuda, resulta
que el SIN interviene todos los bienes del administrado sin límite alguno a
través de la confiscación, embargos, anotaciones preventivas, congelamiento de
cuentas bancarias, etc.; además que para compensaciones IVA no sirven el pago
de pensiones de colegio de los hijos tampoco sirven todas las facturas de
compra de alimentos, etc., provocando
reacciones (entre otros aspectos más) como el acaecido recientemente en fecha
04 de mayo de 2016 con el sector del transporte pesado.
El día jueves 30 de
junio del presente año, se promulga la Ley 812 que modifica cinco artículos del
Código Tributario y también se publicitó la idea de que los contribuyentes que
cumpla con sus deudas tributarias podrán participar en sorteos, juegos,
reconocimientos y otros incentivos a ser aplicados por el Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN).
El art. 47 (componentes
de la deuda tributaria) modifica la tasa de interés del cálculo de la deuda
tributaria. Antes se tomaba la Tasa Activa de Paridad Referencial de las UFVs
que publica el Banco Central de Bolivia (BCB), que por ejemplo este año fluctuó
entre 7% y 10%, ahora cambió a una tasa permanente: 4% hasta 4 años de mora; 6%
durante 5 a 7 años de mora; 10% de 8 años en adelante.
El art. 59
(prescripción) se modifican los años progresivos de prescripción (cuatro años en la gestión 2012, cinco años en la
gestión 2013, seis años en la gestión 2014, siete años en la gestión 2015, ocho
años en la gestión 2016, nueve años en la gestión 2017 y diez años a partir de
la gestión 2018) a 8 años clavados de prescripción tributaria.
El artículo 83 (medios
de notificación), la modificación ha añadido la notificación de forma
electrónica. Es decir ahora resulta legal la notificación por email u otros
medios. Situación que ya se venía dando con las notificaciones por Oficina
Virtual.
Los art. 156 y 157
sobre reducción de sanciones, no traen
consigo cambios significativos porque la sanción del 100% por omisión de pago
no se modificó, por ejemplo, si la deuda
es de 2000 bs y no fue pagada, se debe pagar luego 4000 Bs (deuda más su sanción
del 100%), además de la actualización e intereses. Esta situación para nada ha cambiado.
Anteriormente existía
un descuento del 80% de esa sanción si pagabas antes que el deudor sea
notificado, es decir se podía pagar sólo una sanción de 400 bs (equivalente al
20%). Actualmente se modificó para que después de 10 días de la notificación se
continúe con aquel descuento del 80%.
Esta reforma al Código
Tributario cambió formalmente la denominación de Superintendencia tributaria
por Autoridad de Impugnación Tributaria, que es actualmente su nombre.
Si bien la propaganda
versa que las modificaciones serían de mucha importancia para el contribuyente
porque implicaría la aplicación de nuevas tasas de interés, la forma de
cálculo, las facilidades de pago (RND 10-0006-13 FACILIDADES DE PAGO – AYNI) en
la que propone nuevas reglas para las facilidades de pago de impuestos, antes o
después del vencimiento de los tributos e inclusive una vez iniciada la
Ejecución Tributaria y los aparentes beneficios para el 2016, donde están
corriendo ya los plazos.
La parte ejecutiva del
Departamento de Fiscalización del SIN
tiene ahora potestad de emitir
resoluciones definitivas de la deuda de un contribuyente, además que
cuenta con un convenio con la ASFI para descontar la deuda tributaria
directamente de las cuentas bancarias.
Esta reciente reforma
al Código Tributario desde la perspectiva del contribuyente no reduce de manera significativa el gran peso
que le representa ser formal, pues el contribuyente ve por ejemplo, que el
costo de la canasta familiar (el cual va cada vez más en aumento como efecto de
la inflación real) junto a los pagos de pensiones escolares, universitarios,
etc. de sus hijos, de nada les sirve para compensaciones a favor IVA; y, por consecuencia
perciben que mes a mes sus ingresos sufren en algunos casos merma significativa,
llegando determinados sectores de contribuyente a cuestionarse ante los medios
de comunicación bajo la pregunta: “¿acaso
no debo alimentarme para vivir para que esos costos no pueda declararlos a
efectos de compensación?” además de la queja de las elevadas multas. En
otras palabras, existen contribuyentes que advierten que trabajan más pero
generan cada vez menos dinero líquido para sus hogares destinados al ahorro y a
la inversión, especialmente en el caso de los pequeños empresarios, microempresarios y/o nuevos emprendedores. Es
decir, para ellos no hay duda que el costo de la legalidad le resulta bastante
alto.
Una muestra de esa
disconformidad, es que el 18 de junio del presente año, el movimiento Mujeres
Creando clausuraron simbólicamente las oficinas del Servicio de Impuestos
Nacionales en el Departamento de Santa Cruz (precintaron de extremo a extremo
las puertas de las oficinas del SIN con el letrero de “clausurado”); y, por
otro lado, el viernes 15 de julio también del presente año, la prensa informó
que un sector de la población ya habría presentado una acción de
inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 812.
Ante esta situación,
considero que el camino de solución más eficaz ante el descontento social no es
mediante incentivos de juegos o sorteos tampoco a través del estrangulamiento
al formal ni apostando a la represión tributaria para lograr recaudaciones
históricas jactanciosas y menos aún por modificaciones a cinco artículos del
Código Tributario que constituyen pequeños alicientes condicionales o relativos
sino que ameritaría un cambio de paradigma más orientado hacia el sentido común
y la verdad material, esto es, por ejemplo, que se reduzca la alícuota del IVA
al 5% (dentro de los países con IVA más
bajo se encuentran: Panamá está al 7%, Yemen, con el 2%, Corea del Norte, con
el 2%, etc.), se permita compensaciones más reales y que se elimine el
régimen simplificado, permitiendo de esta manera que todos estén obligados a tributar bajo esos parámetros, promoviendo
una verdadera cultura tributaria dado que el universo de contribuyentes se
ampliaría, permitiéndosele por un costo de oportunidad al informal que se
transparente dado los beneficios que ello le significaría y junto a otras
medidas o políticas económicas permitan un mejor ambiente a la inversión
privada en beneficio del país más aún en la generación de nuevos y más empleos,
que no impliquen tan solo agigantar al Estado generando más gasto público.
Una de las preguntas de
rigor para estos temas es ¿cómo se podría
ampliar la base tributaria?. En ese sentido, es menester entender que el
tema tributario no puede verse de manera aislada del gasto público.
Los tributos sirven
para financiar el gasto público, por lo tanto, se debiera avanzar hacia un
consenso sobre qué tamaño de Estado queremos a mediano plazo, con lo cual
podemos definir qué nivel de presión tributaria se necesita.
Cuando hablamos de
presión tributaria (relación entre ingresos tributarios y el PIB) se refiere a
lo más importante de los ingresos por impuestos pero usualmente no se incluye
las contribuciones, las tasas e impuestos municipales, impuestos
administrativos, etc. Si se incluyera esto más, la presión tributaria sin duda
es mayor.
En todos los países
donde tienen un Estado agigantado, donde se inventan más viceministerios, secretarias
municipales, más direcciones, coordinaciones y equipos en las gobernaciones,
etc., resulta que el problema con el gasto público es, la ineficiencia con la
que se gasta, no se ve mejoría en calidad de servicio, pese a todos los
controles que pudieran existir, máxime si esos controles implica a su vez
aumentar más funcionarios, esto es, seguir agrandando al Estado con más
burocracia. En contrapartida resulta que la cantidad per cápita del gasto en
educación y salud es muy bajo.
En esos casos, se debe
apostar por una profunda reforma tributaria y evitar aquellas políticas
simplistas fundado en el facilismo, esto es, que ante la falta de ingresos para
aumentar el gasto en educación y salud, se pretenda aumentar las cargas
impositiva al sector formal, es decir, creando nuevos impuestos o subir las
tasas impositivas; lo cual es terrible porque iría en contra de la productividad,
pues los gobiernos en todo caso deberían fortalecer la competitividad a través
de inversiones y promover el crecimiento de la economía, y no ahuyentarlas echando
aceite al infierno fiscal ya existente.
Por otro lado,
considero que más que estar pensando en mantenerse, en statu quo, e ir
incrementando poco a poco el gasto, la mejor salida sería ampliar la base
tributaria, esto es, eliminar las exoneraciones tributarias.
En otras palabras, que
no exista el régimen simplificado, por lo tanto, que absolutamente todos
tributen pero bajando las tasas impositivas, tal como manifesté anteriormente
(Ej.: reducir la alícuota del IVA al 5%). Para los demás impuestos, la
reducción de la tasa impositiva debiera ser después de un serio y responsable análisis
y consenso entre destacados economistas y tributaristas, donde se incluya a los
Colegios de Economistas de cada Departamento del país y no tan solo dejar todo
en manos de un grupo minúsculo afín y elegido políticamente.
Obviamente a nadie le
gusta eliminar exoneraciones tributarias porque comúnmente resulta
políticamente poco viable; sin embargo, de la eliminación de las exoneraciones,
se podría asignar los recursos que se recauden por dicha eliminación,
directamente al gasto en educación y salud. Esa sería una forma de darle
viabilidad política a esta reforma tributaria.
Es más dado que
existirá una reducción significativa de la tasa impositiva para todos los
impuestos, ya no tendría sentido que se efectúen las compensaciones o las descargas
impositivas, evitándose de esta manera, el trato injusto hacia los
contribuyentes de que no se les reconoce determinados gastos para compensación como
ser alimentación, pensiones escolares, etc. En ese sentido, habiéndose ampliado
el universo de contribuyentes (eliminación de las exoneraciones) y reducida de
forma significativa la tasa impositiva, todos estarían obligados a pagar
impuestos.
Otro aspecto de mucha relevancia
para una reforma es la simplificación de todos los procedimientos, si bien se
han realizado algunos avances al respecto, sin embargo, el pago de impuestos
casi siempre resulta siendo engorroso, lo cual contribuye a incrementar la
informalidad.
Para verdaderamente
promover la formalidad, aquella simplificación de los procedimientos no solo
deben ser aquellos relacionados a los impuestos sino a todo el aparataje del
Estado, porque todo trámite implica: formas, maneras, etc., que tienen los
ministerios, las municipalidades, las gobernaciones y todos los organismos
públicos en general, para financiar sus presupuestos.
En ese sentido, se debe
evitar lo que se conoce como un incentivo perverso a costa de los formalismos,
es decir, inventarse en la función pública una serie de pasos bajo la solapada
lógica de que a mayor cantidad de trámites que se crea, se tiene más ingresos
para financiar sus presupuestos, para pagar al personal, para alimentar la caja
chica, etc. Esto necesariamente debe cambiar en todo el aparato estatal en
general (llamase Estado central, gobernaciones, alcaldías, oficinas de Derechos
Reales, etc.), porque cuando los trámites por norma resultan siendo morosos y
complicados, usualmente y en muchos países acaban siendo un caldo de cultivo
para la corrupción. Cuando toda la maquinaria es concebida de manera compleja
empiezan los sobornos por agilización, etc.
Por todo lo expuesto, considero que de ninguna manera, el camino de solución es
subiendo impuestos. La reforma tributaria debe encaminarse hacia la eliminación
de las exoneraciones tributarias, ampliar la base tributaria bajando significativamente
las tasas impositivas, reduciendo el gasto público, luchando eficazmente contra la evasión y simplificando
sustancialmente los trámites administrativos no únicamente para el pago de
impuestos sino promoviendo tal situación para todo el aparataje estatal.
Y, finalmente, advertir que para lograr bajar los impuestos, primero necesaria y obligatoriamente, se deberá reducir el déficit fiscal, achicar el tamaño del Estado elefante y aminorar significativamente el enorme gasto público, pero si la sociedad convalida todo eso (es decir, aplaude los subsidios, los bonos, la cantidad abismal e impresionante de funcionarios públicos, supernumerarios en la función pública, grandes cantidades de dinero público entregado a los dueños de medios de comunicación a través de publicidad estatal y mayor distracción a la gente, etc. y etc.), jamás en la práctica se podrá acabar con el infierno fiscal. Más que preocuparse, por lo que diga o hagan los políticos, debieramos preocuparnos por lo que, la sociedad y cada uno de nosotros, convalida.