Ciro Añez Núñez.
Encontrándome en São Paulo (Brasil),
mediante el uso de la tecnología (aplicación
de mensajería instantánea para teléfonos smartphone), fui gratamente
entrevistado por "El Deber" Radio; oportunidad donde conversamos
sobre la reforma al sistema penal boliviano, misma que se tiene proyecciones que ocurra este año.
Durante la conversación, recordé que el día martes 13 de
diciembre del año pasado, se realizó un acto en el auditorio del Palacio de
Justicia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde fue anunciado aquel proyecto de
ley; sin embargo, ningún asistente recibió un ejemplar para su lectura sea en versión digital o impresa.
Se trata de un Código al estilo del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano que unifica en un solo cuerpo normativo el Código Penal, Procedimiento Penal, Ley de Ejecución Penal y Supervisión, llegando a contener más de 1100 artículos, que quizás tendrá sus dificultades al momento de realizar una adecuada y ágil fundamentación oral durante la litigación.
En lo concerniente al Código Penal, se intenta consolidar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si bien es cierto que desde el año 2010 en Bolivia ya existe tal situación pero lo hace de manera camuflada dado que apareció esta posibilidad con el delito de “enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado” previsto en la Ley 004 (más conocida como Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz) pese a que el actual Código Penal en vigencia en su art. 5 establece claramente que la ley penal únicamente se aplica contra personas naturales no así contra personas jurídicas.
La responsabilidad penal contra las personas
jurídicas significa que se sanciona a la persona jurídica como tal, no solo a su
representante legal o a su administrador de hecho; en otras palabras, conlleva la
afectación del patrimonio de la empresa o la institución, esto es, el conjunto
cualitativo y cuantitativo de bienes, derechos y otros recursos controlados
económicamente por la empresa, pudiendo el Estado confiscar una parte importante de dicho patrimonio.
Por otro lado, este proyecto de ley,
describe más detalladamente las causas de exclusión o exención de
responsabilidad (Ej.: fuerza física irresistible, miedo insuperable, etc.),
asimismo, es más específico en cuanto a dosimetría penal; y, lo que respecta a participación criminal agrega determinadas categorías como la “persona
determinadora”. En lo referido a penas privativas de libertad, además del
presidio y la reclusión, agrega otras como por ejemplo: la detención de
fines de semana, limitaciones de residencia, prohibición de residencia, etc.
En cuanto a los efectos derivados de
la condena penal, llama poderosamente la atención que cuando describe el “decomiso o confiscación”
sugiere que su aplicación podría ser inclusive sin que exista condena dado que
lo deriva a una ley especial sobre extinción de dominio a favor del Estado, por lo tanto, no guarda relación con el principio de legalidad, los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos y la propia Constitución. La confiscación podría verse desnaturalizada puesto que podría ser impuesta sin que concurra sanción penal en calidad de cosa juzgada, dando lugar a
una atípica privación definitiva de un derecho de propiedad como consecuencia
de una infracción administrativa de naturaleza presunta que surge de la
probable comisión de algún delito.
En lo concerniente a los delitos o
infracciones en particular, si bien empieza valorando a la humanidad y a la vida de
las personas dado que inicia la parte especial con el genocidio, crimen
contra la humanidad, etc., se pretende instituir dentro de los delitos de
sustancias controladas al microtráfico otorgando penas bajas que oscilan entre 6 meses
a un año.
Referente al procedimiento penal resulta bastante llamativo que dentro de los sujetos
procesales en calidad de “parte” se coloca a la autoridad judicial, situación
por demás inaudita, dado que un juzgador por el principio de imparcialidad no
puede ser considerado al mismo tiempo como juez y parte.
En cuanto a las nulidades por
defectos absolutos se coloca un plazo de tres días para solicitarlas, lo cual
conllevaría que después de ese plazo dichos defectos queden totalmente convalidados sin importar lo muy
vulnerativos de derechos y garantías constitucionales fuesen, degenerándose de esta manera la nulidad por defectos absolutos (las cuales nunca deben, ni
pueden convalidarse) equiparándolas como si se tratasen de defectos relativos (las cuales obviamente sí pueden
convalidarse) ocasionando un indebido proceso.
La estructura del proceso penal para
delitos de acción pública en este proyecto ley se resume en dos etapas, a saber: investigación
y juicio.
En la etapa de investigación se establece un plazo máximo de tres meses ampliable de forma excepcional a dos meses bajo determinadas circunstancias. Dicho plazo se computaría desde la denuncia hasta que la persona quede a disposición del juez para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial; mientras que la etapa de Juicio, comienza desde que el Tribunal de Sentencia recibe el Auto de la Audiencia Inicial hasta la sentencia.
En la etapa de investigación se establece un plazo máximo de tres meses ampliable de forma excepcional a dos meses bajo determinadas circunstancias. Dicho plazo se computaría desde la denuncia hasta que la persona quede a disposición del juez para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial; mientras que la etapa de Juicio, comienza desde que el Tribunal de Sentencia recibe el Auto de la Audiencia Inicial hasta la sentencia.
De allí que emerge una serie de
interrogantes: ¿cuáles son los criterios para establecer tres meses como plazo
máximo de investigación siendo que en la práctica existen casos complejos que
duran más de seis meses?, ¿será que en tres meses se podrá obtener los
elementos necesario para probar la existencia de algún delito siendo que el
Instituto de Investigaciones Forenses hasta ahora no termina de consolidarse de
manera completa e integral en todo el país?.
En este proyecto de ley no existe la diferenciación entre imputación formal y acusación, directamente se pretende ir a una acusación o a un sobreseimiento (absolución anticipada) y las medidas cautelares se podrían solicitar en aquella audiencia inicial para luego dar paso al juicio, conservando el Ministerio Público aquel monopolio de la acusación y el sobreseimiento sin que exista ningún control jurisdiccional al respecto.
En este proyecto de ley no existe la diferenciación entre imputación formal y acusación, directamente se pretende ir a una acusación o a un sobreseimiento (absolución anticipada) y las medidas cautelares se podrían solicitar en aquella audiencia inicial para luego dar paso al juicio, conservando el Ministerio Público aquel monopolio de la acusación y el sobreseimiento sin que exista ningún control jurisdiccional al respecto.
Durante la entrevista del medio
radial, se me preguntó si todo ello implicaría un cambio o una limpieza a la
justicia boliviana, a lo cual es bueno recordar que solo se trata de una
reforma legislativa enmarcado en aspectos textuales normativos, que si bien
condicionan determinadas conductas humanas externas sin embargo jamás serán
determinantes para un verdadero cambio, ya que toda verdadera transformación no
es externa sino interna. Todo cambio externo (de fachada) es simple reforma
mientras que el cambio interno es verdaderamente capaz de producir transformación.
Para que existan buenos e idóneos
jueces, fiscales, policías y abogados donde prime la ética profesional y la
moralidad, no solo se trata de una adecuada formación profesional (la cual sin
duda alguna es también importante) sino que primordialmente debemos entender
que la limpieza empieza desde uno mismo, es decir de adentro hacia afuera. Debemos cambiar aquella mentalidad de angurria al dinero, quitar aquel chip mental que hemos venido a este mundo únicamente a hacer dinero, acumularlo, gastarlo y luego morir. Se debe defenestrar aquella noción común
y corriente de que transcender en este mundo consiste en hacer inversiones monetarias
que genere más dinero sin importar la calidad humana olvidándonos que cuando llegue
aquel día en que nos toque dejar este mundo nada de aquello que pensamos como
trascendente fundado en dinero lo podremos llevar y menos aún sabremos si
finalmente se hizo conforme a nuestro capricho.
En estos tiempos resulta que el
orgullo, la envidia, el egoísmo y la vanidad valen más que las vidas humanas (llegándose
al colmo en algunos casos donde la vida y las libertades individuales se
encuentran tazadas económicamente).
Seguimos creyendo que lo tangible es más valioso que lo intangible, por ejemplo: un ladrón es capaz de matar a un ser humano (con todos sus dones y talentos que lleva consigo) por poseer un teléfono celular, un funcionario corrupto aplicando sicariato judicial puede poner precio a una disposición, a una interpretación normativa, a un derecho propietario o a la libertad de una persona, etc.
Seguimos creyendo que lo tangible es más valioso que lo intangible, por ejemplo: un ladrón es capaz de matar a un ser humano (con todos sus dones y talentos que lleva consigo) por poseer un teléfono celular, un funcionario corrupto aplicando sicariato judicial puede poner precio a una disposición, a una interpretación normativa, a un derecho propietario o a la libertad de una persona, etc.
Cuando se ocupa un cargo público o
algún puesto jerárquico en una empresa es menester extirpar aquella idea del “ahora
es cuando” me enriquezco como sea y a como dé lugar (aunque ello implique favorecerme o hacer
negocios con las desgracias ajenas).
La administración de justicia en
nuestro país dará muestras de cambio cuando desde ella misma emane de manera sólida: seguridad jurídica, independencia judicial, probidad, etc. Una buena
señal de esto para la región sudamericana es la justicia brasilera, que
se encuentra actualmente procesando por hechos de corrupción a gente sin importar si éstos son poderosos empresarios
o políticos.
Las instituciones que son vitales
para un Estado de Derecho no deben degenerarse ni convertirse en lumpen; por lo
tanto, el verdadero cambio es a través de una regeneración no es por el sendero
de las continuas y constantes reformas cuyo fruto es mayor incertidumbre
jurídica.
Finalmente, teniendo en cuenta que en nuestro
país aún existe una fuerte voluntad por seguir transitando por el carril de la
reforma al menos se debiera garantizar el derecho de acceso a la información,
esto es, que los servidores y empleados públicos den a conocer abiertamente
aquellos proyectos de ley de manera oficial que involucran y/o afectan a toda
persona tanto habitante como visitante en este país, como lo es en este caso el
proyecto de ley del sistema penal, para que profesionales e instituciones (llámese
Colegios de Abogados, Universidades, etc.), puedan analizarlo y que se les permita manifestar
sus opiniones especializadas y fundamentadas en pro de una reforma
basada en el sentido común, los principios y valores de un Estado democrático y
social de Derecho con el debido apego a las Convenciones y Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos.
Sao Paulo, Brasil. 8 de enero de 2017.