Ciro Añez Núñez
En
Bolivia, siete son los delitos con pena máxima de 30 años de presidio, ellos son:
el Asesinato (artículo 252 del Código Penal – C.P.), Feminicidio (art. 252 Bis
C.P.), Parricidio (artículo 253 del C.P.), Traición a la patria (art. 124 de la
Constitución), Espionaje (art. 111 del CP), Padecimientos sexuales (art. 312
Ter C.P.) y Separatismo (art. 129 Bis del C.P.). En relación a los delitos de violación y tráfico de personas cuando
como consecuencia de dichos ilícitos se produjere la muerte de la víctima se
entenderá como asesinato y se aplicaría la pena de 30 años.
Las
penas perpetuas (cadenas perpetuas) equivale a la pena de muerte porque se
aproxima al agotamiento de la expectativa de vida de las personas dado que es
la negación de la personalidad puesto que presupone que esa persona es inferior
o insignificante (no podrá cambiar jamás su vida), lo cual conlleva a una
confiscación de sus bienes de por vida, constituyéndose en una muerte civil (la
cual se encuentra prohibida conforme lo establecen los arts. 118 y 14 de la Constitución) e inclusive
implicaría confiscación al derecho a trabajar (art. 46 de la Constitución), por cuanto se lo
somete a un deterioro humano de modo irreversible, lo cual nada descarta que
podría derivarse en situaciones equivalentes a penas corporales o de trato
inhumano.
Las
penas acumulativas o sumatorias al igual que las penas perpetuas vulneran el
art. 118-II de la Constitución, provocando penas desproporcionales o demasiadas
irracionales por encima de los 30 años de presidio y por consecuencia conllevan
a penas crueles ante la carencia del respeto al principio de proporcionalidad
de la pena y además vulnera el principio de legalidad dada la discreción que
puede existir de meses a más de 30 años, lo cual no constituye una escala penal
sino por el contrario un ámbito de arbitrariedad ilimitada.
Por
lo expuesto, es menester dejar en claro que tanto las penas perpetuas como las
penas acumulativas no llenan los fines de la pena, pues no son útiles para la
seguridad material ni para la readaptación o reeducación de los delincuentes
siendo por lo tanto un contrasentido con la Constitución y una flagrante
vulneración de los derechos humanos.
La
implementación de penas perpetuas y acumulativas en Bolivia significa abolir
(eliminar) el principio de resocialización, educación, reinserción y de
rehabilitación del condenado previstos en los arts. 117 –II y 118 –III de la Constitución. De esta manera, la pena
deja de tener un fin bajo el sistema que desea imponerse debido a que el
individuo ya no tiene oportunidad de reintegrarse a la sociedad.
Esta
situación es una directa afectación al catálogo de derechos previsto en la
Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, por lo
siguiente: el artículo 25 del Código Penal señala claramente que “las penas tiene como fines la enmienda y
readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones
preventivas en general y especial”. Esto a su vez, es en realidad un
principio consagrado en el art. 10 numeral 3) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que establece de manera precisa que: “el régimen penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de
los penados”; del mismo modo, se
encuentra previsto en el art. 5 num. 6)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual textualmente establece
que: “las penas privativas de la libertad
tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los
condenados”.
Como
vemos no se debieran realizar reformas jurídicos penales sin una coherencia
basada en el sentido común y menos aún propiciar situaciones alejadas del marco
normativo constitucional vigente y del respeto a los derechos humanos.
La
resocialización, readaptación, reinserción o reeducación del delincuente como
hemos advertido se encuentran estipuladas en los Tratados Internaciones sobre
Derechos Humanos donde Bolivia es parte signataria y ha ratificado los mismos,
por lo tanto, es reprochable que todo ello sea pisoteado por simples demandas
no razonadas.
Todo
esto traerá consigo un mayor colapso penitenciario siendo que éste actualmente
se encuentra en absoluta decadencia pues un sistema penitenciario tiene como
principal misión la de ser respetuoso de los Derechos Humanos, esto es, deparar
un trato humano al preso, situación que para nada es cumplida. Se olvidan que
un régimen de progresividad acorde a los estándares internacionales de
protección de los derechos humanos, consiste en conferir al condenado un avance
graduado hacia su libertad, atravesando distintos períodos sucesivos, a través
de los cuales las medidas restrictivas vayan disminuyendo, con el objetivo de
que no sea brusco su regreso o retorno al medio libre sino que más bien sea
gradual, facilitando de ese modo el objetivo de resocialización perseguido.
Toda esta noción de respeto a los principios y valores constitucionales ha sido
echada por los suelos.
En
vez de dedicarnos a aumentar penas se debiera intensificar la inversión en educación de calidad hacia la sociedad y mejorar
el sistema penitenciario para que sea verdaderamente capaz de cumplir sus fines
de manera debida.