Ciro Añez Núñez
El Impuesto a las
Transacciones Financieras, más conocido como ITF, es un impuesto que nace con
una característica temporal pero en realidad se ha mantenido por varios años.
Con la aprobación de la Ley
de Ampliación del ITF de fecha 1 de julio de 2015 resulta que hasta el 31 de diciembre del año pasado la
alícuota de dicho tributo era de 0,15%, ahora en este año (2016) se implementará
un gravamen progresivo hasta 2018, por cuanto esta nueva ley modifica el
gravamen y define una alícuota gradual de 0,20% en 2016; de 0,25% en 2017, y de
0,30% en la gestión 2018.
De esta manera se pretende generar un mecanismo de desincentivo al uso de la moneda extranjera y coadyuvar en la consolidación del proceso de bolivianización, lo cual implica hacerla más efectiva dicha política monetaria, permitiendo obtener mayores ingresos a través del impuesto inflacionario, mientras que esto a su vez, para el ciudadano comprende un debilitamiento en la protección del riesgo de inflación de la moneda nacional y mayor pérdida del poder adquisitivo.
De esta manera se pretende generar un mecanismo de desincentivo al uso de la moneda extranjera y coadyuvar en la consolidación del proceso de bolivianización, lo cual implica hacerla más efectiva dicha política monetaria, permitiendo obtener mayores ingresos a través del impuesto inflacionario, mientras que esto a su vez, para el ciudadano comprende un debilitamiento en la protección del riesgo de inflación de la moneda nacional y mayor pérdida del poder adquisitivo.
Este impuesto es para todos
(personas naturales y empresas) que son titulares de cuentas bancarias en forma
individual o conjunta con ciertas excepciones.
El impuesto se aplica en dos
sentidos para DEPOSITO/ABONO y RETIRO/DEBITO, bajo el concepto de 2 x 1000, es
decir por cada transacción de mil dólares se hace una retención de 2 dólares.
En el caso de Pagos de
préstamos, las personas y empresas cancelan el ITF en todas las operaciones que
realicen, con excepción para las personas naturales cuando cancelan en moneda
nacional en efectivo o desde cajas de ahorro en bolivianos o UFV y en caja de ahorro con
saldos menores a $us 1.000.
El ITF, no es deducible
contra ningún impuesto, por lo tanto, es un gasto no deducible para fines del
Impuesto "IUE".
En el ámbito de las exportaciones bolivianas representa un desincentivo y disminuye la competitividad de las mismas.
En el ámbito de las exportaciones bolivianas representa un desincentivo y disminuye la competitividad de las mismas.
Con esta medida, cada vez que
las personas cambien de moneda, de dólares a bolivianos, pierden dinero y por consecuencia
quienes ganan dinero son el Estado y los Bancos. La reserva legal consiste en
el porcentaje de dólares que cada entidad financiera obligatoriamente debe depositar al Banco Central sobre su
cartera de dólares. Teniendo en cuenta que al aumentar dicho porcentaje en los
depósitos en dólares, resulta que el costo de mantener esos depósitos o de
prestarlos se incrementa para el banco; por consecuencia, el Banco nunca pierde dado que traspasa
parte de ese costo al usuario, por lo tanto, éste último recibe menos interés
cuando deposita sus dólares en el banco y a su vez paga más intereses cuando
saca créditos en el banco.
Las personas que
consiguen sus ingresos mediante el trabajo que desempeñan y son pagados en
bolivianos (ese dinero entendido como bien mueble constituye el fruto de su trabajo; por lo tanto, es de propiedad privada del trabajador); sin embargo, con esta medida, el Estado le
condiciona que si compra dólares o si los cambia a dólares experimentará una
reducción a su patrimonio. Si ese trabajador desea ahorrar en dólares como
reserva de valor resulta que si lo hace, bajo esta medida, de entrada provocará
la disminución de su valor; por ende, no se le permite a dicho trabajador defender
sus ahorros. Por otro lado, si dicho trabajador deseara comprar en dólares
alguna cosa importada esto siempre le significará un perjuicio por el
detrimento que le representa.
En otras palabras, con este
impuesto inflacionario el Estado confisca parte de los ahorros de aquel trabajador
que desee usar dólares, lo cual implica una limitación al ejercicio del derecho
de propiedad privada previsto en el art. 56 de la Constitución, lo cual
conlleva a su vez, restricción a tener una reserva de valor así como también menor
capacidad de elección en la toma de decisiones sobre qué moneda utilizar.