Ciro Añez Núñez.
En una prueba técnica, leí
la siguiente pregunta: ¿qué se entiende
por Iura Novit Curia?.
Este aforismo latino significa
literalmente "el juez conoce el Derecho", utilizado para referirse al
principio procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por
tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las
normas.
En nuestro país, si esto
fuera del todo cierto, las cosas serían distintas; sin embargo, resulta
preocupante evidenciar que si las partes se
limitaran únicamente a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho
aplicables, como sugiere este principio (Iura
Novit Curia), experimentarían graves disgustos.
La crisis judicial ha sido
reconocida por propios y extraños, aunque obviamente existen algunas honrosas
excepciones; sin embargo, la percepción general es la inexistencia de calidad
institucional en la administración de justicia.
La prensa informa sobre
algunos fallos que dejan perplejos a muchos ciudadanos, por ejemplo, cuando se
sanciona con días multas siendo que la víctima ha quedado parapléjica como
consecuencia del hecho que se juzga o cuando se condena a un individuo pero los
juzgadores ordenan que se afecten los derechos de terceras personas que nada
tienen que ver con el referido caso y lo peor de todo disponen la confiscación
de sus bienes.
La búsqueda de la justicia bajo
esos términos da lugar a la degeneración de la misma, porque es una total
injusticia quitar los bienes de terceras personas inocentes (quienes son parte
de la sociedad civil). Esto ocurre, por citar un ejemplo, con los propietarios
de los departamentos del Condominio “Torres Urbarí”, siendo que ellos de buena
fe compraron sus bienes inmuebles de personas que no son Humberto Roca (HR) y pagaron
la totalidad del precio antes de que existan los procesos judiciales contra
dicha persona; sin embargo, resulta que ahora la intención es que después de que
se declare ejecutoriada la sentencia condenatoria contra HR se confisque los
departamentos de aquellas personas inocentes, cometiéndose un daño mayor hacia
la sociedad civil.
Esto constituye un total
despropósito. La administración de justicia no debiera tener por destino
cometer mayores injusticias sino todo lo contrario, se debiera corregir todos
estos males por esta vía.
El colmo de los colmos será
si se promulga una ley sobre extinción de dominio de bienes a favor del Estado
y por ese conducto de forma prematura se empieza a confiscar los departamentos
de aquellas personas.
Cuando en un país, los
argumentos jurídicos y los mecanismos legales que deberían funcionar no lo
hacen y a sabiendas se arremete contra personas inocentes, no solo causa alarma
y zozobra para quien padece dicha injustica sino que además genera una mayor
incertidumbre y falta certeza jurídica, ahuyentando las buenas y mejores
inversiones para el país.
Por lo expuesto, cuando nos
toca responder a la pregunta ¿qué se entiende por Iura Novit Curia?, frente al escenario ya referido, a veces no da
ganas de contestar pues se teme pecar de ingenuo.