domingo, 27 de septiembre de 2015

Iura Novit Curia

Ciro Añez Núñez.

En una prueba técnica, leí la siguiente pregunta: ¿qué se entiende por Iura Novit Curia?.

Este aforismo latino significa literalmente "el juez conoce el Derecho", utilizado para referirse al principio procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

En nuestro país, si esto fuera del todo cierto, las cosas serían distintas; sin embargo, resulta preocupante evidenciar que si las partes se limitaran únicamente a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables, como sugiere este principio (Iura Novit Curia), experimentarían graves disgustos.


La crisis judicial ha sido reconocida por propios y extraños, aunque obviamente existen algunas honrosas excepciones; sin embargo, la percepción general es la inexistencia de calidad institucional en la administración de justicia.

La prensa informa sobre algunos fallos que dejan perplejos a muchos ciudadanos, por ejemplo, cuando se sanciona con días multas siendo que la víctima ha quedado parapléjica como consecuencia del hecho que se juzga o cuando se condena a un individuo pero los juzgadores ordenan que se afecten los derechos de terceras personas que nada tienen que ver con el referido caso y lo peor de todo disponen la confiscación de sus bienes.

La búsqueda de la justicia bajo esos términos da lugar a la degeneración de la misma, porque es una total injusticia quitar los bienes de terceras personas inocentes (quienes son parte de la sociedad civil). Esto ocurre, por citar un ejemplo, con los propietarios de los departamentos del Condominio “Torres Urbarí”, siendo que ellos de buena fe compraron sus bienes inmuebles de personas que no son Humberto Roca (HR) y pagaron la totalidad del precio antes de que existan los procesos judiciales contra dicha persona; sin embargo, resulta que ahora la intención es que después de que se declare ejecutoriada la sentencia condenatoria contra HR se confisque los departamentos de aquellas personas inocentes, cometiéndose un daño mayor hacia la sociedad civil.

Esto constituye un total despropósito. La administración de justicia no debiera tener por destino cometer mayores injusticias sino todo lo contrario, se debiera corregir todos estos males por esta vía.

El colmo de los colmos será si se promulga una ley sobre extinción de dominio de bienes a favor del Estado y por ese conducto de forma prematura se empieza a confiscar los departamentos de aquellas personas.

Cuando en un país, los argumentos jurídicos y los mecanismos legales que deberían funcionar no lo hacen y a sabiendas se arremete contra personas inocentes, no solo causa alarma y zozobra para quien padece dicha injustica sino que además genera una mayor incertidumbre y falta certeza jurídica, ahuyentando las buenas y mejores inversiones para el país.


Por lo expuesto, cuando nos toca responder a la pregunta ¿qué se entiende por Iura Novit Curia?, frente al escenario ya referido, a veces no da ganas de contestar pues se teme pecar de ingenuo.