domingo, 20 de septiembre de 2015

De mal en peor.

Ciro Añez Núñez

Si bien pareciera que vivimos en la era de los derechos humanos tanto a escala nacional como internacional; sin embargo, aquella aparente superprotección dista mucho de ser real y universal, por cuanto no todos los países cuentan con normas constitucionales efectivas para la protección de los derechos fundamentales dado que aunque concurra una inflación de textos normativos contenidos en las Constituciones de algunos países frente a la contrastación objetiva y real se evidencia una repetida vulneración.

En otras palabras, no existe un efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos universalmente y que se encuentran previstos en las  Constituciones de muchos países.

No se puede hablar de democracia si no se parte de los derechos humanos como tampoco resulta imaginable los derechos humanos sin democracia; por lo tanto, la ética de la democracia viene a ser los derechos humanos.

Los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana, por ende estamos hablando de derechos, deberes y garantías que incluyen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y los derechos emergentes o también denominados de tercera generación.

Dentro de los derechos políticos, los cuales se encuentran señalados en los artículos 26 al 29 de la Constitución boliviana, se establece el derecho a la participación en la formación, ejercicio y control del poder político directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva, el cual deberá ser realizado conforme a la Constitución.

En ese sentido, la disposición transitoria primera, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado promulgada en el año 2009, señala que los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.

Pese a ello, resulta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0003/2013 de 25 de abril de 2013, declaró la constitucionalidad de las normas contenidas en un Proyecto de Ley de Aplicación Normativa, habilitando la segunda reelección presidencial en Bolivia basándose en un simple proyecto de ley interpretativa siendo que la Constitución establece una norma expresa en sentido contrario.

De esta manera, el TCP realizó una mutación constitucional como vaciamiento o desmontaje de la propia Constitución, dejando a su paso un nefasto precedente.

Ahora, resulta que los medios de comunicación informan sobre un reciente anteproyecto que busca la re-re-reelección del mandato presidencial.

El Constituyente boliviano, entre las reglas de participación política, en el art. 168 de la Constitución ha establecido en cinco años el periodo de mandato presidencial y vicepresidencial, posibilitando su reelección por una sola vez de manera continua; situación que ya se ha dado repetidamente.

Entonces amerita recordar que los derechos políticos son parte de los derechos humanos y entre ellos se encuentra el derecho a la participación política conforme a las reglas previstas por la Constitución (esto es: periodo de mandato de 5 años y reelección por una sola vez de manera continua).

Cabe mencionar que el art. 411- I de la Constitución, señala de manera textual y precisa que: "La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria".

Por lo tanto, queda claro que la actual Constitución cuenta con la cláusula de intangibilidad ante cualquier intención de reforma que pretenda afectar los derechos humanos, como lo son los derechos políticos. De allí que no es posible, mediante un proyecto de ley facultar a los poderes constituidos (Asamblea Legislativa) a reformar y/o trastocar derechos, deberes y garantías como tampoco hacer uso de artilugios amañados como renuncias previas que busquen arbitrariamente posibilitar futuras re-re-reelecciones consecutivas echando por la borda la Constitución.

Con todo ello, es menester que la sociedad civil tenga una verdadera cultura constitucional en la protección y defensa de sus propios derechos porque de no hacerlo, por simple lógica y sentido común, fácilmente podría pasar de cómplice (en la inefectividad de sus derechos) a víctima, como ha ocurrido y está ocurriendo en otras latitudes del mundo.


De allí que lo que está sucediendo de manera coincidente en varios países, no se trata de un fenómeno como algo extraordinario o sorprendente producido por la fuerza de la naturaleza o como una cosa inmaterial, hecho o suceso que se percibe a través de los sentidos, sino que dicha vulneración de los derechos humanos es también una derivación de la falta de conocimiento, compromiso y cultura constitucional de la misma sociedad, por lo que amerita que aquellos discursos que son largamente aplaudidos en junta de expertos, no sólo se de en ambientes entre convencidos sino que aquellos mensajes de manera clara y sencilla tengan como principal y directo destinatario a los ciudadanos (especialmente a los de a pie) a través de los distintos medios de comunicación humana existente, incentivando a una educación de calidad en pro de un desarrollo integral. Entendiéndose que el "dialogo" es la principal herramienta para el desarrollo.


Lima, Perú. 20 de septiembre de 2015.