Ciro
Añez Núñez.
El Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) es un proceso de integración económica regional y estructural
instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en
fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en
proceso de adhesión
En ese sentido, Bolivia
ahora pretende ingresar como miembro pleno al MERCOSUR, esto es, al Tratado de
Asunción de fecha 26 de marzo de 1991, el cual dio origen al esquema de integración
económica denominado “Mercado Común del Sur”.
Los Tratados Internacionales son acuerdos entre representantes de dos o más Estados, que pueden ser acerca de muchas cuestiones: políticas (de nacionalidad, territorial, etc.), económicas (comercial, aduanera, de integración económica, etc.), de cortesía diplomáticas (tratados de amistad y buena relación), cultural u otra de interés general para una de las partes o para todas ellas.
Aquella pretensión de ser
miembro pleno a un Tratado Internacional, no es equiparable a la aspiración de
alguien ni tampoco al deseo de un grupo
de personas sino que ésta necesariamente debe ajustarse a las exigencias
constitucionales de un país.
El artículo 257-II de la
Constitución Política del Estado, es bastante claro al establecer que: “Requerirán
de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación
los tratados internacionales que impliquen: 1) Cuestiones limítrofes; 2)
Integración monetaria; 3) Integración económica estructural; y, 4) Cesión de
competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en
el marco de procesos de integración.
Como vemos el numeral 3) de
dicho artículo constitucional, exige que el Tratado Internacional sobre integración
económica estructural (como lo es Mercosur) deba ser necesariamente aprobado
mediante referéndum vinculante.
El referéndum consiste en el
procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley, un
Tratado o un asunto de especial importancia para el Estado. En otras palabras,
es el sometimiento de una resolución al conjunto de todos los ciudadanos, para
que pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella; representa, una
manifestación directa de la voluntad popular.
El Constituyente boliviano optó
por un referéndum “vinculante” para estos casos de ratificación de Tratados
Internacionales, lo cual implica que posee consecuencias decisivas, por cuanto tiene
carácter definitivo y obliga al legislador.
Entiéndase que la voluntad
popular expresada mediante referéndum tiene la cualidad de obligar como
decisión jerárquicamente superior a cualquier otra, por lo tanto, amerita que
se inicie primeramente el procedimiento del referéndum en nuestro país antes de
activar cualquier formalidad de presentación de los anexos al Protocolo de
Adhesión o de establecer el cronograma de adopción del acervo normativo del
bloque y el cronograma sobre la adopción del Arancel Externo Común que incluya
las excepciones y el régimen de origen del MERCOSUR.
Es de suma importancia
empezar un periodo transparente, objetivo, claro y preciso de información veraz
a la población sobre lo que implica adherirse al MERCOSUR para que podamos entender
si estamos o no preparados para esto, teniendo en cuenta los datos económicos
comparativos reales y demostrables, estadísticas, analizar los pro y contras de
dicha decisión, señalar los factores económicos involucrados, identificar cuál es
el verdadero comportamiento del MERCOSUR sobre las medidas paraarancelarias y
las devaluaciones a las que recurren incitando la competitividad de sus
productos y si esto afecta o impide a que Bolivia venda sus productos con alto
valor agregado. Determinar comparativamente costos y beneficios en un mismo
lapso anual, es decir, cuánto Bolivia vende a dicho bloque y cuánto por su
parte MERCOSUR nos vende a nosotros y si esto realmente es provechoso o por el
contrario, nos acumula un déficit de millones de dólares en detrimento de
nuestra economía y productividad.
Es hora de que los
economistas y los expertos en la materia orienten a la sociedad civil sobre
estos temas y que se respete la libertad y el derecho a recibir información
veraz (sobre hechos contrastables y verificables) sin ningún tipo de represión
o restricción, conforme establece el art. 106 de la Constitución; y, por
consecuencia, no reine la ignorancia ni la tergiversación, evitando la
manipulación de cifras, para que de esta manera, la colectividad la cual pronto
deberá ser llamada asuma verdaderamente su rol con responsabilidad.