viernes, 14 de agosto de 2015

Referéndum vinculante para ser miembro o no del MERCOSUR.

Ciro Añez Núñez.

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración económica regional y estructural instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión

En ese sentido, Bolivia ahora pretende ingresar como miembro pleno al MERCOSUR, esto es, al Tratado de Asunción de fecha 26 de marzo de 1991, el cual dio origen al esquema de integración económica denominado “Mercado Común del Sur”. 

Los Tratados Internacionales son acuerdos entre representantes de dos o más Estados, que pueden ser acerca de muchas cuestiones: políticas (de nacionalidad, territorial, etc.), económicas (comercial, aduanera, de integración económica, etc.), de cortesía diplomáticas (tratados de amistad y buena relación), cultural u otra de interés general para una de las partes o para todas ellas.

Aquella pretensión de ser miembro pleno a un Tratado Internacional, no es equiparable a la aspiración de alguien ni tampoco  al deseo de un grupo de personas sino que ésta necesariamente debe ajustarse a las exigencias constitucionales de un país.

El artículo 257-II de la Constitución Política del Estado, es bastante claro al establecer que: “Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: 1) Cuestiones limítrofes; 2) Integración monetaria; 3) Integración económica estructural; y, 4) Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.

Como vemos el numeral 3) de dicho artículo constitucional, exige que el Tratado Internacional sobre integración económica estructural (como lo es Mercosur) deba ser necesariamente aprobado mediante referéndum vinculante.

El referéndum consiste en el procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley, un Tratado o un asunto de especial importancia para el Estado. En otras palabras, es el sometimiento de una resolución al conjunto de todos los ciudadanos, para que pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella; representa, una manifestación directa de la voluntad popular.

El Constituyente boliviano optó por un referéndum “vinculante” para estos casos de ratificación de Tratados Internacionales, lo cual implica que posee consecuencias decisivas, por cuanto tiene carácter definitivo y obliga al legislador.

Entiéndase que la voluntad popular expresada mediante referéndum tiene la cualidad de obligar como decisión jerárquicamente superior a cualquier otra, por lo tanto, amerita que se inicie primeramente el procedimiento del referéndum en nuestro país antes de activar cualquier formalidad de presentación de los anexos al Protocolo de Adhesión o de establecer el cronograma de adopción del acervo normativo del bloque y el cronograma sobre la adopción del Arancel Externo Común que incluya las excepciones y el régimen de origen del MERCOSUR.

Es de suma importancia empezar un periodo transparente, objetivo, claro y preciso de información veraz a la población sobre lo que implica adherirse al MERCOSUR para que podamos entender si estamos o no preparados para esto, teniendo en cuenta los datos económicos comparativos reales y demostrables, estadísticas, analizar los pro y contras de dicha decisión, señalar los factores económicos involucrados, identificar cuál es el verdadero comportamiento del MERCOSUR sobre las medidas paraarancelarias y las devaluaciones a las que recurren incitando la competitividad de sus productos y si esto afecta o impide a que Bolivia venda sus productos con alto valor agregado. Determinar comparativamente costos y beneficios en un mismo lapso anual, es decir, cuánto Bolivia vende a dicho bloque y cuánto por su parte MERCOSUR nos vende a nosotros y si esto realmente es provechoso o por el contrario, nos acumula un déficit de millones de dólares en detrimento de nuestra economía y productividad.


Es hora de que los economistas y los expertos en la materia orienten a la sociedad civil sobre estos temas y que se respete la libertad y el derecho a recibir información veraz (sobre hechos contrastables y verificables) sin ningún tipo de represión o restricción, conforme establece el art. 106 de la Constitución; y, por consecuencia, no reine la ignorancia ni la tergiversación, evitando la manipulación de cifras, para que de esta manera, la colectividad la cual pronto deberá ser llamada asuma verdaderamente su rol con responsabilidad.