Ciro Añez Núñez
Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales
y una mayor productividad es importante contar necesariamente con “certeza
jurídica” y “seguridad jurídica”.
La certeza jurídica consiste en “saber a
qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué
atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley
otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad
jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que
involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la
calidad institucional”; pues en
sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones
legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo
a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad
institucional).
En lo
concerniente al decreto supremo 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y
recientemente al decreto supremo 2196 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante
el cual se instruye el pago del doble aguinaldo (que en este último caso -año 2014-, resulta ser triple porque se pagará tres
veces en un solo año) tanto
para el sector público como privado, en ningún momento cumple con los dos
postulados antes mencionados, porque además de vulnerar la seguridad jurídica
menos aún es capaz de generar certeza jurídica, por lo siguiente: