Ciro Añez Núñez.
La ley conforme a la clasificación generalizada constituye una de las
fuentes principales del Derecho aunque existe también una posición doctrinal de no considerarla como fuente sino únicamente como una expresión material del Derecho.
Desde una perspectiva amplia o material, la ley consiste en toda norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas que son aplicadas en determinado tiempo y lugar. De allí que la ley deberá responder principalmente a los principios de justicia y equidad, por ende entre sus propósitos está la de brindar seguridad jurídica a la sociedad.
Desde una perspectiva amplia o material, la ley consiste en toda norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas que son aplicadas en determinado tiempo y lugar. De allí que la ley deberá responder principalmente a los principios de justicia y equidad, por ende entre sus propósitos está la de brindar seguridad jurídica a la sociedad.
El jurisconsulto Manuel
Ossorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de su
autoría, afirma que “ya no se concibe la
subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica; sin embargo,
resultaría discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera
imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de
quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen”.
La ética es comprendida comúnmente
como una parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones de los seres humanos, lo cual
implica el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.
Si todas las personas
aplicarían en sus vidas los comportamientos morales que son necesarios para el
desarrollo equitativo y justo de una comunidad, no necesitarían muchas leyes
jurídicas para orientar su comportamiento pues simplemente tendrían claro lo
que pueden o no pueden hacer y en consecuencia no necesitarían de una ley que
les diga cada cosa.
Las leyes por el solo hecho
de ser llamadas como tales no significan que siempre tendrán por fundamento a
los axiomas morales. Martin Luther King, Jr., advirtió tal situación con la
siguiente frase: “Nunca olviden que todo
lo que hizo Hitler en Alemania era legal”; como una muestra de aquello
recordemos que el Parlamento Alemán en fecha 23 de marzo de 1933 aprobó una Ley
que pregonaba que estaba destinada a solucionar los peligros que acechaban al
Pueblo y al Estado (Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich), más conocida
como la “Ley Habilitante de 1933”
(Ermächtigungsgesetz, en alemán), pues gracias a ella habilitaba al Canciller Adolf Hitler y a su
gabinete a aprobar leyes sin la participación del parlamento. De allí que todas las barbaridades y los suplicios que
ocurrieron tuvieron leyes que así lo permitieron.
Existen también quienes presumiendo
ser audaces aducen que siempre actúan dentro del marco legal sin importarle siquiera si su conducta
es en realidad ética o no y de esta manera solo buscan enriquecerse
económicamente y cuando surge algún problema en este contexto les resulta fácil
y habitual ampararse en el estribillo de
que siempre se actuó legalmente.
Del mismo modo que no todo
lo legal es ético asimismo una inflación legislativa tampoco produce ni
garantiza mayor seguridad como a veces se cree.
La hiperactividad
legislativa ocasiona cambios constantes
de normas jurídicas lo cual es contraproducente ya que podría derivar en desconfianza en la legislación y en los
operadores encargados de aplicarlas; un ejemplo de ello podría ser el
contrabando que en menos de cinco años ya ha sufrido constantes modificaciones en
su naturaleza generando incertidumbre jurídica.
Adviértase que mediante la
Ley Financial 2013 sin ningún análisis o justificativo técnico legal previo, hoy
en día el contrabando para que sea
considerado delito debe tomarse en
cuenta que el valor de los tributos omitidos de la mercadería decomisada sea
igual o mayor a 200.000 UFVs, es decir que actualmente toda mercadería cuyo "valor del tributo omitido" que sea decomisada por contrabando tenga un valor inferior a 200.000 UFVs (equivalente - en este año 2014 - aproximadamente a 381.050 Bs.) es
considerada una simple contravención (esto es una infracción no un delito). Esta situación va en detrimento de la producción nacional y de la sana inversión además del debilitamiento en
la lucha contra la corrupción, pues el contrabandista en el peor de los casos gozaría de un chaleco de rescate dado que tendría una especie de ventaja o techo legal mayor que le permitiría
impunidad en el sistema penal.
Por todo ello, la manifestación
más elocuente sobre los efectos nocivos que origina la hiper legislación quizás se da en el Derecho Penal, en donde la
inflación de leyes y las contínuas reformas no pueden producir lo que un
Derecho Penal moderno y funcional exige: que sus normas garanticen la
Constitución especialmente en el régimen de los derechos y las garantías de las
personas.