viernes, 22 de noviembre de 2013

Doble aguinaldo inconstitucional e inflación impuesto.

Ciro Añez Núñez.

En Bolivia se instruyó el doble aguinaldo mediante decreto supremo N° 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013, tanto para el sector público como privado, lo cual motivó múltiples reacciones.

Independientemente de aquellos argumentos a favor o en contra que hemos escuchado en los medios, como la afirmación del Ministro de Economía de que el sector privado llegó a generar en 2013 utilidades por un monto superior a los 4.111 millones de dólares por lo tanto tendría la espalda suficiente para pagarlo; o, por el contrario, de que la  intencionalidad del doble aguinaldo es la búsqueda de votos para las próximas elecciones y que con esto el gobierno se liberó temporalmente de la presión de la COB por aumento salarial, redujo las posibilidades de financiación privada a la oposición para las futuras elecciones, busca un justificativo para implementar un posible gasolinazo dado que la subvención a los hidrocarburos es insostenible, pretende nivelar de manera provisional el valor adquisitivo con una ilusión monetaria a los asalariados a cierre del año y que se buscaría debilitar paulatinamente a la empresa privada; es menester realizar otro tipo de análisis desde una perspectiva jurídica sobre la naturaleza de la norma y del efecto de ella en la economía (inflación).

Veamos:

1.- La Constitución, en su artículo 49-II, textualmente señala lo siguiente: La LEY regulará las relaciones laborales (…); salarios mínimos generales; (…),  aguinaldos, bonos, primas; (…) y otros derechos sociales”.

Como se puede evidenciar existe reserva de ley en materia de aguinaldo. Por reserva de ley, debemos entender el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo la intervención de otros poderes del Estado (como ser: el órgano ejecutivo o judicial); por lo tanto, solo se puede regular el aguinaldo mediante ley y no así mediante decretos.

La “Ley” de 18 de diciembre de 1944 en vigencia establece que todo empleador está obligado a gratificar a sus trabajadores con “un” mes de sueldo por concepto de aguinaldo, en ningún momento la ley establece que deba ser doble sueldo o doble aguinaldo.

El Estado de Derecho trae consigo mecanismo de protección y de defensa a favor de las personas en resguardo de la Constitución, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0683/2013 de 03 de junio de 2013, en virtud del cual ha desarrollado lo que ha denominado el principio constitucional de prohibición de arbitrariedad basado en el principio de legalidad y seguridad jurídica.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, no así de las personas.

Dentro de los mecanismos de defensa, la Constitución establece la acción de inconstitucionalidad, la cual puede ser de carácter abstracto contra decretos que vulneren normas constitucionales.

Los legitimados para interponerlo son por ejemplo: los miembros de la asamblea legislativa, gobernadores, defensor del pueblo, etc. (Art. 74 del Código Procesal Constitucional).

Existe también la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto que puede presentarlo cualquier persona individual o colectiva que pueda verse afectada con dicho decreto pero procederá únicamente en el marco de un proceso judicial o administrativo (Ej.: procedimiento laboral tramitado en el Ministerio de Trabajo) cuya decisión dependa de la constitucionalidad de dicho decreto.
2.- La inflación consiste en el incremento en la masa monetaria y posterior alza de precios como resultado de ese aumento del dinero circulante, dado que existe más dinero en búsqueda de igual cantidad de bienes (ajuste de precios).
Entonces si con esta medida se inyecta mayor masa monetaria (dinero), el cual en este caso es extraído del sector privado formal a favor de los trabajadores, la reacción momentánea es que pensarán que están mejor que antes porque podrán comprar más, pero ante la avalancha de nuevas compras ocurrirá que la demanda de bienes y servicio aumentará, generando el alza de precio y de impuestos, lo cual no significa reactivación, porque resulta que la sociedad finalmente no va estar mejor que antes, dado que la cantidad de bienes será la misma pero con un mayor precio.
De nada ayuda tener el doble de dinero si los precios suben en la misma o en mayor proporción, afectando ya no solo a los trabajadores que recibieron el doble aguinaldo sino a toda la nación. Existe una frase popular que dice: “la inflación es el impuesto de los idiotas”.
Hasta el siglo XX, la inflación como impuesto se utilizaba principalmente en tiempos de guerra, para evitar los efectos negativos de las subidas de impuestos directos. Como el dinero de la gente valdrá menos y se necesitará más dinero en efectivo, los Bancos Centrales comenzaban a imprimir más billetes, quedando ese dinero recién impreso a disposición del Estado (los gobiernos) y las élites financieras; por lo tanto, parte del valor del dinero de las personas ha pasado al Estado, pues éste tiene más dinero pulsando una tecla y la gente tiene el mismo dinero con un valor inferior.
Cuando eso llegaba a ocurrir, la emisión era utilizada como una vía más de financiación del gasto público, con la ventaja de que es un impuesto oculto pues implica una transferencia de riqueza, bienes y servicios de los privados al poder estatal.