Ciro Añez Núñez.
En Bolivia se instruyó el doble aguinaldo mediante
decreto supremo N° 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013, tanto para el sector
público como privado, lo cual motivó múltiples reacciones.
Independientemente de aquellos argumentos a
favor o en contra que hemos escuchado en los medios, como la afirmación del Ministro
de Economía de que el sector privado llegó a generar en 2013 utilidades por un
monto superior a los 4.111 millones de dólares por lo tanto tendría la espalda
suficiente para pagarlo; o, por el contrario, de que la intencionalidad del doble aguinaldo es la
búsqueda de votos para las próximas elecciones y que con esto el gobierno se
liberó temporalmente de la presión de la
COB por aumento salarial, redujo las posibilidades de financiación privada a la oposición para las futuras
elecciones, busca un justificativo para implementar un posible gasolinazo dado
que la subvención a los hidrocarburos es insostenible, pretende nivelar de
manera provisional el valor adquisitivo con una ilusión monetaria a los
asalariados a cierre del año y que se buscaría debilitar paulatinamente a la
empresa privada; es menester realizar otro tipo de análisis desde una
perspectiva jurídica sobre la naturaleza de la norma y del efecto de ella en la
economía (inflación).
Veamos:
1.-
Como se puede evidenciar existe reserva de ley en materia de aguinaldo.
Por reserva de ley, debemos entender el conjunto de materias que de manera
exclusiva la Constitución entrega
al ámbito de potestades del legislador,
excluyendo la intervención de otros poderes del Estado (como ser: el órgano ejecutivo
o judicial); por lo tanto, solo se puede regular el aguinaldo mediante ley y no
así mediante decretos.
La “Ley” de 18 de diciembre de 1944 en vigencia establece que
todo empleador está obligado a gratificar a sus trabajadores con “un” mes de
sueldo por concepto de aguinaldo, en ningún momento la ley establece que deba
ser doble sueldo o doble aguinaldo.
El Estado de Derecho trae consigo mecanismo de protección y de
defensa a favor de las personas en resguardo de la Constitución , así lo
ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional
Plurinacional N° 0683/2013 de 03 de junio de 2013, en virtud del cual ha desarrollado lo que ha denominado el
principio constitucional de prohibición de arbitrariedad basado en el principio
de legalidad y seguridad jurídica.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un
principio fundamental al cual todo ejercicio del poder público debería estar
sometido a la voluntad de la ley, no así de las personas.
Dentro de los mecanismos de defensa, la Constitución establece la acción de
inconstitucionalidad, la cual puede ser de carácter abstracto contra decretos
que vulneren normas constitucionales.
Los legitimados para interponerlo son por ejemplo: los miembros
de la asamblea legislativa, gobernadores, defensor del pueblo, etc. (Art. 74
del Código Procesal Constitucional).
Existe también la acción de
inconstitucionalidad de carácter concreto que puede presentarlo cualquier
persona individual o colectiva que pueda verse afectada con dicho decreto pero
procederá únicamente en el marco de un proceso judicial o administrativo (Ej.: procedimiento laboral tramitado en el
Ministerio de Trabajo) cuya decisión dependa de la constitucionalidad de
dicho decreto.
2.- La inflación consiste en el
incremento en la masa monetaria y posterior alza de precios como resultado de
ese aumento del dinero circulante, dado que existe más dinero en búsqueda de
igual cantidad de bienes (ajuste de precios).
Entonces si con esta medida se inyecta
mayor masa monetaria (dinero), el cual en este caso es extraído del sector privado
formal a favor de los trabajadores, la reacción momentánea es que pensarán que
están mejor que antes porque podrán comprar más, pero ante la avalancha de
nuevas compras ocurrirá que la demanda de bienes y servicio aumentará,
generando el alza de precio y de impuestos, lo cual no significa reactivación,
porque resulta que la sociedad finalmente no va estar mejor que antes, dado que
la cantidad de bienes será la misma pero con un mayor precio.
De nada ayuda tener el doble de dinero si
los precios suben en la misma o en mayor proporción, afectando ya no solo a los
trabajadores que recibieron el doble aguinaldo sino a toda la nación. Existe
una frase popular que dice: “la inflación es el impuesto de los idiotas”.
Hasta el siglo XX, la inflación como
impuesto se utilizaba principalmente en tiempos de guerra, para evitar los
efectos negativos de las subidas de impuestos directos. Como el dinero de la gente valdrá menos y se necesitará
más dinero en efectivo, los Bancos Centrales comenzaban a imprimir más
billetes, quedando ese dinero recién impreso a disposición del Estado (los gobiernos)
y las élites financieras; por lo tanto, parte del valor del dinero de las
personas ha pasado al Estado, pues éste tiene más dinero pulsando una tecla y
la gente tiene el mismo dinero con un valor inferior.
Cuando eso llegaba a ocurrir, la emisión era utilizada como
una vía más de financiación del gasto público, con la ventaja de que es un
impuesto oculto pues implica una
transferencia de riqueza, bienes y servicios de los privados al poder estatal.