Ciro Añez Núñez.
Para que en un país exista un
aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad es importante contar
necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.
La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El
saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites
de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A
diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio
constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la
previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad
institucional”; pues en sentido amplio implica la
eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo
de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que
tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).
En lo concerniente al decreto
supremo 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013 y recientemente decreto supremo 2196 de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se instruye el
pago del doble aguinaldo tanto para el sector público como privado, en ningún
momento cumple con los dos postulados antes mencionados, porque además de vulnerar
la seguridad jurídica menos aún es capaz de generar certeza jurídica, por lo
siguiente:
Como se puede evidenciar existe reserva de
ley en materia de aguinaldo. Por reserva de ley, debemos entender el conjunto
de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega
al ámbito de potestades del legislador,
excluyendo la intervención de otros poderes del Estado (como ser: el órgano
ejecutivo o judicial); por lo tanto, solo se puede regular el aguinaldo
mediante ley y no así mediante decretos.
La “Ley” de 18 de diciembre de 1944 en
vigencia establece que todo empleador está obligado a gratificar a sus trabajadores
con “un” mes de sueldo por concepto de aguinaldo, en ningún momento la ley
establece que deba ser doble sueldo o doble aguinaldo.
El Estado de Derecho trae consigo mecanismo
de protección y de defensa a favor de las personas en resguardo de la Constitución , así lo
ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0683/2013 de 03 de junio de 2013, en virtud del cual ha desarrollado lo que ha
denominado el principio constitucional de prohibición de arbitrariedad basado
en el principio de legalidad y seguridad jurídica.
El principio de legalidad o primacía de la
ley es un principio fundamental al cual todo ejercicio del poder público
debería estar sometido a la voluntad de la ley, no así de las personas.
Dentro de los mecanismos de defensa, la
Constitución establece la acción de inconstitucionalidad, la cual puede ser de
carácter abstracto contra decretos que vulneren normas constitucionales.
Los legitimados para interponerlo son por
ejemplo: los miembros de la asamblea legislativa, gobernadores, defensor del
pueblo, etc. (Art. 74 del Código Procesal Constitucional).
Lamentablemente se han dado casos en otros
países que por cuestiones simplemente de intereses egoístas con tintes políticos (electoralistas) resulta que dichos actores
no se oponen a determinadas medidas que van en contraposición flagrante del marco constitucional porque de hacerlo consideran que les restaría votos,
lo cual es algo desolador por la ausencia de una verdadera representatividad consecuente con los principios y valores
constitucionales.
Existe también la acción de
inconstitucionalidad de carácter concreto que puede presentarlo cualquier
persona individual o colectiva que pueda verse afectada con dicho decreto pero
procederá únicamente en el marco de un proceso judicial o administrativo (Ej.: procedimiento laboral
tramitado en el Ministerio de Trabajo) cuya
decisión dependa de la constitucionalidad de dicho decreto.
Una muestra de falta de certeza jurídica es
cuando nos hacemos las siguientes preguntas: ¿Que faculta legalmente al presidente a poder determinar que debo
(ciudadano privado) pagar algo que no está previsto por la ley general del
trabajo? o ¿Que impide que mañana
diga ahora considero que se debe pagar un aguinaldo cada mes?; y, como ya
hemos visto la respuesta se encuentra en la propia Constitución, caso
contrario, nadie sabría a que atenerse y menos aún existiría previsibilidad de las reglas de juego.
No es cuestión de ver o debatir si se pagará o no por
módicas cuotas dicho doble aguinaldo, sino de entender que ésta decisión en sí
misma (principalmente en la forma) es inconstitucional. En coherencia con el árbol normativo y el respeto a
la Constitución, hay que ver la raíz y no distraerse con los gajos.
Bolivia para conseguir un
sólido y sostenido proceso de crecimiento más que estar pensando en provocar
inflaciones impuestos o impuestos encubiertos acompañado de recesión depende del aumento de la “inversión productiva”, pues es la que permite ampliar la
frontera de posibilidades de producción, aumentando el nivel de producción de
bienes y servicios en el futuro.
Para evitar
confusiones, debemos diferenciar entre inversión productiva e inversión de consumo; por ejemplo, el
rubro Construcciones incluye el valor de las construcciones ejecutadas en
viviendas y multiviviendas (propiedad horizontal), lo cual es un bien de
consumo durable más que una inversión productiva. De manera similar ocurre con
la importación de teléfonos celulares y de grupos electrógenos, los
cuales tampoco son inversión de calidad sino que buscan evitar su caída, dadas
las limitaciones actuales al suministro eléctrico (crisis energética). Por lo
tanto, resulta imprescindible que Bolivia enfoque su mayor atención en la
búsqueda de inversión productiva más que de consumo.
Se considera que una inversión es
productiva, cuando el dinero se destina a la adquisición, renovación, y
mejoramiento de bienes para que generen nuevos bienes y servicios, que
beneficien a la sociedad, por ejemplo, es todo aquel dinero que utilizas para generar bienes o servicios, y éstos a su vez generen empleos directamente por tu inversión (contratar gente para tu empresa), etc.
Por inversión se entiende el ahorro presente destinado a una
mayor producción de bienes y servicios en el futuro.
En ese orden de prioridades es también de imperiosa necesidad que nuestro país incluya la “inversión en educación”, toda vez que es uno de los aportes fundamentales a la construcción de capital humano, pues resulta ser cada vez más importante en las modernas economías basadas en el conocimiento. En ese sentido, deberíamos centrar nuestros esfuerzos en “incentivar la inversión en ciencia, educación, investigación y tecnología” con el fin de lograr mayores ingresos, más crecimiento, menor desigualdad; teniendo como ejemplo de desarrollo a las naciones asiáticas como Japón, China, Singapur e India; máxime si Bolivia se encuentra entre los últimos países de América Latina (puesto N° 108) en el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Cabe hacer notar que al igual que las personas, los países no se enriquecen porque inviertan mucho, sino porque invierten bien. La oferta de bienes y servicios con calidad y en cantidad no se logra únicamente con inversión pública sino que se requiere de suficiente inversión privada y para esto, se necesita fomentar las actividades de inversión nacional y extranjera.
Parafraseando al economista Thomas Sowel resulta que "el deseo de los emprendedores formales (empresarios) de obtener ganancias es lo que hace bajar los precios, a menos que la actividad gubernamental impida la competencia".
En ese sentido, para poder captar “inversión productiva” de calidad es de vital importancia brindar ante todo “seguridad jurídica” a las personas y a las empresas privadas.
Esa seguridad jurídica se empieza por cumplir la Constitución ,
respetar la división e independencia de poderes, de que existan reglas claras y que éstas sean
verdaderamente respetadas por los servidores públicos, debiendo ser las
principales autoridades quienes deban dar el ejemplo de respeto y cumplimiento
evitando legislar por decreto lo cual constituye un atropello en un Estado social
y democrático de Derecho; asimismo, se requiere una ley de inversión que
respete y proteja derechos y garantías constitucionales, como ser la propiedad
privada, la libertad individual, etc.; urge la menos judicialización de la política, más
protección efectiva de todos los derechos humanos y de las libertades, más
equidad de género, más seguridad jurídica, una democracia representativa más
sólida, más confianza y menos corrupción.