Por Ciro Añez Núñez y Fabian Espinoza Valencia.
Aproximaciones a la aplicación de políticas anticorrupción en el
ecosistema de activos virtuales
Ciro Añez Núñez
F. Fabian Espinoza Valencia
1.
Introducción
Realizando una introspección de la esencia del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) que surgió como iniciativa del G7 en 1989 en la cumbre de
París, por las ilícitas transnacionales que aquejaban a la sociedad, y sigue
trascendiendo en la actualidad, pero con modalidades y dimensiones distintas.
Se han ido estructurando figuras determinadas que han generado una mejor
solidez en medidas preventivas y proactivas para con la lucha contra delitos[1]
transversales y transnacionales:
-
Lavado
de activos
-
Financiamiento
al terrorismo, desde 2001
-
Financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva, desde 2010
El enfoque del GAFI es integral: no combate los delitos directamente,
sino que establece estándares y recomendaciones para que los países implementen
leyes, regulaciones, controles financieros y cooperación internacional
eficaces.
No obstante con una determinada periodicidad agenda evaluaciones mutuas
que consisten en revisiones exhaustivas realizadas por equipos técnicos
de expertos internacionales que examinan dos aspectos fundamentales:
cumplimiento técnico y efectividad.
Entre las figuras más destacadas
y frecuentes, en particular en el ámbito
financiero está la política de conozca a sus clientes o por sus
iniciales en inglés know your client (KYC) que consiste en conjunto de procedimientos que
utilizan las instituciones financieras y otras entidades obligadas para:
verificar la identidad de sus clientes, entender la naturaleza de sus
actividades económicas y evaluar el riesgo de lavado de dinero, financiamiento
del terrorismo u otros delitos financieros.
De manera
progresiva e interesante, con la revolución de los criptoactivos, ha surgido
una figura del know your wallet /KYW) haciendo alusión al proceso
de verificar y evaluar la información asociada a una dirección de billetera de
criptomonedas (wallet address), con el fin de:
- Determinar
su riesgo
- Rastrear
su historial de transacciones (trazabilidad)
- Asegurar
que no esté conectada con actores sancionados o actividades delictivas
Desde una
perspectiva más amplia, hacen alusión a la figura del travel rule. En
el contexto de criptoactivos es una obligación de transmitir información sobre
el originador y el beneficiario de una transacción cuando esta se realiza entre
dos proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), con el fin de
prevenir los delitos precitados.
“The Travel Rule requires financial institutions to
include certain information about the originator and the beneficiary when
conducting wire transfers. FATF has extended this obligation to virtual asset
service providers (VASPs).”
— Financial Action Task Force (FATF), Guidance for a Risk-Based Approach to
Virtual Assets and VASPs, 2021
2. Antecedentes del due diligence, KYC y AML
2.1. Due Diligence.
La Gran Depresión fue una crisis
económica mundial que comenzó en Estados Unidos con el denominado “Martes
Negro”, que consiste en el desplome de la bolsa de Nueva York el 29 de octubre
de 1929 y se extendió rápidamente al resto del mundo.
Fue una década de recesión, desempleo masivo, quiebras bancarias y caída del comercio internacional, lo cual motivó especialmente en el mercado de valores, a tomar énfasis en la mitigación de los delitos empresariales; y, la necesidad de proteger a los inversores en transacciones de capital, particularmente ante la proliferación de fraudes, adquiriendo relevancia el Due Diligence o la debida diligencia en el análisis de riesgos, dado que inicialmente surgió como una herramienta para asegurar la transparencia y la veracidad de la información proporcionada en la comercialización de participaciones de capital. La Securities Act de 1933 en Estados Unidos requería que los vendedores de acciones y otros títulos de valores proporcionaran información detallada a la Comisión de Títulos y Valores de EEUU (Securities and Exchange Commission, SEC).
Este concepto de la debida diligencia se ha extendido a diversas áreas como la compraventa de empresas, la inversión inmobiliaria, la selección de proveedores y el cumplimiento normativo; por ejemplo, en las operaciones de Fusiones y Adquisiciones de empresas (Merger and Acquisition – M&A), es una práctica habitual la utilización de Due Diligence de manera previa a la adopción de una decisión de fusión, adquisición o escisión, e incluso en las decisiones de inversión realizadas a través los fondos de inversión. De allí, que es definido por la doctrina, como aquella investigación que realiza el equipo de la empresa compradora sobre la empresa objetivo, con el propósito de determinar el valor, los riesgos y todas las variables que puedan afectar en el futuro a la empresa a comprar.
2.2. Know your client (KYC) y AML.
La Ley de Secreto Bancario (BSA)
en EEUU, surgió en 1970, como respuesta y combate a la creciente preocupación
por el lavado de dinero (Anti-Money Laundering, AML), especialmente relacionado
con el tráfico de drogas y la evasión fiscal.
Más adelante, con el mayor escándalo político acaecido el siglo pasado en EEUU: “Watergate”, que comenzó la madrugada del 17 de junio de 1972, desencadenó una serie de investigaciones orientadas a develar actos ilegales y ciertos comportamientos indebidos en la política y en los negocios, originando una serie de medidas correctivas y preventivas, entre ellas, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA).
La ley de Secreto Bancario (BSA) obligó a las instituciones financieras a mantener registros y presentar informes para ayudar a detectar y prevenir actividades financieras ilícitas, instaurándose el concepto de "Conozca a su Cliente" (KYC), y se fortalecieron con el tiempo, especialmente después de eventos como el 11 de septiembre de 2001 y la crisis financiera de 2008, implementándose medidas más estrictas para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La necesidad de combatir los delitos financieros impulsó la adopción de regulaciones KYC con expansión global con la participación de organizaciones como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El lavado de activos o blanqueo de capitales, al ser un tema de la política criminal internacional, que busca desestimular la actividad de las organizaciones criminales, mediante el decomiso de los bienes ilícitos, su no uso y el aislamiento del autor, se encuentra regulado por Convenios internacionales y Recomendaciones del GAFI que define y propone el contenido y alcance que deben darle las legislaciones internas. De esta manera, hace que sea un delito abierto a permanentes modificaciones y cambios sobre el modo de cometerse.
Ahora con los avances tecnológicos, la digitalización y la creciente sofisticación de las actividades ilegales han llevado a la innovación en las soluciones KYC, incluyendo la verificación digital y el análisis de datos.
Es así que el KYC es una importante herramienta para identificar y prevenir el lavado de dinero (que consiste en camuflar fondos de origen ilegal para hacerlos parecer legítimos), también ayuda a identificar y prevenir el financiamiento del terrorismo, que involucra la provisión de fondos para actividades terroristas. Del mismo modo, a su vez, contribuye a mantener la integridad del sistema financiero, buscando la transparencia y la confianza en las transacciones financieras, debiéndose cumplir el marco regulatorio.
Adviértase, al decir AML, nos estamos refiriendo a un conjunto de medidas y regulaciones diseñadas para prevenir y detectar actividades relacionadas con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, siendo crucial para proteger la integridad del sistema financiero, prevenir la financiación del terrorismo y combatir otras actividades delictivas. De allí que pueden incluir la implementación de software de detección de transacciones sospechosas, la formación del personal en prevención anti lavado de dinero y la cooperación con las autoridades financieras.
Con todo ello, no cabe la menor duda, sobre la importancia que ha cobrado en la región el derecho penal económico y empresarial, debiéndose tomar en cuenta, que toda innovación tecnológica lamentablemente también trae consigo una innovación metodológica en el modus operandi de los lavadores de criptomonedas ilícitas en su propósito de camuflar el origen ilícito de los cripto activos obtenidos a partir de cualquier delito, lo cual constituyen, sin duda alguna, retos enormes para el combate delictivo.
Por ejemplo, los DEX´s (Decentralized exchangers o intercambiadores descentralizados) son aplicaciones que funcionan bajo la modalidad de smart contracts que operan en la plataforma blockchain de Ethereum. Estas proporcionan servicios de intercambio de cripto activos en la misma blockchain sin necesidad de acudir a intermediarios o casas de cambio regulados, por ende, al no ser intercambiadores centralizados, los DEX´s no están sometidos a regulación ni aplicación de protocolos KYC tampoco de diligencia debida y sin necesidad de cumplir con medidas AML, siendo ésta una enorme fuente de peligro.
Según la empresa británica Elliptic, una manipulación de manera delictiva de DEX´s, podría abarcar actividades como, por ejemplo, las de intercambio de tokens para dificultar el rastro del cripto activo de procedencia ilegal, evitando las incautaciones de éstos; y, los Swaps o intercambio de tokens de otras cadenas de bloques, utilizándolas como puente hacia otras redes, dificultando su rastreo.
Como vemos, las grandes crisis vienen acompañadas por una delincuencia cada vez más sofisticada y organizada, acrecentando la corrupción (la corrupción pública y privada son parte de las crisis) y, algunas organizaciones criminales encuentran un enorme caldo de cultivo delictual en el mercado de las criptomonedas, que si bien los volúmenes son reducidos en comparación a la criminalidad económica usual; sin embargo, al no encontrarse dicho mercado del todo regulado, es pues, tierra fértil para lo ilícito aprovechando su amplio margen de arbitrariedad. De allí que amerita la participación, no sólo de las fuerzas de seguridad pública también de las alianzas estratégicas con el sector privado tecnológico para el combate de la cripto criminalidad.
El desarrollo de las tecnologías, entre ellas Internet, ha implicado incuestionables ventajas (entre ellas, el relacionamiento administrativo, educativo, laboral y social, la seguridad criptográfica, la trazabilidad de la cadena de bloques, la elaboración de perfiles de usuarios, etc.) pero también acrecentando amenazas y riesgos, por quienes pretenden convertir espacios de libertad (que a su vez implica, obviamente, responsabilidad) en zonas rojas de libertinaje, donde buscan la irresponsabilidad y la impunidad, como es el caso de la cripto delincuencia.
3. Precisiones sobre la recomendación 15 de GAFI en el contexto boliviano.
En el año 1996, el GAFI en su recomendación 13, empieza a preocuparse por las nuevas tecnologías dado el peligro que representa para la comisión de lavado de dinero, pues posibilita la realización de enormes transacciones instantáneamente, con ausencia de intermediación financiera por parte de instituciones financieras tradicionales y pueden ser realizadas desde cualquier lugar, manteniendo el anonimato y, en consecuencia, las añejas técnicas de investigación resultan poco efectivas y/u obsoletas ante las nuevas tecnologías, imposibilitando con rapidez la detección de actividades sospechosas.
El 16 de febrero de 2012, GAFI emite nuevas recomendaciones, entre ellas, la 15ª recomendación, señalando que los países y las entidades financieras deberían identificar y evaluar los riesgos puestas que las nuevas tecnologías entrañan riesgos conducentes a facilitar la comisión del delito de blanqueo de dinero.
Posteriormente, en junio de 2013, GAFI presenta una guía, haciendo hincapié en el riesgo para las tarjetas de prepago, los pagos con móviles y los servicios de pago en internet. En el mes de junio de 2014 elaboró otro informe sobre monedas virtuales y un año después, publicó unas directrices con un enfoque basado en el riesgo respecto a las monedas virtuales; y, en octubre de 2018 modificó la recomendación 15, aclarando cómo se aplican sus estándares a las actividades u operaciones con activos virtuales.
En junio del año 2019, GAFI da a conocer, la nota interpretativa a la recomendación 15, con el propósito que las empresas que operan con criptomonedas recopilen y compartan datos de sus clientes en las operaciones superiores a 1.000 dólares, con lo que surgen preocupaciones sobre si la tecnología blockchain tendrá que reestructurarse o si se incrementarán los costes de las criptomonedas.
Este traslado de deberes públicos a los particulares surge, porque los lavadores de dinero, vieron en las criptomonedas un gran refugio, posibilitando abandonar el papel moneda que no pueden moverlo con rapidez suficiente como ocurre con el dinero electrónico y máxime si su rápida movilidad, mediante Internet, dificulta el rastreo inmediato de los fondos transferidos.
Adviértase, que en los proveedores de custodia de monederos electrónicos únicamente se tiene en cuenta la puesta a disposición de un servidor para alojar las claves del usuario y custodiar los fondos almacenados en el monedero electrónico o “billeteras calientes”, pero no así, las “frías” o programas de hardware o software, que permiten al usuario almacenar sus claves fuera de línea o con aplicaciones descargables, por lo tanto, los intercambios de virtual a virtual, suponen un evidente riesgo para el blanqueo.
De allí que la recomendación 15, incluye: a) la obligación de registrarse y obtener licencias para operar legalmente; b) La implementación de Políticas de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP); c) la supervisión y el monitoreo regular de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones; d) la aplicación a éstos del régimen sancionatorio correspondiente en caso de incumplimientos.
Por otro lado, la Recomendación 15 (R.15) hace mención a que las autoridades competentes deben contar con la capacidad para realizar inspecciones y auditorías que verifiquen el cumplimiento de los estándares establecidos.
Dentro del marco regulatorio global, tanto la citada R.15 del GAFI como la Regla de Viaje son cruciales para asegurar la transparencia y seguridad en las transacciones de activos virtuales.
La Regla de Viaje, establecida en el contexto de la R.15 del GAFI, exige que la información personal del originador (el remitente) y del beneficiario (el receptor) de una transacción de activos virtuales acompañe dicha transacción.
El propósito principal de esta regla es asegurar la trazabilidad de las transferencias de activos virtuales, lo que es vital para prevenir y detectar actividades ilícitas como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; sin embargo, amerita que los países puedan acompañar estas recomendaciones con sus legislaciones, de allí, que el informe de GAFI de junio de 2024, advierte que la implementación global de la R.15 y la Regla de Viaje, ha sido desigual y enfrenta numerosos obstáculos. Dicho informe revela que aproximadamente el 75% de las 147 jurisdicciones encuestadas (35 miembros del GAFI y 112 miembros de FSRB - organismos regionales que trabajan con el GAFI-) cumplen solo de manera parcial o insatisfactoria con estos estándares.
Para que exista una acción coordinada y esfuerzos sostenidos para cerrar las brechas y asegurar un cumplimiento efectivo a nivel global, como sugiere el GAFI, es de suma importancia potenciar las capacidades y reducir las limitaciones específicas de cada jurisdicción, y especialmente la inversión en tecnología, la capacitación del personal y la colaboración internacional como componentes esenciales para fortalecer las capacidades regulatorias.
De nada servirán la existencia sólo de textos legales, cuando éstos incluso pueden ser malintencionadamente tergiversados por aquellos gobiernos autoritarios, usándolos para fines muy distintos a los originalmente buscados, entre ellas la vendetta política, el dominio y la represión, emergiendo un mayor control, seguimiento, pérdidas de libertades individuales y de la propiedad privada de ciudadanos, que ni siquiera se encuentran dentro de estos segmentos de la macro delincuencia y de las organizaciones criminales.
En el caso boliviano, tenemos establecidos los ilícitos de financiamiento del terrorismo (art. 133 Bis del Código Penal, CP), delitos financieros (art. 363 Quater del CP); tenencia, porte, portación y uso de armas no convenciones (art. 141 Bis), tráfico ilícito de armas (art. 141 Quater) y, legitimación de ganancias ilícitas (lavado de dinero) previsto en el art. 185 Bis del CP, el cual con la promulgación de la Ley N° 1390 en el año 2021, se encuentra pendiente de reforma para su actualización, especialmente en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
4. Particularidades de su aplicación en tecnologías basadas en cadena
de bloques.
La Recomendación 15 del Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) ha cobrado una importancia crítica en
los últimos años a raíz del avance exponencial de las tecnologías asociadas a
los activos virtuales, en particular, la cadena de bloques (blockchain).
Esta recomendación exige a los Estados establecer marcos regulatorios y
supervisores que garanticen que los proveedores de servicios de activos
virtuales (PSAV) estén sujetos a obligaciones similares a las de las
instituciones financieras tradicionales en materia de prevención del lavado de
activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT).
El principal reto en la implementación efectiva de la
Recomendación 15 cuando se introduce la tecnología blockchain radica en
la descentralización estructural que caracteriza a este tipo de redes.
A diferencia de las tecnologías tradicionales, con
entidades centralizadas responsables de la ejecución y supervisión de las
operaciones, la cadena de bloques opera a través de nodos distribuidos,
algoritmos de consenso y transacciones que, por diseño, pueden ser seudónimas.
Por lo que se identifica, al menos prima facie 2 dificultades:
-
Identificación de los sujetos obligados y
-
compliance del principio de trazabilidad
financiera.
En la que, interviene una nueva variable: billeteras,
custodiadas y/o autocustodiadas, en las que, entre múltiples jurisdicciones no
se cuenta con un marco normativo homogéneo.
En este escenario, el principio de neutralidad tecnológica
debe ser equilibrado con el imperativo regulatorio de preservar la integridad
del sistema financiero. Ello implica reconocer que no toda solución tecnológica
descentralizada puede quedar al margen de la supervisión, y que los PSAV, como “puentes”
entre el ecosistema blockchain y el sistema financiero tradicional,
deben asumir un rol central en la implementación de medidas de debida
diligencia, monitoreo de transacciones y reporte de operaciones sospechosas.
Asimismo, la implementación de la conocida Regla de
Viaje (Travel Rule), prevista en los estándares interpretativos de la
Recomendación 15, presenta dificultades operativas en entornos blockchain.
La transmisión segura y verificable de la información del originador y del
beneficiario entre PSAV requiere una infraestructura técnica que muchas veces
no ha sido desarrollada de forma interoperable entre las distintas plataformas.
De este modo, las autoridades regulatorias deben promover nuevos estándares
comunes y soluciones cooperativas entre actores privados que permitan cumplir
con las exigencias del GAFI sin afectar la eficiencia e innovación que
caracterizan al sector.
La aplicación de la Recomendación 15 en este contexto no
puede entenderse como un ejercicio puramente jurídico o técnico, sino también
como un proceso que demanda:
- Coordinación institucional,
- Cooperación internacional y
- Comprensión integral que subyacen a estos nuevos modelos descentralizados
5. Know your wallet
(KYW)
A diferencia del KYC tradicional
—centrado en la verificación de identidad de las personas naturales o jurídicas
que interactúan con el sistema financiero—, el KYW se enfoca en la verificación
y análisis de los comportamientos, características y riesgo asociado a las
direcciones de carteras digitales[2],
en especial aquellas no custodiadas, que pueden operar sin intermediarios
regulados.
Este enfoque se basa en la naturaleza pseudónima de las
transacciones en cadena de bloques, donde, si bien cada operación queda
registrada de forma inmutable, no necesariamente permite identificar a los titulares
reales detrás de las direcciones. Según Houben y Snyers (2018), “la
combinación de anonimato parcial, irreversibilidad y velocidad de transacción
hace que las criptomonedas sean especialmente atractivas para actividades
ilícitas, a menos que se introduzcan medidas de trazabilidad robustas”.
Así, el KYW permite evaluar el riesgo inherente a una
dirección específica mediante el análisis de patrones de comportamiento
transaccional, vinculación con servicios de alto riesgo, y su exposición previa
a actividades delictivas como estafas, malware, mixers o mercados de la darknet.
Este enfoque se ve reforzado por el desarrollo de herramientas tecnológicas
como las ofrecidas por firmas de análisis blockchain (por ejemplo,
Chainalysis, Elliptic, TRM Labs), que aplican técnicas de blockchain
forensics para puntuar direcciones en función de su riesgo asociado.
Desde el plano normativo, GAFI, en la “Guía actualizada
sobre el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en activos
virtuales y PSAV, se reconoce los riesgos asociados a las billeteras
autocustodiadas y sugiere que los proveedores de servicios de activos virtuales
apliquen medidas de debida diligencia no solo sobre el cliente, sino también
sobre las direcciones asociadas a la contraparte de la transacción. Aunque
no se impone la obligación específica de identificar a los titulares de wallets
no custodiadas en todos los casos, incentiva al desarrollo de soluciones
técnicas que permitan evaluar el riesgo de la dirección con la que se interactúa.
Autores como Casey y Vigna (2022) han señalado que, en
ausencia de una identidad robusta asociada a cada dirección en cadena de
bloques, el compliance moderno deberá basarse en la “evaluación del
comportamiento digital y la reputación algorítmica de los nodos financieros”,
más que en la mera identificación documental. Así, el KYW representa
un cambio de paradigma, donde el sujeto de control no siempre es una persona
identificada, sino una dirección que puede —o no— estar asociada a un perfil
previamente identificado, pero cuya trazabilidad conductual ofrece información
crucial para la prevención de delitos financieros. Destacando premisas como la
privacidad de los datos y la transparencia algorítmica, desde otra dimensión
del principio de neutralidad tecnológica contemplada en la Ley Nº 164 de
Telecomunicaciones.
5.1. Resolución 19/2025 de 16 de abril de 2025 de la
Unidad de Investigaciones Financieras (UIF)
La UIF emitió una resolución que establece como Sujetos
Obligados ante la UIF, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
(PSAV), sean estas personas naturales o jurídicas que desarrollen negocios o
actividades comerciales con fines de lucro, dedicados a cualquiera de las
siguientes actividades: intercambios de activos virtuales (AV) y monedas
fiduciarias, intercambio entre una o más formas de AV; transferencia,
administración y/o custodia de AV o
instrumentos que permitan el control sobre las AV; participación y provisión de
servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un AV.
Esta situación, implica que los PSAV estarán obligados a cumplir una serie de obligaciones, procedimientos, requisitos y “buenas prácticas”, que constituyen mayor coste, mayores gastos para la misma (Ej.: cumplimiento de Due Diligence, KYC y AML; contratar al Funcionario Responsable que será el nexo entre Sujeto Obligado –la empresa- y la UIF; Reporte de Operaciones Sospechosas –ROS-; cumplir las disposiciones del BCB sobre criptoactivos, conservación de la información, etc.), además de responsabilidades civiles y penales por incumplimiento sumado a determinadas vulneraciones a la privacidad tanto de terceros como de sus clientes vía requerimientos basado en instructivos, que carecen de rango de ley.
De esta manera, es importante, que los PSAV se encuentren bien asesoradas, contemplen planes de cumplimiento normativo en su seno con una visión en el ámbito del derecho penal económico y de la empresa, tanto en la implementación de medidas preventivas y correctivas además de contar con la debida estrategia de defensa ante posibles litigios de orden penal, debiendo contar con experto de experiencia con sólidos conocimientos en la temática, por cuanto, existe un riesgo en el espectro de las 4 responsabilidades jurídicas.
5.2. Decreto Supremo Fintech
Si bien no es objeto del presente artículo, para una contextualización actualizada el D.S. Nº 5384 tiene por objeto reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, denominadas Empresas de Tecnología Financiera - ETF.
Esta normativa aduce que responde, a lo dispuesto en el Parágrafo IV del Artículo 19 de la Ley N° 393 incorporado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2023, establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, cuya denominación será Empresas de Tecnología Financiera - ETF.
A momento de definir determinadas figuras, se
catagorizan las figuras de:
a) Soluciones con Blockchain, Activos
Tokenizados, Activos Virtuales y/o PSAV;
b) Pagos;
c) Plataformas de Financiamiento;
d) Tecnologías Empresariales;
e) Otras que puedan ser incorporadas por la ASFI.
Todas deberán tramitar el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento correspondiente ante la Autoridad del Sistema de Supervisión Financiero (ASFI) que reglamentará dichas disposiciones [3].
6. Bibliografía
Arner, D. W., Barberis, J., & Buckley, R. P. (2017). Fintech and
regtech: Impact on regulators and banks. Journal of Banking Regulation, 19(4),
1–14. https://doi.org/10.1057/s41261-017-0038-3
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Central de Bolivia. (2020). Comunicado sobre el uso de activos virtuales. La
Paz, Bolivia.
Chainalysis.
(2022). The 2022 crypto crime report. https://www.chainalysis.com/reports
Estado
Plurinacional de Bolivia. (2024). Decreto Supremo N.º 5384: Marco normativo
sobre activos virtuales y su supervisión financiera. Gaceta Oficial del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Elliptic, EFT´s and Financial Crime, Money Laundering,
market manipulation, scams &
sanctions risks in Non-fungible Tokens,
2022, P. 8. https://www.elliptic.co/resources/nfts-financial-crime
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Action Task Force (FATF). (2012). The FATF recommendations. https://www.fatf-gafi.org/recommendations.html
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Action Task Force (FATF). (2019). Guidance for a risk-based approach to virtual
assets and virtual asset service providers. https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/guidance-rba-virtual-assets.html
Financial
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standards on virtual assets and virtual asset service providers. https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/second-12-month-review-virtual-assets.html
Houben,
R., & Snyers, A. (2018). Cryptocurrencies and blockchain: Legal context and
implications for financial crime, money laundering and tax evasion. European
Parliament. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2018/619024/IPOL_IDA(2018)619024_EN.pdf
TRM
Labs. (2023). Know your wallet: KYW best practices for VASPs. https://www.trmlabs.com
Unidad
de Investigaciones Financieras (UIF). (2021). Reglamento para la prevención del
lavado de activos en entidades que operan con activos virtuales. La Paz,
Bolivia.
Unidad
de Investigaciones Financieras (UIF). (2025). Resolución UIF N.º 019/2025:
Regulación para la gestión de riesgos de LA/FT/FP en proveedores de servicios
de activos virtuales. La Paz, Bolivia.
Zohar,
A. (2015). Bitcoin: Under the hood. Communications of the ACM, 58(9),
104–113. https://doi.org/10.1145/2701411
[1] A su vez, con las 3 transversales pueden concurrir
los delitos de: narcotráfico, corrupción y soborno, trata de personas y tráfico
de migrantes, tráfico de armas, delitos ambientales (como minería ilegal o
deforestación), fraude fiscal, delitos cibernéticos, contrabando, extorsión y
secuestro, delitos contra la propiedad intelectual, organización criminal
transnacional.
[2] La RDN 111/2024 del BCB
introduce la figura de la cartera digital o Ewallet entendida como: Un
canal de pago que permite vincular Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) o
cuentas asociadas a ellos, accesible desde aplicaciones digitales seguras.
[3] https://ciroanez7.blogspot.com/2025/05/etf-no-deben-ser-reguladas-por-decreto.html