Ciro Añez Núñez.
Así como en el ambiente físico se
realizan actividades nobles y de gran productividad general, también, existen
aquellos que realizan actividades ilícitas y actos totalmente despreciables y reprensibles;
lo mismo ocurre, en el mundo virtual, donde pueden realizarse tanto buenas
obras como también pésimas obras.
Existen estudios que mencionan
que el nivel de criminalidad económica por medio de activos tradicionales es
mayor en comparación a los de ambiente virtual, sin embargo, no por ello, podemos
decir que no existan o que no constituyan preocupante riesgo, máxime cuando los
expertos hacen hincapié a la comisión de los delitos de legitimación de
ganancias ilícitas (lavado de dinero), estafas y otras conductas delictuales
más en plataformas virtuales.
En ese sentido, no se debe
confundir zonas de libertad con zonas de libertinaje. Los espacios de auténtica
“libertad”, son la consecuencia de una vida “responsable”, mientras que los espacios
de libertinaje, son de indecencia y de gran casino clandestino y fraudulento,
donde única y exclusivamente, reina el juego de azar especulativo e impunidad,
la no transparencia y la ausencia de responsabilidad (en un ambiente estilo
taberna de apuestas, la gente asume el riesgo, así como puede ganar, puede
perderlo todo, sin opción a recuperar absolutamente nada); esto es, una
maravilla para gente hipócrita e inescrupulosa, dedicada a lo turbio y al
desenvolvimiento de las organizaciones criminales.
En ese sentido, cuando hablamos
de zonas de libertad, implica que existe responsabilidad de los actos (lo
licito es suficiente, se hace sin remordimiento alguno; mientras, que lo
ilícito tiene que ser insuficiente, sancionable y considerado anormal), por
consecuencia, en zona de libertad, se busca la protección y las garantías de
los derechos de las personas tanto naturales como jurídicas.
Es importante reconocer, la
existencia legal y el desarrollo, de las nuevas tecnologías financieras, pues éstas
en dicho mundo virtual, propician el acceso y monitoreo de las transacciones
mediante las blockchains más conocidas, incentivándose la transparencia, la
trazabilidad mejorada en las operaciones financieras, entre otras cualidades
más; y, a su vez, es menester, la aplicación de las medidas anti blanqueo de
dinero impuestas a nivel mundial, para que éstas puedan surtir sus buenos resultados
en pro de una ética empresarial, financiera y comercial, para dichos contextos,
mitigando la proliferación de "zonas intermedias o tibias" entre lo
lícito e ilícito, a través de la debida claridad en la normativa aplicable.
Los alcances positivos de estas
plataformas basadas en cadenas de bloques sobre las que navegan tokens
(representaciones digitales de diversos tipos de bienes y activos), son
importantes pues no se limitaron a los activos financieros, sino que se
expandieron también a una infinidad de áreas: salud, educación, producciones
artísticas diversas, identidad digital, movilidad urbana, energético,
agricultura, entretenimientos, por mencionar solo algunos sectores.
Para ello, es importante contar
con determinadas disposiciones estructurales (como por Ej.: la necesidad de
tener una ley general de protección de datos personales) sumado a la
importancia de contar con auténtica confianza institucional, pues en el fondo,
lo que se está pretendiendo regular son derechos inviolables (art. 13-I y 14-IV
de la Constitución boliviana, CPE y el bloque de constitucionalidad), como ser:
propiedad privada de un activo digital y sus respectivas transacciones
comerciales, los datos personales, el acceso a la información, privacidad e
intimidad y el derecho a elegir y a tomar sus propias decisiones, conforme a
sus pensamientos y motivaciones (art. 21 de la CPE), por consecuencia, esto no
se realiza vía Decreto Supremo sino mediante “Ley” especial (Ley de Innovación
Financiera y Tecnología), para dichos entornos (arts. 14 y 109-II de la CPE).
De esta manera, tanto los
usuarios como las empresas, podrán ejercer sus derechos con reglas claras,
precisas y no veleidosas, posibilitándoseles de forma abierta, efectuar sus reclamos
sólidos a la propia administración pública y ante los tribunales por la vulneración
a sus derechos. Es decir, no estar sujetos tan sólo a la voluntad de los
gobiernos de turno vía decretos o resoluciones administrativas, sino basados en
leyes transparentes siguiendo el debido proceso normativo, que busquen evitar
el quebranto de derechos y garantías constitucionales.
Queda mucho camino por recorrer y
no se debe legislar esta temática, a punta de decretos o simples instructivos
volubles (carentes de fuerza y jerarquía normativa, cuya naturaleza es de soft
law) tampoco con leyes abusivas y malintencionadas (de allí, la importancia de
que esta legislación sea trabajada en mesas técnicas especializadas con
involucramientos del sector privado afín, no así, de forma parcializada,
limitada y sesgadas por alguna institución u órgano técnico estatal y
burocrático), por cuanto constituye un mal síntoma para todo país que se
percibe como Estado Constitucional de Derecho, ya que esas conductas son
propias de regímenes autoritarios.
La regulación bien entendida no debe
ir en contra de las libertades individuales básicas tampoco en contra de la
creación y expansión de nuevos productos valiosos e innovadores, sino en favor
de proteger a aquellos que no tienen las herramientas para interpretar
adecuadamente los riesgos de esos activos.