Ciro Añez Núñez.
El pasado 23 de junio, la
Corte Suprema de Estados Unidos resolvió rechazar la apelación presentada por
Argentina contra la resolución del juez Thomas Griesa. El magistrado había
fallado a favor de los fondos especulativos en el juicio contra esa nación
latinoamericana. Es decir, dejó firme la sentencia que condena a la
Argentina a pagar el total de los bonos defolteados y no canjeados en el
2005 ni en el 2010.
En palabras de Carlos Mira,
señala que “desde un principio el Estado
argentino creyó que era efectivamente posible forzar a los acreedores que no
habían aceptado los canjes de 2005 y 2010 a someterse a la voluntad argentina,
porque ella así lo había dispuesto. Fue tal su altanería que sancionó
unilateralmente la llamada ley cerrojo según la cual aquellos que no habían
aceptado las condiciones impuestas por el país, caían en el destierro: la
Argentina jamás los reconocería y nunca les pagaría nada”.
La Justicia estadounidense amparó el reclamo de estos inversores, quienes pretenden cobrar bonos en default. Por otra parte, esos acreedores piden que se tomen medidas cautelares, entre ellas, el embargar activos argentinos.
Al ver que esa deuda ha
retoñado por resolución del juez Griesa, los argumentos del Estado argentino
fueron de que se trataban de “vulture funds” o “fondos buitres”; sin embargo, no
todos los demandantes podrían ser catalogados de esa manera pues como bien
observa el abogado argentino Luis Alejandro Rizzi, compraron esos bonos a
precio vil o que una mayoría del 93% aceptó resignar un porcentaje del
65% del comprometido en los bonos defolteados lo que constituirá una
injusticia, si otros logran cobrar el total, o que el fallo habría violado
reglas morales.
Según Rizzi, existirían precedentes
a estos extremos en Argentina, refiriéndose a la ejecución contra los
indefensos deudores del sistema de la recordada circular 1050 dictada por los
funcionarios de la denominada “dictadura
militar” o en la compra directa de tierras fiscales en Calafate a precio vil
para realizarlas a valores varias veces superiores.
Carlos Mira, por su parte, advierte lo siguiente: “el ministro Kicillof dispuso el pago de $ 833 millones de dólares a los bonistas del canje sin esperar a que el juzgado o el mediador Pollak llegaran a un acuerdo genérico. La movida fue acompañada por un comunicado –que es, sugestivamente, una especie de emblema de la fuerza- y por una solicitada en todos los diarios que traslucían claramente la manera en cómo el gobierno estaba entendiendo esta cuestión. Por un lado -en otros términos, claro está- el gobierno decía Yo te pagué… Ahora arréglate vos… Anímate a embargar el dinero de los bonistas. Una especie de esgrima de taita de esquina que chucea bajo el farol”.
Carlos Mira también señala que en el mismo escrito hacía responsable a los Estados Unidos “por las consecuencias que pudieran tener los fallos de su poder judicial” y adelantaba que “se reservaba el derecho de acudir a las cortes internacionales en defensa de sus intereses en tanto miembro de la comunidad internacional”.
Frente a todo este escenario, recientemente se estaría acudiendo ante la OEA para que se lleve a cabo una reunión para tratar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de EEUU. Tal situación es un total despropósito, por lo siguiente: 1) no es correcto utilizar y/o promover la presión del poder Ejecutivo de un Estado sobre un fallo de su poder judicial, dado que en un sistema de Derecho en una República democrática, es lógico suponer que debe concurrir razonablemente las garantías de independencia judicial; y, 2) Los organismos internacionales de foro político como la OEA no pueden convertirse en tribunales de excepción que revisen fallos judiciales, como si se tratasen de una doble o hasta tercer instancia.
Un camino de solución más viable sería que el Estado argentino ingrese en una negociación o mediación con el representante de los holdouts, para establecer un acuerdo de pago como el que la Argentina alcanzó con Repsol y el Club de París, lo que implica un menú de opciones que combina efectivo con la entrega de bonos de largo plazo.
En lo concerniente a que se pretenda embargar
activos argentinos como medidas cautelares; de darse dicha disposición, podría ser bastante
peligrosa para el Estado argentino, dado que la dejaría en una situación
compleja frente a las obligaciones que debe cumplir con otros países, como es
el caso de Bolivia, con la compra de gas natural.
De todas formas, considero que en el caso de
Bolivia, nuestro país debe tomarlo con prudencia este asunto y estar atento de
la manera cómo se desenvuelve este conflicto, que tiene todavía opciones de
entrar en negociaciones posteriores entre demandantes y demandado.
La enseñanza que puede dejar esta experiencia
argentina para el Estado boliviano, podría ser la siguiente: 1) Que todo acto, decisión o compromiso efectuado como Estado trae consigo obligaciones y consecuencias;
2) Que la dependencia del país en la
exportación de recursos naturales, no es buena consejera, por ende necesita
generar de manera firme y urgente una alternatividad productiva, y no supeditar
su estabilidad económica únicamente a la explotación de materia prima; y, 3) Que
los Estados deben regirse al imperio de la ley y al respeto de sus propias
instituciones, garantizando la independencia, autonomía administrativa y la
imparcialidad.