viernes, 18 de julio de 2014

La Edad Laboral y Punible.

 Ciro Añez Núñez

Los países democráticos adoptan leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, especialmente impulsados y guiados por las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, pese a dichos esfuerzos, el trabajo infantil continúa existiendo de forma masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables.

Uno de los principales ideales es la eliminación total del trabajo infantil como objetivo último de las políticas y que establezca las consiguientes medidas para lograrlo, y en la que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad.
La OIT después de haber realizado estudios  en esta materia, llegó a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes. El Convenio núm. 182 contribuyó a que exista un interés internacional sobre la urgencia en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, sin que esto implique perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil.

La OIT recomienda que la edad mínima de admisión al empleo no debiera ser inferior a la edad de finalización de la escolarización obligatoria, que por lo general, es a los 15 años de edad. En lo concerniente a realizar actividades laborales ligeras de manera excepcional, la OIT menciona que los muchachos entre 13 a 15 años de edad podrán realizar dichos trabajos ligeros, siempre y cuando esto no ponga en peligro su salud, seguridad ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.

Bolivia, recientemente ha promulgado el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente (Ley N° 548 de 17 de julio de 2014), donde entre sus novedades se encuentra la edad laboral a partir de los 14 años, el cual necesariamente debiera tener el enfoque de aplicabilidad antes mencionado, no debiendo ser permisible que a esa edad los muchachos se dediquen al trabajo en las minas, las canteras, etc., por cuanto esto representa explotación infantil que podrían afectar su salud y su seguridad además que implica echar por los suelos el consenso internacional sobre Derechos Humanos y las recomendaciones de la OIT.

En lo concerniente a la edad punible, habrá que ver la justificación de motivos de dicha ley en la determinación de dicha edad. Existen varias tesis que toman en cuenta el alarmante crecimiento de la delincuencia juvenil a través de las asociaciones delictuosas denominadas pandillas, donde sus integrantes oscilan desde los 12 o 14 años de edad en adelante, escudándose estos últimos en su minoría de edad para conseguir la impunidad de sus actos.

En ese sentido, considero que es atinado que la edad punible sea a los 14 años de edad; sin embargo, amerita dejar en claro que no se extirpará el problema de la delincuencia juvenil únicamente llenando las cárceles o los centros especiales de rehabilitación para muchachos de dicha edad. El problema neurálgico en realidad se encuentra en el rol de los padres de familia (madre y padre); por lo tanto, sin su compromiso, participación y responsabilidad, el conflicto de las pandillas continuará siendo un monstruo en desarrollo.

El respeto tanto al principio de autoridad como a los derechos humanos empieza desde el hogar y es allí cuando el precepto debe ir acompañado y enseñado con el ejemplo. Del mismo modo, las autoridades y demás servidores públicos, deben demostrar que no es cuestión de promulgar leyes sino de enseñar su cumplimiento a través del ejemplo, esto es, debieran ser sancionados por la vía disciplinaria y de forma ejemplarizadora a todos aquellos legisladores golpeadores de mujeres, funcionarios que maltratan a sus hijos, a sus empleados, etc.

En el asunto de la rehabilitación en los centros especiales para jóvenes es de suma importancia de que existan terapias ocupacionales para los muchachos de 14 años de edad (en adelante) a cargo del Estado (gobernaciones); por ejemplo, limpieza a los canales de drenaje, calles, áreas verdes, etc., sumado a ello, impartir orientaciones ocupacionales además de programas prácticos de reflexión donde dichos jóvenes entiendan las serias consecuencias de la delincuencia en la vida de las personas y su entorno, en su modo de vivir, donde puedan tener una experiencia de lo que representa esa forma destructiva de vida. En otras palabras, que los jóvenes puedan tener la oportunidad de conocer otro enfoque de existencia que no estén basados en el resentimiento, odio, etc. Es oportuno romper esa cadena perniciosa.

Si vemos que los centros de rehabilitación tanto de jóvenes como de adultos administrado por el Estado han fracasados, muestra de ello, fue la masacre en el interior de la cárcel de Palmasola, nos debiera llamar la atención sobre la forma de administración que que ésta se encuentra establecida; por ende, urge un cambio de visión mediante una estrategia de búsqueda de personas productivas y que a su vez conlleve a restricciones a las redes de corrupción que pudieran existir basados en la cooptación y el ejercicio del control por parte de los reos en el interior del penal.

En algunos países, poseen un sistema mixto de administración por niveles, para casos menos complejos se ha optado por privatizar la administración de centros de rehabilitación, es decir encontrándose la administración en manos de entidades privadas especializadas con responsabilidad y en aquellos casos más complejos es el ente estatal quien interviene pero con controles, pesos y contrapesos para los servidores públicos a cargo además de la existencia de una responsabilidad efectiva.

En otras palabras, amerita repensar la estructura policial para evitar situaciones extremas. Entiéndase que la policía es un servicio civil por ende no debe tener un modelo de policía militarizada de ocupación territorial donde no se permita alguna organización ni de control por debajo de los jerárquicos.

Por otro lado, es de destacar que el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente establece un sistema rápido de adopción de niños y niñas, lo cual es atinado incluso entre otros aspectos para evitar los abortos. Sin embargo, es de cuestionar que éste Código se dedique a tipificar nuevas conductas punibles siendo que esa labor legislativa debiera realizarse directamente mediante la modificación del Código Penal.

Al margen de estar de acuerdo con la pena por el delito de infanticidio, lo que se debe entender es que si seguimos con el mal hábito de que en cada ley que se promulgue ésta invada otras materias resulta que finalmente acabaremos con una grave y generalizada incertidumbre jurídica originada por la dispersión de las normas, lo cual denota que aún persistimos en la falsa creencia de que todo se resuelve con leyes penales. No es cuestión de reprimir o imponer penas desproporcionadas sin que respondan a criterios basados en la documentación, estadística, investigación, análisis y el sentido común; y, no simplemente motivados por las circunstancias del momento.

Es necesario un cambio de mentalidad, sacar ese viejo chip inquisitivo y llegar a comprender de que no es a través del Código Penal o mediante la multiplicación de tipificaciones que vamos a modificar sustancialmente la frecuencia delictiva. Con el simple hecho de ser reaccionarios proponiendo “por todo y por nada” respuestas “punitivistas" no experimentaremos cambios significativos en las vidas de las personas, muestra de ello, es que nunca han dado resultado; por lo tanto, la dosimetría en aplicación de las penas es una tarea importante para tomarla en cuenta.