sábado, 23 de noviembre de 2013

Bolivia más que dobles aguinaldos necesita inversión productiva.

Ciro Añez Núñez.

Para que en un país exista un aumento de emprendimientos formales y una mayor productividad es importante contar necesariamente con “certeza jurídica” y “seguridad jurídica”.

La certeza jurídica consiste en “saber a qué atenerse” basado en el conocimiento de la ley. El saber “a qué atenerse” es conocer los derechos y los límites de actuación que la ley otorga (saber lo que es permitido y lo que no lo es). A diferencia de la seguridad jurídica, el cual es un principio constitucional (de mayor rango normativo) que involucra tanto “la previsibilidad de las reglas de juego” como “la calidad institucional”; pues en sentido amplio implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, esto es, el respaldo de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo a los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley (calidad institucional).

viernes, 22 de noviembre de 2013

Doble aguinaldo inconstitucional e inflación impuesto.

Ciro Añez Núñez.

En Bolivia se instruyó el doble aguinaldo mediante decreto supremo N° 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013, tanto para el sector público como privado, lo cual motivó múltiples reacciones.

Independientemente de aquellos argumentos a favor o en contra que hemos escuchado en los medios, como la afirmación del Ministro de Economía de que el sector privado llegó a generar en 2013 utilidades por un monto superior a los 4.111 millones de dólares por lo tanto tendría la espalda suficiente para pagarlo; o, por el contrario, de que la  intencionalidad del doble aguinaldo es la búsqueda de votos para las próximas elecciones y que con esto el gobierno se liberó temporalmente de la presión de la COB por aumento salarial, redujo las posibilidades de financiación privada a la oposición para las futuras elecciones, busca un justificativo para implementar un posible gasolinazo dado que la subvención a los hidrocarburos es insostenible, pretende nivelar de manera provisional el valor adquisitivo con una ilusión monetaria a los asalariados a cierre del año y que se buscaría debilitar paulatinamente a la empresa privada; es menester realizar otro tipo de análisis desde una perspectiva jurídica sobre la naturaleza de la norma y del efecto de ella en la economía (inflación).

Veamos:

martes, 15 de octubre de 2013

El pequeño dictador y los padres al poder.

Ciro Añez Núñez

Las noticias dan cuenta sobre el peligroso incremento de la delincuencia. Ya no es novedad escuchar la consumación de delitos porque éstos ocurren casi a diario.

Las asociaciones delictuosas están al orden del día y cada vez más la población siente el impacto de las pandillas juveniles.

Ya se han realizado varias cumbres departamentales y nacionales de alto nivel sobre inseguridad ciudadana; sin embargo, han quedado solo en discursos y en un manifiesto de buenas intenciones.

Es hora que entendamos que una sociedad no se cambia por decreto, leyes ni sentencias. El mejor combate a la delincuencia no se encuentra en los tiempos de los poderes: ejecutivo, legislativo o judicial sino más bien en el tiempo y en el rol de los padres (Vid. pág. 276 del libro “Los delitos de corrupción”, 2da. edición, Ed. El País, 2013).

martes, 23 de julio de 2013

EL ABORTO LIBRE ES UN CRIMEN.

Ciro Añez Núñez

Actualmente en nuestro país se promueve un debate sobre el aborto libre. Todo debate en cualquier ámbito del conocimiento se circunscribe a dos o más posiciones o ideas “definidas” casi con sustento dogmático. Si no existen esas posiciones definidas no existe debate, de esta manera la ambigüedad solo produce pendencia y confusión.

Ahora bien, con el propósito de aportar con una posición definida sobre esta temática, mencionar que en nuestra legislación el aborto libre se encuentra sancionado penalmente (art. 263 y siguientes del Código Penal) dado que se protege el derecho a la  vida de quien está por nacer (no se trata de la vida de los progenitores tampoco de proteger los caprichos de éstos sino de la vida quien está por nacer) y esto se encuentra consagrado en el art.  15 de la Constitución Política del Estado, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el art. 6 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos; etc.

miércoles, 5 de junio de 2013

La Transición del Sistema de Regulación y la Necesidad de un Control Social efectivo a las Autoridades de Fiscalización en Bolivia.

Ciro Añez Núñez

La jurisprudencia constitucional de Bolivia (SSCC N° 0071/2004-R de 16 de julio de 2004, 0104/2004 de 13 de septiembre de 2004 y  0013/2006 de 15 de marzo de 2006), hace referencia al concepto de regulación como la serie de instrumentos mediante los cuales se establecen requerimientos sobre la libre actividad de las empresas. Así, las regulaciones son limitaciones impuestas por los gobiernos a la libertad de los ciudadanos y las empresas por presumibles razones de interés público; similar concepto es mencionado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros estudios sobre capacidad de gestión estatal.

En esta misma dirección, se expresan tanto en leyes como en reglamentos y órdenes o actos administrativos producidos en los diferentes niveles de gobierno o en las organizaciones no gubernamentales o autoreguladas que tengan poderes reguladores delegados, las mismas que se clasifican en tres categorías:

jueves, 28 de febrero de 2013

Captación de inversiones y protección de derechos.

Ciro Añez Núñez.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la posibilidad de contar con una Ley de Promoción de Inversiones constituye una buena noticia para el empresariado, pequeño, mediano e industrial dado que presupone que se garantizarán los derechos y las libertades constitucionales de las personas y por consecuencia esto traerá consigo mayores oportunidades de negocio y productividad.
En Bolivia actualmente existe un proyecto de ley que ha sido diseñado para las inversiones que se originan entre la sociedad y el Estado, y aquellas que son desarrolladas entre las instituciones públicas. El éxito de una ley de esta naturaleza es que atraiga al inversionista tanto nacional como extranjero. De allí que dicha ley debería contar con un enfoque destinado a brindar las garantías inherentes a la inversión privada, de las cuales a continuación citaré algunas de ellas: