viernes, 9 de septiembre de 2016

Reforma Tributaria en Bolivia.

Ciro Añez Núñez.

Antiguamente, la estructura tributaria boliviana estaba basada en imposición directa, tanto a las empresas y a las exportaciones se les cobraba un impuesto a las utilidades.

En el año 1986 con el nuevo modelo económico de la época se implementó la Reforma Tributaria a través de la Ley 843, teniendo por finalidad cubrir a todos los sectores de la actividad económica.

La medida fiscal estableció  seis impuestos permanentes y una contribución por única vez, denominada “Regularización Impositiva”.

Entre los impuestos creados citar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es una adaptación positiva del impuesto indirecto establecido en Europa y otros países de Latinoamérica.

lunes, 13 de junio de 2016

Penas perpetuas y acumulativas contrarias a la Constitución y al Bloque de Constitucionalidad.

Ciro Añez Núñez

En Bolivia, siete son los delitos con pena máxima de 30 años de presidio, ellos son: el Asesinato (artículo 252 del Código Penal – C.P.), Feminicidio (art. 252 Bis C.P.), Parricidio (artículo 253 del C.P.), Traición a la patria (art. 124 de la Constitución), Espionaje (art. 111 del CP), Padecimientos sexuales (art. 312 Ter C.P.) y Separatismo (art. 129 Bis del C.P.). En relación a los delitos de violación y tráfico de personas cuando como consecuencia de dichos ilícitos se produjere la muerte de la víctima se entenderá como asesinato y se aplicaría la pena de 30 años.

viernes, 29 de enero de 2016

Reforma procesal civil en Bolivia

Ciro Añez Núñez*

El nuevo Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley Nº 439 de fecha 19/11/2013, después de haberse mantenido su vigencia plena en suspenso por un largo tiempo, se estima que este 6 de febrero sea el día de su consagración final.

Todo lo nuevo mayormente implica cambio de paradigmas. De la misma manera que la sociedad experimenta cambios, los cuales muchos de ellos son acelerados gracias al desarrollo y al avance de la tecnología (por ejemplo los teléfonos celulares que debido a su excesivo uso causa nomofobia), lo mismo ocurre con las normativas. Entre sus novedades está la comunicación procesal vía email u otro medio electrónico, tal como lo sugieren los artículos 82 y 83 del nuevo CPC.

La mayor propaganda que trae consigo esta reforma procesal con la introducción del “juicio mediante audiencia” radica en la función de la oralidad que entre mitos y leyendas enarbola el criterio de que ésta se constituye en el antídoto perfecto para muchos males pues garantizaría el acceso a una justicia pronta y efectiva además de la transparencia e incluso hay quienes afirman que se lucha contra la corrupción.

sábado, 16 de enero de 2016

El ITF como restricción al ejercicio del derecho a la propiedad privada.

Ciro Añez Núñez

El Impuesto a las Transacciones Financieras, más conocido como ITF, es un impuesto que nace con una característica temporal pero en realidad se ha mantenido por varios años.

Con la aprobación de la Ley de Ampliación del ITF de fecha 1 de julio de 2015 resulta que hasta el 31 de diciembre del año pasado la alícuota de dicho tributo era de 0,15%, ahora en este año (2016) se implementará un gravamen progresivo hasta 2018, por cuanto esta nueva ley modifica el gravamen y define una alícuota gradual de 0,20% en 2016; de 0,25% en 2017, y de 0,30% en la gestión 2018.