jueves, 16 de enero de 2014

No todo lo legal es ético y la hiperlegislación.

Ciro Añez Núñez.

La ley conforme a la clasificación generalizada constituye una de las fuentes principales del Derecho aunque existe también una posición doctrinal de no considerarla como fuente sino únicamente como una expresión material del Derecho.

Desde una perspectiva amplia o material, la ley consiste en toda norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas que son aplicadas en determinado tiempo y lugar. De allí que la ley deberá responder principalmente a los principios de justicia y equidad, por ende entre sus propósitos está la de brindar seguridad jurídica a la sociedad.

El jurisconsulto Manuel Ossorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de su autoría, afirma que “ya no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica; sin embargo, resultaría discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen”.

La ética es comprendida comúnmente como una parte de la filosofía que trata de la moral  y de las obligaciones de los seres humanos, lo cual implica el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.

Si todas las personas aplicarían en sus vidas los comportamientos morales que son necesarios para el desarrollo equitativo y justo de una comunidad, no necesitarían muchas leyes jurídicas para orientar su comportamiento pues simplemente tendrían claro lo que pueden o no pueden hacer y en consecuencia no necesitarían de una ley que les diga cada cosa.

Las leyes por el solo hecho de ser llamadas como tales no significan que siempre tendrán por fundamento a los axiomas morales. Martin Luther King, Jr., advirtió tal situación con la siguiente frase: “Nunca olviden que todo lo que hizo Hitler en Alemania era legal”; como una muestra de aquello recordemos que el Parlamento Alemán en fecha 23 de marzo de 1933 aprobó una Ley que pregonaba que estaba destinada a solucionar los peligros que acechaban al Pueblo y al Estado (Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich), más conocida como la “Ley Habilitante de 1933” (Ermächtigungsgesetz, en alemán), pues gracias a ella   habilitaba al Canciller Adolf Hitler y a su gabinete a aprobar leyes sin la participación del parlamento. De allí que todas las barbaridades y los suplicios que ocurrieron tuvieron leyes que así lo permitieron.

Existen también quienes presumiendo ser audaces aducen que siempre actúan dentro del marco legal sin importarle siquiera si su conducta es en realidad ética o no y de esta manera solo buscan enriquecerse económicamente y cuando surge algún problema en este contexto les resulta fácil y habitual ampararse en el  estribillo de que siempre se  actuó legalmente.

Del mismo modo que no todo lo legal es ético asimismo una inflación legislativa tampoco produce ni garantiza mayor seguridad como a veces se cree.

La hiperactividad legislativa ocasiona cambios constantes de normas jurídicas lo cual es contraproducente ya que podría derivar en desconfianza en la legislación y en los operadores encargados de aplicarlas; un ejemplo de ello podría ser el contrabando que en menos de cinco años ya ha sufrido constantes modificaciones en su naturaleza generando incertidumbre jurídica.

Adviértase que mediante la Ley Financial 2013 sin ningún análisis o justificativo técnico legal previo, hoy en día  el contrabando para que sea considerado delito debe  tomarse en cuenta que el valor de los tributos omitidos de la mercadería decomisada sea igual o mayor a 200.000 UFVs, es decir que actualmente toda mercadería cuyo "valor del tributo omitido" que sea decomisada por contrabando tenga un valor inferior a 200.000 UFVs (equivalente - en este año 2014 - aproximadamente a 381.050 Bs.) es considerada una simple contravención (esto es una infracción no un delito). Esta situación va en detrimento de la producción nacional y de la sana inversión además del debilitamiento en la lucha contra la corrupción, pues el contrabandista en el peor de los casos gozaría de un chaleco de rescate dado que tendría una especie de  ventaja o techo legal mayor que le permitiría impunidad en el sistema penal


Por todo ello, la manifestación más elocuente sobre los efectos nocivos que origina la hiper legislación quizás se da en el Derecho Penal, en donde la inflación de leyes y las contínuas reformas no pueden producir lo que un Derecho Penal moderno y funcional exige: que sus normas garanticen la Constitución especialmente en el régimen de los derechos y las garantías de las personas.