miércoles, 26 de septiembre de 2018

Temis y su espeluznante caída al vacío.


Ciro Añez Núñez.
La interpretación más común al soñar con caer al vacío es que las cosas en tu vida no van tan bien como tú crees, y eso lamentablemente no es un sueño sino una realidad que viene experimentando actualmente el pueblo boliviano.


Este gráfico que representa la caída de Temis (la dama de la justicia) al vacío circula por las redes sociales en alusión a las últimas noticias que acrecientan aquella redundante crisis en la administración de justicia.
Esa es la «justicia» por la que pagamos impuestos. Indignante para quienes han caído en el sistema y catastrófico para el Estado Constitucional de Derecho y la democracia (a este paso, ya hemos cumplido 36 años de democracia deteriorada).
Esta institución, lamentablemente en vez de generar certidumbre jurídica, en muchos de los casos está provocando todo lo contrario. Claro está, que existen algunas honrosas excepciones pero en líneas generales existen informes especializados internacionales como nacionales que denotan gran preocupación la situación de la justicia boliviana, cuya crisis también ha sido reconocida por el propio gobierno de turno.   
En nuestro sistema jurídico, la facultad sancionatoria estatal se expresa de dos formas: por la vía judicial (penal) o por la vía administrativa (sancionadora, lo que se denomina como derecho administrativo sancionador). Con la aclaración de que el ámbito penal es para situaciones de mayor gravedad y peligrosidad que conlleva una afectación mayor a los bienes jurídicos tutelados.
En los países (como el nuestro) donde no existe la pena de muerte, los conflictos bajo este enfoque serán canalizados por materia y ésta a su vez, a manera de compensación atacarán o restringirán principalmente a dos factores de las personas, esto es: la propiedad privada sobre sus bienes y/o su libertad personal, dependiendo la naturaleza del conflicto.
En ese sentido, el Estado es coacción, violencia. Max Weber en su obra “La política como vocación” definía al Estado como el monopolio de la violencia. Randy Barnett, por su parte, lo denomina como “monopolio coercitivo de poder”.
Juan Ramón Rallo, advierte que “la inmensa mayoría de la gente se opone de manera instintiva al ejercicio de la violencia pero, paradójicamente, aprueba sin reservas la existencia (o el agigantamiento) del Estado. Todo el mundo rechaza los trabajos forzados pero, en varios países occidentales, la mayoría de la población sigue aceptando el servicio militar obligatorio; todo el mundo rechaza el robo con intimidación, pero la mayoría de la gente sigue aceptando la legitimidad de los impuestos y la amenaza del uso de la fuerza contra aquellos que se nieguen a abonarlos” (obra: una revolución liberal para España).
De allí que es importante limitar aquel “ius punendi” del Estado, para evitar mayores injusticias por abuso del poder, y para ello existen tres mecanismos clásicos que deben ser aplicados hasta sus últimas consecuencias, estos son: reciprocidad, contrapesos y libertad de salida.
Cabe mencionar que el sistema punitivo estatal en realidad no resuelve el conflicto sino únicamente lo suspende, es decir, separa al agresor de su víctima. Una vez concurra una sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de un proceso penal recién se podría activar el procedimiento especial para la reparación del daño.
Si bien es cierto, existen las salidas alternativas al proceso pero las mismas mediante leyes (todas ellas promulgadas en este gobierno de turno) han sido distorsionadas, por ejemplo: el procedimiento abreviado ha perdido su verdadera razón de ser pues existe la posibilidad de interponerlo en pleno juicio oral (inclusive hasta antes de dictar sentencia), por lo tanto, esta institución jurídica ya no debería llamarse salida alternativa al proceso dado que el imputado ya se encuentra en plena fase esencial del proceso (esto es, el juicio oral), por consecuencia, más parece un mecanismo de chantaje que una verdadera salida alternativa.
En lo concerniente a las sentencias, adviértase que toda sentencia arbitraria supone abuso de poder, por lo tanto, debieran minar la autoridad de su emisor. Es decir, la autoridad vinculante de las sentencias dependería, en última instancia, de la imagen de imparcialidad del juzgador, por cuanto depende de su solvencia moral y credibilidad.
Por lo tanto, amerita instaurar un orden policéntrico donde los tribunales no estén investidos de una facultad potestativa permanente, esto es, los que tomaran decisiones sin fundamento perderían su autoridad por lo que sus sentencias sufrirían una devaluación.
La autoridad es una cualidad de los tribunales que debe revalidarse continuamente a través del juicio científico y de la imparcialidad (no se puede invocar cosa juzgada para impedir que la verdad material sea conocida. Caso del Caracaso Vs. Venezuela, Sentencia de la Corte IDH de fecha 29 de agosto del 2002).
Los individuos no deberían verse constreñidos por la arbitrariedad de unos tribunales que, precisamente, pierden autoridad conforme se comportan arbitrariamente.
El administrado es aquel individuo que no debe ser manejado como un objeto o como una pieza de ajedrez en el cuadriculado tablero institucional sino más bien como un sujeto de derechos, donde quienes administran justicia y quienes se encuentran integrados al sistema judicial deben ser eficientes servidores públicos. De allí, que existe el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la jurisdicción, y en el caso del imputado posee el derecho a un debido proceso.
Como hemos advertido, lamentablemente se promulgaron una serie de leyes que han desnaturalizado el sistema acusatorio de corte garantista que teníamos antes, entre ellas, cabe citar: la entrega en bandeja de la facultad jurisdiccional de la desestimación de la denuncia y querella en manos del Ministerio Público (art. 55-II, Ley 260 de 11 de julio de 2012) en flagrante contradicción con el art. 279 del Código de Procedimiento Penal; la expulsión de la etapa intermedia del proceso penal (Ley 586 de 30 de octubre de 2014) cuya virtud era la de ejercer control jurisdiccional a la acusación del fiscal; la eliminación de los jueces ciudadanos  (Ley 586 de 30 de octubre de 2014) destrozando por completo la democratización de la justicia; surgimiento de los juicios en rebeldía (Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010), entre otras disposiciones legales.
Tal como describía Ludwig Heinrich Edler von Mises, la destrucción de la sociedad implica en realidad un círculo vicioso caracterizado por una sucesión de malas leyes, mal comportamiento, peores leyes, peor comportamiento; círculo vicioso que degeneran y destruyen la eficiencia de las normas y en consecuencia se ven reflejadas en la administración estatal de la justicia.
Son los jueces quienes ejerciendo su independencia deberían ser los encargados de contener ese poder punitivo del Estado, sin embargo, la mayor desgracia surge cuando la persona encargada de usar el poder de manera imparcial para solucionar el problema de la conformidad, resulta que termina usando sus atribuciones, para servir sus propios intereses (muchas veces por angurria al rápido enriquecimiento que ofrece lo ilícito) o los intereses parciales de otros, aniquilando de esta manera la independencia judicial por mano propia.
Lamentablemente estamos evidenciando los resultados del abuso de poder, principalmente de una hipertrofia de legislación que distorsionaron el sistema penal y perforaron la independencia y la diferenciación de roles junto a la falta de “calidad institucional” en el Órgano Judicial mediante mecanismos absurdos de selección y elección sumados a la existencia de determinadas autoridades judiciales que no ejercen su independencia judicial y menos aún sirven de contención al poder punitivo del Estado; por lo tanto, si no se es capaz de cumplir con dicho rol primordial es caer al vacío, donde ya todo carece de sentido por cuanto a dejado de ser el generador de certidumbre y de confianza a la ciudadanía, convirtiéndose en su opresor o en su gran tragedia y desventura.
La ciudadanía debe darse cuenta que no es con abundancia de leyes, publicaciones de libros, resúmenes jurisprudenciales, etc., tampoco con aportes millonarios que incentivan el negocio de las reformas,  ni con aquellos majestuosos congresos, cumbres nacionales (que incluyen rondas de conferencistas nacionales e internacionales), ni contratación de consultores internacionales o con las rimbombantes comisiones de notables del más altísimo nivel (que muchas veces además de ser puro amiguismo, solo sirven para satisfacer aquella necesidad de vanagloria, de aquel elitismo de los bandos que también se denomina peyorativa y coloquialmente como "izquierda caviar" y/o "derecha wiskicera"; ánimo de querer exhibirnos y pavonearnos entre colegas o para lucirse como marketing jurídico frente al pueblo; y, en algunos casos por puro oportunismo utilitario para obtener, conservar o asegurarse mayor grado de relacionamiento, influencia o nexos con los órganos del Estado para una larga o mediana vida de beneficio personal y/o de grupos) que vamos todos a mejorar. Ninguna de ellas deben ser consideradas como los antídotos perfectos para curar los males, muestra de ello, es que el actual gobierno ha venido llenando de leyes el país y se han propiciado varias cumbres pero el resultado sigue siendo el mismo: la justicia boliviana sigue de mal en peor.
Aquella frase trillada  que dice: “locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes” (que se le atribuye frecuentemente a Einstein pero que no existe prueba de que sea suya) aún no terminamos de entenderla, comprenderla y aplicarla.
Debemos entender que toda reforma legislativa enmarcado en aspectos textuales normativos, si bien condicionan determinadas conductas humanas externas sin embargo jamás serán determinantes para un verdadero cambio, ya que toda verdadera transformación no es externa sino interna. Todo cambio externo (de fachada) es simple reforma mientras que el cambio interno es verdaderamente capaz de producir transformación.
Para que existan buenos e idóneos jueces, fiscales, policías y abogados donde prime la ética profesional y la moralidad, no solo se trata de una adecuada formación profesional (la cual sin duda alguna es también importante) sino que primordialmente debemos entender que la limpieza empieza desde uno mismo, es decir de adentro hacia afuera.
Debemos cambiar aquella mentalidad de angurria al dinero, quitar aquel chip mental de la codicia, de que hemos venido a este mundo únicamente a hacer dinero, acumularlo, gastarlo y luego morir. Se debe defenestrar aquella noción común y corriente de que transcender en este mundo consiste únicamente en hacer inversiones monetarias que genere más dinero sin importar la calidad humana. Nos olvidamos que cuando llegue aquel día en que nos toque dejar este mundo nada de aquello que pensamos como trascendente fundado en dinero lo  podremos llevar y menos aún sabremos si finalmente se hizo conforme a nuestro capricho.
En estos tiempos resulta que el orgullo, la envidia, el egoísmo, el ánimo de aparentar frente a los demás o de darse ínfulas de "prósperos", grandes doctos, sabios, de estar vinculados con el poder de turno y el aparataje estatal, poniéndose al servicio de ellos para obtener ventajas, favorabilidad y gozar de determinados beneficios e intereses personales y/o de grupo, gente que rinde culto al "exitismo", alimentando ese ego y vanidad, etc., valen más que las vidas humanas (llegándose al colmo en algunos casos donde la vida y las libertades individuales se encuentran tazadas económicamente).
Seguimos creyendo que lo tangible es más valioso que lo intangible, por ejemplo: un ser humano es capaz de matar, mutilar o torturar a otra persona (con todos sus dones, talentos, ideas y habilidades que lleva consigo) por deudas o por poseer un teléfono celular; un funcionario corrupto aplicando sicariato judicial puede poner precio a una disposición, a una interpretación normativa, a un informe oficial, a un acta, a un derecho propietario o a la libertad de una persona, etc.
Cuando se ocupa un cargo público o algún puesto jerárquico en una empresa es menester extirpar aquella idea del “ahora es cuando” me enriquezco como sea y a como dé lugar (aunque ello implique favorecerme o hacer negocios con las desgracias ajenas).
La administración de justicia en nuestro país dará muestras de cambio cuando desde ella misma emane de manera sólida: seguridad jurídica, ejercicio de la independencia judicial, probidad, etc.
Las instituciones que son vitales para un Estado Constitucional de Derecho no deben degenerarse ni convertirse en lumpen; por lo tanto, el verdadero cambio es a través de una regeneración, no es por el sendero de las continuas y constantes reformas legales cuyo fruto es mayor incertidumbre jurídica.
Finalmente, teniendo en cuenta que en nuestro país aún existe una fuerte voluntad por seguir transitando por el carril de la reforma al menos se debiera garantizar el derecho de acceso a la información (es decir, que la ciudadanía sepa con claridad que normas se les pretende aplicar), y junto a ello, sumar las siguientes sugerencias:
Para aquellos postulantes a jueces y fiscales además de promover unos adecuados filtros de comprobación (llámese de conocimientos jurídicos, de habilidades y destrezas sobre el desempeño acorde al cargo al que postula, entendimiento y discernimiento sobre la realidad socio económica y política del país, etc.), es de vital trascendencia que dichos postulantes cuenten con una auténtica vocación de servicio público y un adecuado nivel ético corroborado y comprobado con el ejemplo, es decir, con el testimonio vivo de sus actos.
Hoy en día, en la búsqueda de mayor eficiencia en la función pública, además del test de preselección como evaluación de los conocimientos técnicos jurídicos especializados de los postulantes, se debiera introducir la prueba psicológica sobre personalidad y aptitud para el desarrollo de las funciones judiciales. Exámenes que sirven de guía para conocer a la persona, pues para ser autoridad se debe contar necesariamente con ciertas cualidades de la personalidad, las cuales se encuentran basadas en la escala de valores que cada persona decide tener y sobre inteligencia emocional. Para dicha prueba se debe contar con la contratación de un equipo técnico profesional altamente especializado y de trayectoria (obviamente sin participación de la política partidaria).
Lo que se debe buscar es “calidad institucional” en la administración pública basado en el «ejercicio» y respeto a su propia «independencia» del Órgano Judicial y para ello, las autoridades judiciales elegidas deben necesariamente contar con la personalidad, el carácter y la integridad suficiente como para ejercer y exigir aquella independencia judicial porque ante la más mínima ausencia de ésta lo único que ocasionará es que existan menos posibilidades de que el administrado (es decir toda la población nacional) pueda gozar de certidumbre jurídica, confianza y credibilidad en la administración de justicia y por consecuencia continuarían los mismos males heredándose cíclicamente (elecciones tras elecciones judiciales y designación tras designación de jueces de menor jerarquía) suscitando tan solo gasto público que aciertos y beneficios duraderos.
Todos los Colegios de Abogados a nivel nacional deberían tener una participación más protagónica, donde no sólo se limiten a manifestarse por escrito de forma crítica sobre esta realidad sino que deberían ser tomados en cuenta en aquel proceso de comprobación por Departamento (como veedores nacionales, donde puedan advertir cualquier irregularidad en dicho proceso), exigiendo calidad institucional tanto al Órgano Judicial como a la Fiscalía, demostrando de esta manera, su propia valía e importancia como ente colegiado (ejerciendo el debido control social) y demostrando a su vez calidad institucional consigo mismo (siguiendo los designios del debido proceso y no por simples intereses de orden político partidista o intereses de grupo), pues deben evitar convertirse en cómplices en aquellos procesos amañados de designación de autoridades del sistema judicial, esto es, pasar de la simple crítica a la acción protagónica con el ejemplo y la autoridad moral.