jueves, 28 de febrero de 2013

Captación de inversiones y protección de derechos.

Ciro Añez Núñez.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la posibilidad de contar con una Ley de Promoción de Inversiones constituye una buena noticia para el empresariado, pequeño, mediano e industrial dado que presupone que se garantizarán los derechos y las libertades constitucionales de las personas y por consecuencia esto traerá consigo mayores oportunidades de negocio y productividad.
En Bolivia actualmente existe un proyecto de ley que ha sido diseñado para las inversiones que se originan entre la sociedad y el Estado, y aquellas que son desarrolladas entre las instituciones públicas. El éxito de una ley de esta naturaleza es que atraiga al inversionista tanto nacional como extranjero. De allí que dicha ley debería contar con un enfoque destinado a brindar las garantías inherentes a la inversión privada, de las cuales a continuación citaré algunas de ellas:

a)  derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación entre empresas en función a la titularidad estatal del capital y también entre inversionistas y empresas. En este último aspecto, por ejemplo, en lo concerniente al valor del tipo de cambio monetario más favorable, precios, tarifas o derechos arancelarios, etc.;   

b)    derecho a la propiedad privada prevista en el art. 56 de la Constitución;

c)    libertad de empresa e industria prevista en el art. 52 de la Constitución;

d)    libertad de comercio tanto interno como exterior previsto en el art. 47 de la Constitución;  

e)   derecho de las empresas a acordar libremente la distribución de utilidades y dividendos, así como el derecho de los inversionistas a percibir la totalidad de sus utilidades que le corresponda;  

f)     derecho a desarrollar la actividad económica de su preferencia;

g)    derecho a la propiedad intelectual e industrial;

h)   respeto al principio de reserva legal en materia tributaria, esto es: la imposición legal de que el tributo únicamente se crea, interpreta y aplica conforme a la norma y acorde a procedimientos especiales predeterminados; etc.


De esta manera es posible evitar el surgimiento de mercados cautivos que únicamente genera mercantilismo el cual beneficia a unos cuantos en detrimento de la productividad real, el desarrollo y crecimiento económico armónico en igualdad de condiciones y oportunidades a favor de la sociedad, el Estado central y las entidades autónomas.

En el ámbito de los incentivos a la inversión previsto en el capítulo V del referido proyecto de ley, no se debiera descartar la posibilidad al inversionista de que éste pueda suscribir contratos de estabilidad jurídica con el Estado basados en el principio de proporcionalidad en la adopción de instrumentos de intervención eficientes (con respecto a la asignación) y equitativos (con respecto a la distribución), donde también se garantice la temporalidad (por ejemplo: en un periodo de diez años) en el uso y goce de derechos, como ser:  la estabilidad en el régimen tributario; la libre disponibilidad de divisas; estabilidad en el régimen de exportación; estabilidad en el régimen de contratación laboral en todas sus modalidades; derecho a la no discriminación; etc.

En este sentido, llama la atención que no se encuentre previsto el principio de proporcionalidad en el art. 3 de dicho proyecto de ley, puesto que el “respeto mutuo y equidad” no es lo mismo al concepto de “proporcionalidad y equidad”.   

Siguiendo el espectro de los incentivos, el Estado también debiera promover por esta vía las zonas francas industriales, comerciales y parques industriales con la finalidad de aumentar la producción nacional y suscitar mayor empleo.

Por otro lado, una norma que podría causar un efecto desalentador es el artículo 11 inciso d) del citado proyecto de ley pues impediría el flujo de mayor inversión debido a que “el Estado no avalará ni garantizará contratos de crédito externo o interno suscritos por personas naturales y jurídicas de derecho privado nacionales y extranjeros”, siendo que éste es en un mecanismo habitual y posible para generar mayores oportunidades en procura de mayor inversión.

Desde la perspectiva de la sistematización jurídica resulta reprochable aquel hábito de crear delitos en leyes no penales lesionando el principio de la última ratio del Derecho Penal, pues lo correcto sería que aquellas normas no penales se encarguen de derivar los hechos ilícitos emergentes al Código Penal; por ejemplo, la disposición adicional cuarta del proyecto de ley en cuestión, crea un tipo penal denominado “invasión o destrucción de la inversión estatal” el cual se encuentra exento del debido análisis previo que determine si realmente se trata de un hecho que merece protección y cuál sería el bien jurídico a proteger, etc.

En otras palabras, no se debiera apostar de primera mano por la represión punitiva y de acuerdo con el trato equitativo es menester que los niveles de protección deban ser similares tanto para los privados como para las empresas estatales.  

Cabe hacer notar que en la actividad económica los sectores de servicios e industriales están inmersos a cambios tecnológicos constantes, lo cual justifica la búsqueda de inversión en conocimiento y tecnología. Por ejemplo, en la agricultura, carece de sentido ensimismarse en la producción ineficiente y costosa de alimentos cuando es posible conseguir mejores condiciones de vida para los trabajadores y disminuir los índices de pobreza mediante la especialización y uso de la tecnología en aquellos rubros en los que se es eficiente y se le puede agregar valor a la producción. 

La globalización no debe ser analizada como algo exclusivamente negativo pues también genera  una serie de convenientes para las economías emergentes y los países de renta media, como Bolivia; daré tres ejemplos:  1) la crisis alimentaria global, debiera ser vista como una oportunidad en generar mayor producción y para ello es menester incentivar el comercio internacional, el conocimiento especializado y la tecnología; 2) Si mi negocio consiste en las comunicaciones es por demás sabido que la globalización de las tecnologías ha llegado a dicho sector de manera satisfactoria y de forma muy prometedora; y,  3) Del mismo modo, supongamos que mi negocio corresponde al sector mueblero, actualmente existe una multitud de tendencias e innovaciones en cuanto a diseño y materiales que generan grandes oportunidades.

Por lo tanto, es aconsejable que el Estado promueva y aliente la investigación, la ciencia y la tecnología e incentive el crecimiento empresarial tanto nacional como foráneo.

En lo concerniente a la solución de controversia es positivo que el capítulo VI de dicho proyecto de ley incluya a los tribunales arbitrales pero al mismo tiempo también se debiera  examinar la posibilidad de incluir procedimientos de referencia obligatoria en los tratados de inversión que prevean consultas con organismos expertos o con mecanismos arbitrales en materia de legislación sobre los Derechos Humanos.

Finalmente es bueno recordar que la búsqueda de la prosperidad económica de un país no se encuentra únicamente en la promulgación de leyes o provocando una inflación normativa sino más bien a través de la prudencia y la sana ortodoxia económica, lo cual incluye una secuencia de factores, entre ellas: el equilibrio fiscal, reducción del gasto público, control de la inflación, limitación de la deuda externa, flexibilización del sistema de contratación, apertura de mercados, certidumbre jurídica, calidad institucional, respeto de derechos y libertades, etc.