El
control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a
mantener el orden establecido en las sociedades.
Existen
dos clases de control social: 1) el positivo o de acción y 2) el negativo, de
respuesta o de reacción. El primero, parte del criterio que en cualquier
organización social, desde las más primitivas hasta el Estado moderno, requiere
de un consenso de los miembros para establecer un conjunto de reglas y
principios; y, para asegurar dicha conformidad, la organización social dispone
de recursos cuyo objetivo es asegurarse que los comportamiento de sus miembros
se someterán a ese conjunto de reglas y principios establecidos; y, el segundo,
consiste en la respuesta que da a los transgresores, esto es, a los que al
haber desconocido las reglas y principios señalados, son definidos como indeseables,
corruptos, enemigos.
Ahora bien, el control social de respuesta o de reacción frente al comportamiento
desviado puede ser informal o formal, según el órgano que lo ejerza. El primero
(control informal) es llevado a cabo por instituciones cuya primera función es
otra, pero que simultáneamente produce disciplina. En este caso se encuentran,
por ejemplo, la familia, la escuela, el sindicato, las juntas vecinales,
Comités Cívicos, asociaciones, etc. El segundo (control formal) es el que
ejercen entidades que tienen por finalidad exclusivamente el control, es decir,
es el sistema penal que forma parte de una cadena en la que cada uno de los
eslabones constituye un momento de su objetivo único que es el control penal.
Forman parte de este sistema, diversas instituciones como la policía, jueces y
tribunales, funcionarios judiciales y de prisiones, etc.
La Constitución Política del Estado (artículos 241 y 242) señala que el
pueblo por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de
las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en
todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas
y privadas que administren recursos fiscales; además, establece que la
participación y el control social implica una gama de atribuciones, entre ellas
desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades
territoriales autónomas, descentralizadas, etc.; generar un manejo transparente
de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión
pública; conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y
funciones del Estado; etc.
Como vemos, la participación ciudadana requiere como condiciones: la
transparencia en la función pública y el conocimiento cabal de la actividad de
los órganos de la función pública, la libertad de expresión, libre acceso a la
información, la libertad de denuncia, de crítica y proposición, así como la
existencia de medios jurídicos y mecanismos prácticos que la faciliten, la
estimulen y le asignen consecuencias jurídicas.
Considerando que la lucha contra la corrupción es de interés colectivo,
reviste de mayor importancia el “control social informal” sobre la
administración pública tanto judicial como ejecutiva y legislativa en los
diferentes niveles de actuación y de autoridad (sea de carácter nacional,
departamental, municipal, líderes de comunidades indígenas, ámbito dirigencial,
etc.).
El art. 9 de la Ley de lucha contra la corrupción Marcelo Quiroga Santa
Cruz, afirma que el Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra
la corrupción; y, que los participantes del control social pueden ser todos los
actores sociales, de manera individual y/o colectiva.
De esta manera una Ley de Participación y Control Social debería tener por
propósito establecer un marco general sobre el desenvolvimiento del control
social informal pero de ninguna manera deber ser limitativo o restrictivo porque
dicho control social posibilita además que se realice de forma individual y no
necesariamente mediante grupos o sectores sociales.
En ese sentido, entiéndase que el “control social informal que pretende ser
normado” no implica un órgano de administración de justicia a mano propia
tampoco un órgano destinado para brindar apoyo social a determinados servidores
públicos ni a sus políticas impuestas sino más bien resulta ser todo lo
contrario, por cuanto es un instrumento de control sobre las actuaciones
irregulares de los servidores públicos, mediante el cual se debería buscar un
manejo correcto de la cosa pública y que las políticas que fuesen establecidas
por el poder público no afecten derechos ni garantías constitucionales de todas
las personas (no solo se trata de velar exclusivamente a determinados sectores
sociales), evitándose de esta manera la autocensura que consiste en que la
persona no manifiesta su verdadera opinión por miedo a las consecuencias.
Por ejemplo, es probable que existan muchas víctimas por delitos de
corrupción que no se atreven a denunciar dichos actos por temor a represalias o
porque se sienten solos y desprotegidos en dicha contienda; tal como se
evidenció con aquella red de corrupción en el interior del Ministerio de Gobierno que ejerciendo abuso de poder extorsionaron a muchas personas por
varios años y actualmente se encuentran investigados con varios servidores
públicos detenidos. Por lo tanto, existe ya una necesidad de acudir a
instituciones jurídicas que puedan fortalecer a la sociedad civil frente a
estos actos de corrupción.
Recientemente un periodista (de una revista especializada) me consultó mi opinión sobre qué hacer con la vulnerabilidad
de la sociedad frente a hechos de corrupción y cuál mi opinión sobre la existencia de un
anteproyecto de ley de control social. Mi respuesta con ánimo proactivo fueron las siguientes recomendaciones contra la corrupción:
La sociedad civil podría organizarse en Fundaciones o
Asociaciones legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la lucha contra
la corrupción, siendo oportuno y de vital importancia que carezcan de fines
lucrativos y su fuente de financiamiento provengan de contribuciones y/o
donaciones de personas naturales como organizaciones tanto a nivel nacional
como internacional, comprometidos con esta lucha y que no guarden relación
laboral con el Estado, con las empresas estatales ni con la administración
pública en otros países. Esto con la finalidad de garantizar la imparcialidad
de estas Fundaciones o Asociaciones que también podrían ejercer legítimamente el
control social de manera especializada y probablemente más efectiva, dado que
la víctima de corrupción de esta manera se sentirá más fortalecida y respaldada
por una institución que abogará por ella, saliendo en su defensa.
Teniendo en cuenta el avance tecnológico, amerita también la participación
de los medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión y cine) junto con
las redes sociales globales que transitan por la plataforma virtual que ofrece
el Internet, puesto que éste último adquiere un mayor grado de influencia en la
sociedad, asumiendo un rol importante de apoyo a ese control social informal sobre
los servidores públicos mediante el “ciberactivismo”, que usualmente tiene su
mayor potencial en los sectores juveniles y por ende éstos no deben quedar
excluidos ni deben desconocer este importante instrumento normativo.
Finalmente, recordar que en la medida que una Ley de
Control Social tenga por espíritu la búsqueda de “certidumbre jurídica” y “calidad
institucional” estará en concomitancia con la Constitución; caso
contrario, no tendría sentido su existencia porque su esencia estaría siendo
desvirtuada. Por lo tanto, resulta de vital importancia que aquel anteproyecto
de Ley de Participación y Control Social que será debatido por la Asamblea
Legislativa se socialice de forma más amplia con “el pueblo”, máxime si se pretende
normar justamente aquella potestad que es exclusiva del pueblo denominado
“control social informal” que constituye un mecanismo de defensa preventiva frente
al abuso de poder.