viernes, 30 de noviembre de 2012

Control Social y Lucha contra la Corrupción.

Ciro Añez Núñez.

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Existen dos clases de control social: 1) el positivo o de acción y 2) el negativo, de respuesta o de reacción. El primero, parte del criterio que en cualquier organización social, desde las más primitivas hasta el Estado moderno, requiere de un consenso de los miembros para establecer un conjunto de reglas y principios; y, para asegurar dicha conformidad, la organización social dispone de recursos cuyo objetivo es asegurarse que los comportamiento de sus miembros se someterán a ese conjunto de reglas y principios establecidos; y, el segundo, consiste en la respuesta que da a los transgresores, esto es, a los que al haber desconocido las reglas y principios señalados, son definidos como indeseables, corruptos, enemigos.

Ahora bien, el control social de respuesta o de reacción frente al comportamiento desviado puede ser informal o formal, según el órgano que lo ejerza. El primero (control informal) es llevado a cabo por instituciones cuya primera función es otra, pero que simultáneamente produce disciplina. En este caso se encuentran, por ejemplo, la familia, la escuela, el sindicato, las juntas vecinales, Comités Cívicos, asociaciones, etc. El segundo (control formal) es el que ejercen entidades que tienen por finalidad exclusivamente el control, es decir, es el sistema penal que forma parte de una cadena en la que cada uno de los eslabones constituye un momento de su objetivo único que es el control penal. Forman parte de este sistema, diversas instituciones como la policía, jueces y tribunales, funcionarios judiciales y de prisiones, etc.

La Constitución Política del Estado (artículos 241 y 242) señala que el pueblo por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; además, establece que la participación y el control social implica una gama de atribuciones, entre ellas desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, descentralizadas, etc.; generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública; conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; etc.

Como vemos, la participación ciudadana requiere como condiciones: la transparencia en la función pública y el conocimiento cabal de la actividad de los órganos de la función pública, la libertad de expresión, libre acceso a la información, la libertad de denuncia, de crítica y proposición, así como la existencia de medios jurídicos y mecanismos prácticos que la faciliten, la estimulen y le asignen consecuencias jurídicas.

Considerando que la lucha contra la corrupción es de interés colectivo, reviste de mayor importancia el “control social informal” sobre la administración pública tanto judicial como ejecutiva y legislativa en los diferentes niveles de actuación y de autoridad (sea de carácter nacional, departamental, municipal, líderes de comunidades indígenas, ámbito dirigencial, etc.).

El art. 9 de la Ley de lucha contra la corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, afirma que el Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción; y, que los participantes del control social pueden ser todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.

De esta manera una Ley de Participación y Control Social debería tener por propósito establecer un marco general sobre el desenvolvimiento del control social informal pero de ninguna manera deber ser limitativo o restrictivo porque dicho control social posibilita además que se realice de forma individual y no necesariamente mediante grupos o sectores sociales.

En ese sentido, entiéndase que el “control social informal que pretende ser normado” no implica un órgano de administración de justicia a mano propia tampoco un órgano destinado para brindar apoyo social a determinados servidores públicos ni a sus políticas impuestas sino más bien resulta ser todo lo contrario, por cuanto es un instrumento de control sobre las actuaciones irregulares de los servidores públicos, mediante el cual se debería buscar un manejo correcto de la cosa pública y que las políticas que fuesen establecidas por el poder público no afecten derechos ni garantías constitucionales de todas las personas (no solo se trata de velar exclusivamente a determinados sectores sociales), evitándose de esta manera la autocensura que consiste en que la persona no manifiesta su verdadera opinión por miedo a las consecuencias.

Por ejemplo, es probable que existan muchas víctimas por delitos de corrupción que no se atreven a denunciar dichos actos por temor a represalias o porque se sienten solos y desprotegidos en dicha contienda; tal como se evidenció con aquella red de corrupción en el interior del Ministerio de Gobierno que ejerciendo abuso de poder extorsionaron a muchas personas por varios años y actualmente se encuentran investigados con varios servidores públicos detenidos. Por lo tanto, existe ya una necesidad de acudir a instituciones jurídicas que puedan fortalecer a la sociedad civil frente a estos actos de corrupción.

Recientemente un periodista (de una revista especializada) me consultó mi opinión sobre qué hacer con la vulnerabilidad de la sociedad frente a hechos de corrupción y cuál mi opinión sobre la existencia de un anteproyecto de ley de control social. Mi respuesta con ánimo proactivo fueron las siguientes recomendaciones contra la corrupción:

La sociedad civil podría organizarse en Fundaciones o Asociaciones legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la lucha contra la corrupción, siendo oportuno y de vital importancia que carezcan de fines lucrativos y su fuente de financiamiento provengan de contribuciones y/o donaciones de personas naturales como organizaciones tanto a nivel nacional como internacional, comprometidos con esta lucha y que no guarden relación laboral con el Estado, con las empresas estatales ni con la administración pública en otros países. Esto con la finalidad de garantizar la imparcialidad de estas Fundaciones o Asociaciones que también podrían ejercer legítimamente el control social de manera especializada y probablemente más efectiva, dado que la víctima de corrupción de esta manera se sentirá más fortalecida y respaldada por una institución que abogará por ella, saliendo en su defensa.

Teniendo en cuenta el avance tecnológico, amerita también la participación de los medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión y cine) junto con las redes sociales globales que transitan por la plataforma virtual que ofrece el Internet, puesto que éste último adquiere un mayor grado de influencia en la sociedad, asumiendo un rol importante de apoyo a ese control social informal sobre los servidores públicos mediante el “ciberactivismo”, que usualmente tiene su mayor potencial en los sectores juveniles y por ende éstos no deben quedar excluidos ni deben desconocer este importante instrumento normativo.

Finalmente, recordar que en la medida que una Ley de Control Social tenga por espíritu la búsqueda de “certidumbre jurídica” y “calidad institucional” estará en concomitancia con la Constitución; caso contrario, no tendría sentido su existencia porque su esencia estaría siendo desvirtuada. Por lo tanto, resulta de vital importancia que aquel anteproyecto de Ley de Participación y Control Social que será debatido por la Asamblea Legislativa se socialice de forma más amplia con “el pueblo”, máxime si se pretende normar justamente aquella potestad que es exclusiva del pueblo denominado “control social informal” que constituye un mecanismo de defensa preventiva frente al abuso de poder.