viernes, 9 de septiembre de 2016

Reforma Tributaria en Bolivia.

Ciro Añez Núñez.

Antiguamente, la estructura tributaria boliviana estaba basada en imposición directa, tanto a las empresas y a las exportaciones se les cobraba un impuesto a las utilidades.

En el año 1986 con el nuevo modelo económico de la época se implementó la Reforma Tributaria a través de la Ley 843, teniendo por finalidad cubrir a todos los sectores de la actividad económica.

La medida fiscal estableció  seis impuestos permanentes y una contribución por única vez, denominada “Regularización Impositiva”.

Entre los impuestos creados citar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es una adaptación positiva del impuesto indirecto establecido en Europa y otros países de Latinoamérica.

Actualmente el IVA es el principal impuesto y el de mayor recaudación a nivel nacional. Se establece la Coparticipación Tributaria, esto es que del total de las recaudaciones por concepto de impuestos, un 75% será destinado al Tesoro General de la Nación, un 20 % a los Municipios y un 5% a las Universidades.

En 1987 se crea el Registro Único de Contribuyentes RUC (hoy denominado Número de Identificación Tributaria: NIT) y se implanta el cobro de impuestos mediante sistema bancario.  En el año 1988 se crea el segmento de Grandes Contribuyentes (GRACO).

Con el transcurrir del tiempo se modificó la alícuota del IVA subiéndola a 13 % y la del IT elevándola a 3 %.

En el año 2000 por influencia del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se institucionaliza la Administración Tributaria y la Aduana Nacional, llegando a cambiar el nombre de la Administración Tributaria, por la denominación actual de Servicio de Impuestos Nacionales.

El 2003 se promulga la Ley 2492 que es el Código Tributario para entonces. Después de dos años se promulga una nueva Ley de Hidrocarburos creando el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), constituyéndose en una importante recaudación.

Si bien el SIN por ejemplo en el año 2012 informó que logró la recaudación más alta de la historia tributaria de Bolivia; sin embargo,  las personas dedicadas a actividades formales  han experimentado la sensación de una dura represión tributaria, al extremo que por cualquier deuda,  resulta que el SIN interviene todos los bienes del administrado sin límite alguno a través de la confiscación, embargos, anotaciones preventivas, congelamiento de cuentas bancarias, etc.; además que para compensaciones IVA no sirven el pago de pensiones de colegio de los hijos tampoco sirven todas las facturas de compra de alimentos, etc.,  provocando reacciones (entre otros aspectos más) como el acaecido recientemente en fecha 04 de mayo de 2016 con el sector del transporte pesado.

El día jueves 30 de junio del presente año, se promulga la Ley 812 que modifica cinco artículos del Código Tributario y también se publicitó la idea de que los contribuyentes que cumpla con sus deudas tributarias podrán participar en sorteos, juegos, reconocimientos y otros incentivos a ser aplicados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El art. 47 (componentes de la deuda tributaria) modifica la tasa de interés del cálculo de la deuda tributaria. Antes se tomaba la Tasa Activa de Paridad Referencial de las UFVs que publica el Banco Central de Bolivia (BCB), que por ejemplo este año fluctuó entre 7% y 10%, ahora cambió a una tasa permanente: 4% hasta 4 años de mora; 6% durante 5 a 7 años de mora; 10% de 8 años en adelante.

El art. 59 (prescripción) se modifican los años progresivos de prescripción (cuatro  años en la gestión 2012, cinco años en la gestión 2013, seis años en la gestión 2014, siete años en la gestión 2015, ocho años en la gestión 2016, nueve años en la gestión 2017 y diez años a partir de la gestión 2018) a 8 años clavados de prescripción tributaria.

El artículo 83 (medios de notificación), la modificación ha añadido la notificación de forma electrónica. Es decir ahora resulta legal la notificación por email u otros medios. Situación que ya se venía dando con las notificaciones por Oficina Virtual.

Los art. 156 y 157 sobre reducción de sanciones,  no traen consigo cambios significativos porque la sanción del 100% por omisión de pago no se modificó, por ejemplo,  si la deuda es de 2000 bs y no fue pagada, se debe pagar luego 4000 Bs (deuda más su sanción del 100%), además de la actualización e intereses.  Esta situación para nada ha cambiado.

Anteriormente existía un descuento del 80% de esa sanción si pagabas antes que el deudor sea notificado, es decir se podía pagar sólo una sanción de 400 bs (equivalente al 20%). Actualmente se modificó para que después de 10 días de la notificación se continúe con aquel descuento del 80%.

Esta reforma al Código Tributario cambió formalmente la denominación de Superintendencia tributaria por Autoridad de Impugnación Tributaria, que es actualmente su nombre.

Si bien la propaganda versa que las modificaciones serían de mucha importancia para el contribuyente porque implicaría la aplicación de nuevas tasas de interés, la forma de cálculo, las facilidades de pago (RND 10-0006-13 FACILIDADES DE PAGO – AYNI) en la que propone nuevas reglas para las facilidades de pago de impuestos, antes o después del vencimiento de los tributos e inclusive una vez iniciada la Ejecución Tributaria y los aparentes beneficios para el 2016, donde están corriendo ya los plazos.

La parte ejecutiva del Departamento de  Fiscalización del SIN tiene ahora potestad de emitir  resoluciones definitivas de la deuda de un contribuyente, además que cuenta con un convenio con la ASFI para descontar la deuda tributaria directamente de las cuentas bancarias.

Esta reciente reforma al Código Tributario desde la perspectiva del contribuyente no  reduce de manera significativa el gran peso que le representa ser formal, pues el contribuyente ve por ejemplo, que el costo de la canasta familiar (el cual va cada vez más en aumento como efecto de la inflación real) junto a los pagos de pensiones escolares, universitarios, etc. de sus hijos, de nada les sirve para compensaciones a favor IVA; y, por consecuencia perciben que mes a mes sus ingresos sufren en algunos casos merma significativa, llegando determinados sectores de contribuyente a cuestionarse ante los medios de comunicación bajo la pregunta: “¿acaso no debo alimentarme para vivir para que esos costos no pueda declararlos a efectos de compensación?” además de la queja de las elevadas multas. En otras palabras, existen contribuyentes que advierten que trabajan más pero generan cada vez menos dinero líquido para sus hogares destinados al ahorro y a la inversión, especialmente en el caso de los pequeños empresarios,  microempresarios y/o nuevos emprendedores. Es decir, para ellos no hay duda que el costo de la legalidad le resulta bastante alto.

Una muestra de esa disconformidad, es que el 18 de junio del presente año, el movimiento Mujeres Creando clausuraron simbólicamente las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales en el Departamento de Santa Cruz (precintaron de extremo a extremo las puertas de las oficinas del SIN con el letrero de “clausurado”); y, por otro lado, el viernes 15 de julio también del presente año, la prensa informó que un sector de la población ya habría presentado una acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 812.

Ante esta situación, considero que el camino de solución más eficaz ante el descontento social no es mediante incentivos de juegos o sorteos tampoco a través del estrangulamiento al formal ni apostando a la represión tributaria para lograr recaudaciones históricas jactanciosas y menos aún por modificaciones a cinco artículos del Código Tributario que constituyen pequeños alicientes condicionales o relativos sino que ameritaría un cambio de paradigma más orientado hacia el sentido común y la verdad material, esto es, por ejemplo, que se reduzca la alícuota del IVA al 5% (dentro de los países con IVA más bajo se encuentran: Panamá está al 7%, Yemen, con el 2%, Corea del Norte, con el 2%, etc.), se permita compensaciones más reales y que se elimine el régimen simplificado, permitiendo de esta manera que todos estén obligados a tributar bajo esos parámetros, promoviendo una verdadera cultura tributaria dado que el universo de contribuyentes se ampliaría, permitiéndosele por un costo de oportunidad al informal que se transparente dado los beneficios que ello le significaría y junto a otras medidas o políticas económicas permitan un mejor ambiente a la inversión privada en beneficio del país más aún en la generación de nuevos y más empleos, que no impliquen tan solo agigantar al Estado generando más gasto público.

Una de las preguntas de rigor para estos temas es ¿cómo se podría ampliar la base tributaria?. En ese sentido, es menester entender que el tema tributario no puede verse de manera aislada del gasto público.

Los tributos sirven para financiar el gasto público, por lo tanto, se debiera avanzar hacia un consenso sobre qué tamaño de Estado queremos a mediano plazo, con lo cual podemos definir qué nivel de presión tributaria se necesita.

Cuando hablamos de presión tributaria (relación entre ingresos tributarios y el PIB) se refiere a lo más importante de los ingresos por impuestos pero usualmente no se incluye las contribuciones, las tasas e impuestos municipales, impuestos administrativos, etc. Si se incluyera esto más, la presión tributaria sin duda es mayor.

En todos los países donde tienen un Estado agigantado, donde se inventan más viceministerios, secretarias municipales, más direcciones, coordinaciones y equipos en las gobernaciones, etc., resulta que el problema con el gasto público es, la ineficiencia con la que se gasta, no se ve mejoría en calidad de servicio, pese a todos los controles que pudieran existir, máxime si esos controles implica a su vez aumentar más funcionarios, esto es, seguir agrandando al Estado con más burocracia. En contrapartida resulta que la cantidad per cápita del gasto en educación y salud es muy bajo.

En esos casos, se debe apostar por una profunda reforma tributaria y evitar aquellas políticas simplistas fundado en el facilismo, esto es, que ante la falta de ingresos para aumentar el gasto en educación y salud, se pretenda aumentar las cargas impositiva al sector formal, es decir, creando nuevos impuestos o subir las tasas impositivas; lo cual es terrible porque iría en contra de la productividad, pues los gobiernos en todo caso deberían fortalecer la competitividad a través de inversiones y promover el crecimiento de la economía, y no ahuyentarlas echando aceite al infierno fiscal ya existente.

Por otro lado, considero que más que estar pensando en mantenerse, en statu quo, e ir incrementando poco a poco el gasto, la mejor salida sería ampliar la base tributaria, esto es, eliminar las exoneraciones tributarias.

En otras palabras, que no exista el régimen simplificado, por lo tanto, que absolutamente todos tributen pero bajando las tasas impositivas, tal como manifesté anteriormente (Ej.: reducir la alícuota del IVA al 5%). Para los demás impuestos, la reducción de la tasa impositiva debiera ser después de un serio y responsable análisis y consenso entre destacados economistas y tributaristas, donde se incluya a los Colegios de Economistas de cada Departamento del país y no tan solo dejar todo en manos de un grupo minúsculo afín y elegido políticamente.

Obviamente a nadie le gusta eliminar exoneraciones tributarias porque comúnmente resulta políticamente poco viable; sin embargo, de la eliminación de las exoneraciones, se podría asignar los recursos que se recauden por dicha eliminación, directamente al gasto en educación y salud. Esa sería una forma de darle viabilidad política a esta reforma tributaria.

Es más dado que existirá una reducción significativa de la tasa impositiva para todos los impuestos, ya no tendría sentido que se efectúen las compensaciones o las descargas impositivas, evitándose de esta manera, el trato injusto hacia los contribuyentes de que no se les reconoce determinados gastos para compensación como ser alimentación, pensiones escolares, etc. En ese sentido, habiéndose ampliado el universo de contribuyentes (eliminación de las exoneraciones) y reducida de forma significativa la tasa impositiva, todos estarían obligados a pagar impuestos.

Otro aspecto de mucha relevancia para una reforma es la simplificación de todos los procedimientos, si bien se han realizado algunos avances al respecto, sin embargo, el pago de impuestos casi siempre resulta siendo engorroso, lo cual contribuye a incrementar la informalidad.

Para verdaderamente promover la formalidad, aquella simplificación de los procedimientos no solo deben ser aquellos relacionados a los impuestos sino a todo el aparataje del Estado, porque todo trámite implica: formas, maneras, etc., que tienen los ministerios, las municipalidades, las gobernaciones y todos los organismos públicos en general, para financiar sus presupuestos.

En ese sentido, se debe evitar lo que se conoce como un incentivo perverso a costa de los formalismos, es decir, inventarse en la función pública una serie de pasos bajo la solapada lógica de que a mayor cantidad de trámites que se crea, se tiene más ingresos para financiar sus presupuestos, para pagar al personal, para alimentar la caja chica, etc. Esto necesariamente debe cambiar en todo el aparato estatal en general (llamase Estado central, gobernaciones, alcaldías, oficinas de Derechos Reales, etc.), porque cuando los trámites por norma resultan siendo morosos y complicados, usualmente y en muchos países acaban siendo un caldo de cultivo para la corrupción. Cuando toda la maquinaria es concebida de manera compleja empiezan los sobornos por agilización, etc.

Por todo lo expuesto, considero que de ninguna manera, el camino de solución es subiendo impuestos. La reforma tributaria debe encaminarse hacia la eliminación de las exoneraciones tributarias, ampliar la base tributaria bajando significativamente las tasas impositivas, reduciendo el gasto público, luchando eficazmente contra la evasión y simplificando sustancialmente los trámites administrativos no únicamente para el pago de impuestos sino promoviendo tal situación para todo el aparataje estatal. 

Y, finalmente, advertir que para lograr bajar los impuestos, primero necesaria y obligatoriamente, se deberá reducir el déficit fiscal, achicar el tamaño del Estado elefante y aminorar significativamente el enorme gasto público, pero si la sociedad convalida todo eso (es decir, aplaude los subsidios, los bonos, la cantidad abismal e impresionante de funcionarios públicos, supernumerarios en la función pública, grandes cantidades de dinero público entregado a los dueños de medios de comunicación a través de publicidad estatal y mayor distracción a la gente, etc. y etc.), jamás en la práctica se podrá acabar con el infierno fiscal. Más que preocuparse, por lo que diga o hagan los políticos, debieramos preocuparnos por lo que, la sociedad y cada uno de nosotros, convalida.